This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 16:14:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Sentencia No Definitiva Inadmisibilidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Sentencia no definitiva. Inadmisibilidad   Se declara inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la resolución que dispuso rechazar el planteo de falta de acción y sobreseimiento interpuesto por la defensa.     Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FCB 53010068/2007/11/1, caratulada: “CARDOSO, María Pía y otros s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1/20 por los doctores Héctor E. Villegas Ninci y Julio Deheza, asistiendo a Atilio Mengo y a Luisina Sol Mengo y por los doctores Héctor E. Villegas Ninci y Jorge B. Aguirre Mosquera, asistiendo a Francina Evelin Mengo, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 21/29 vta. (Reg. Nro. 1764/15.4), en cuanto resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la querella (AFIP-DGI), REVOCAR la resolución recurrida, debiendo estarse a la resolución de fs. 79/83 vta., por la cual se dispuso rechazar el planteo de falta de acción y sobreseimiento interpuesto por la defensa de Atilio Mengo, Francina Evelin Mengo y Luisina Sol Mengo y REMITIR las actuaciones al tribunal de origen a fin de que prosiga con la investigación según su estado (arts. 470 del C.P.P.N.). Sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos. En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal. Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Por otro lado, el recurrente ha basado la impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros). Por ello, oída que fue la querella (fs. 35/41) y de conformidad con lo dictaminado el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler (fs. 42/43), el remedio federal intentando no puede prosperar. Existiendo coincidencia de opiniones entre los suscriptos, no resultó necesario desinsacular un tercer juez en reemplazo del doctor Juan Carlos Gemignani, quien se encuentra fuera de la jurisdicción (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional). Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1/20 por los doctores Héctor E. Villegas Ninci y Julio Deheza, asistiendo a Atilio Mengo y a Luisina Sol Mengo y por los doctores Héctor E. Villegas Ninci y Jorge B. Aguirre Mosquera, asistiendo a Francina Evelin Mengo, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese al Fiscal General ante esta instancia, comuníquese (Acordada Nº 15/13) y remítase al tribunal de origen, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.   MARIANO HERNÁN BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS   004391E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:13:59 Post date GMT: 2021-03-16 21:13:59 Post modified date: 2021-03-16 21:13:59 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:13:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com