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Recurso Extraordinario Rechazo Accion De Amparo Acceso A La Informacion Publica Cuestion No FederalJURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Rechazo. Acción de amparo. Acceso a la información pública. Cuestión no federal
Se rechaza el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que suministre la información requerida en relación con el Programa de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas, en la medida en que lo rebatido remite a cuestiones no federales.
Buenos Aires, 1° de setiembre de 2015. Vistos los autos: "Stolbizer, Margarita c/ EN - M° Justicia DDHH s/ amparo ley 16.986". Considerando: 1°) Que la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la acción de amparo y, en consecuencia, ordenado al Ministerio de Justicia que entregara a la actora la información requerida, con sustento en el decreto 1172/03, en relación con el Programa de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas, dentro del plazo de diez días. Contra esa decisión la demandada interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido parcialmente, lo que motivó la deducción de la queja respectiva. 2°) Que los agravios del recurrente, mediante los cuales critica la sentencia por considerar que la acción de amparo era una vía apta para rebatir la pretensión, y por la falta de precisión respecto de la información que faltaría suministrar, remiten al examen de cuestiones de índole no federal, resueltas sin arbitrariedad. 3°) Que tampoco cabe admitir los planteos relativos a la legitimación de la actora y los que sostienen que los datos requeridos encuadrarían en aquéllos supuestos cuya divulgación se impide, en los términos de la ley 25.326, toda vez que han sido objeto de amplia consideración por la Corte en los precedentes "Asociación Derechos Civiles c/ EN PAMI Dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 335:2393); CSJ 830/2010 (46-C)/CS1 "Cippec c/ EN - M° de Desarrollo Social - dto. 1172/03 s/amparo ley 16.986", sentencia del 26 de marzo de 2014; y CSJ 16/2012 (48-0)/CS1 "Oehler, Carlos A. c/ Secretaría de Turismo de la Provincia de Jujuy s/ recurso de inconstitucionalidad", sentencia del 21 de octubre de 2014, a cuyas argumentaciones es dable remitir en aras de brevedad. Por ello se declara inadmisibles el recurso extraordinario y la queja. Con costas. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto por la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.
RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO CARLOS S. FAYT JUAN CARLOS MAQUEDA
Stolbizer, Margarita c/Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/amparo - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala III - 20/02/2015 |
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