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JURISPRUDENCIA Recusación de magistrados
Se declara procedente la recusación formulada, por considerarse realizada en forma oportuna dado que fue en la primera actuación posible.
ROSARIO, 09 de marzo de 2015.- Y VISTOS: Los autos caratulados "Bravi, Germán c/ San Cristóbal SMSG s/ Cumplimiento de contrato. Expte. 377/14", venidos del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nom. de Cañada de Gómez. Y CONSIDERANDO: 1) La actora recusó sin expresión de causa al juez de la 1° Nom Civil Comercial y Laboral de Cañada de Gómez, recusación que fue admitida (fs. 19), remitiéndose los autos a la 2° Nom. del mismo fuero. La jueza a cargo consideró inoportuna y rechazó la recusación disponiendo la elevación de los autos conforme a lo dispuesto en el art. 15 CPCC. 2) La recusación efectuada es procedente. El art. 9 CPCC, con relación a los jueces de primera instancia, expresamente dispone que pueden ser recusados sin expresión de causa "en su primer escrito, actuación o diligencia". Es claro que el funcionamiento de la norma supone que el litigante conoce el juez que se dispone a intervenir. En este caso, de la foja cero resulta que el expediente fue adjudicado por sorteo al juzgado de la 1° Nom. en la Mesa de Entradas Única, lo que demuestra que el litigante recién tuvo conocimiento del tribunal llamado a intervenir, cuando esta intervención se concretó con el decreto de fs. 17. Entonces, es la recusación de fs. 18, aparece oportuna, pues es la primera después de conocer el tribunal sorteado. Por lo expuesto, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario RESUELVE: Declarar procedente la recusación formulada, debiendo continuar con su intervención el Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nom. de Cañada de Gómez. El Juez Doctor Baracat, habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, primera parte, ley 10.160. Insértese y hágase saber. (Expte. N° 377/2014)
AVELINO J. RODIL JORGE W. PEYRANO EDGAR J. BARACAT (Art. 26, ley 10.160) 001946E |