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Recurso Extraordinario InadmisibilidadJURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Inadmisibilidad
Se declara inadmisible el recurso extraordinario deducido contra una resolución que no es definitiva ni equiparable a tal.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 2160/2009/PL1/5/1 del Registro de este Tribunal, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1/19 por el doctor Andrés Sergio Marutian, defensor particular de Ricardo Raúl JAIME, contra la decisión dictada por esta Sala IV que obra en copia a fs. 20/21 -del presente incidente de recurso extraordinario-, mediante la cual con fecha 20 de noviembre de 2014 no hizo lugar a la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por esa parte contra el auto dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10 de esta ciudad que rechazo “in limine” un planteo de nulidad deducido contra la decisión que resolvió: “…I- TENER POR SUSPENDIDO EL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa Nro. 2160/09, desde el PRIMER PLANTEO DE NULIDAD efectuado el día 26 de octubre de 2012 a fojas 2805/10, el que será reanudado una vez que finalicen las cuestiones previas al juicio planteadas por las partes; y cuyo cómputo se efectuará oportunamente por Secretaría…” (Reg. Nro. 2622/14). Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pretende la parte no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte cual es el perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior que le trae aparejada la decisión recurrida (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal. Para acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía impugnativa, también resulta inexorable que se ventile en el legajo una cuestión federal que afecte los intereses del recurrente cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Fallos: 125:292; 143:74; 187:624; 248:129; 265:551; 299:156; 307:2131, entre otros). Es esta última circunstancia la que no logra demostrarse en el sub judice. Por ello y, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler a fs. 23/23 vta., el remedio federal intentado no puede prosperar. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado a fs. 1/19 por el doctor Andrés Sergio Marutian, defensor particular de Ricardo Raúl JAIME. Con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Nación (Acordada 15/13, CSJN –Lex 100-) y remítase al Tribunal de origen para que practique el resto de las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS 001730E |
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