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Regimen De Semilibertad Salidas Transitorias Para Educacion ExtramurosJURISPRUDENCIA Régimen de semilibertad. Salidas transitorias para educación extramuros
No se hace lugar a la solicitud de salidas transitorias con el fin de asistir a un curso de informática con dictado fuera de la unidad de detención; y se rechaza la solicitud de incorporación al Régimen de Semilibertad para trabajo extramuros, por no cumplir con ninguno de los requisitos estipulados por el artículo 32 del decreto 396/1999.
Comodoro Rivadavia, 8 de abril de 2015.- Y VISTO: Este Legajo de Ejecución de Sentencia N° FCR91000999/2009/TO1, de J. E. P., desprendido de los autos caratulados “P., J. E. - Ñ., N. A. s/Infracción Ley 26364 y Art. 119 C.P." Expte. N° FCR91000999/2009.- Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 807 el Defensor Público Oficial solicita se arbitren los medios necesarios para que su asistido J. E. P. pueda inscribirse en un curso de informática, cuyo dictado es fuera de la unidad de detención; y además se lo incorpore al Régimen de Semilibertad que le permita trabajar extramuros, en la organización sin fines de lucro “Asociación Civil Amigos del Tren” a cargo del Capellán Juan Pedro Nauto, en el horario de 14 a 20 horas todos los días.- Que a fs. 811 se requirió al Director de la Unidad 15 la confección de los informes correspondientes.- Que a fs. 827 el interno P. peticionó al Área de Educación de la Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal la inscripción en la Escuela de Artes y Oficios para un curso de computación o en su defecto en uno de soldadura.; y a fs.828 se encuentra glosada la planilla “Solicitud de Inscripción” en el Centro Educativo de Actualización y Formación Profesional “Ulderico Carnaghi” al curso de operador de informática suscripta por P..- Que a fs. 830/vta. obra el acta N° 26/2014 del Consejo Correccional de la Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal de fecha 7/01/2015, por la cual sus integrantes propician, por mayoría, en forma positiva al beneficio solicitado por el interno -Salidas Transitorias por Estudio- sugiriendo la modalidad bajo palabra de honor para su usufructo. Surge del acta, asimismo que la División Seguridad Interna y la Sección Educación se expiden de manera negativa en relación al beneficio solicitado, señalando esta última que en el año 2012 estuvo inscripto en plan B del nivel polimodal, con modalidad semipresencial, que registró poca asistencia y no finalizó. Que por tal motivo en el ciclo lectivo 2013 cursó y aprobó 1° año del nivel secundario. Que en el ciclo lectivo 2014 estaba inscripto en 2° año nivel secundario y al 07-01-15 tenía cuatro materias aprobadas, dos desaprobadas y una libre del 1° cuatrimestre. Que registra varias inasistencias por razones de salud y a pesar de ello aprobó algunas materias teniendo que rendir en la instancia de diciembre y febrero de este año para cumplir con su objetivo.- Que a fs. 831 luce la Orden Interna N° 27/15 (U15) mediante la cual el Subdirector del mencionado establecimiento carcelario propicia la incorporación al Régimen de Salidas Transitorias por Estudio del interno J. E. P., sugiriendo como modalidad de la misma bajo palabra de honor.- Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el representante de la Vindicta Pública, en su dictamen de fs. 835 no formula objeción para la externación solicitada para el pedido de salidas por estudio en los términos que aquí doy por reproducidos “brevitatis causa”.- Que a fs. 837 la Defensa Pública Oficial de P., solicitó la extensión del Régimen de Salidas Transitorias al máximo de plazo permitido por la ley, en atención a que no ha incumplido con las condiciones del régimen.- Que a fs. 838 se requirió al Director de la Unidad 15 informe respecto al cumplimiento de las externaciones del condenado que nos ocupa.- Que a fs. 846/848 se agregó la Ordenativa N° 86/15 (U.15) por medio de la cual se impuso a P. una sanción de amonestación, tipificada en el art. 19 inc. a) del decreto 18/97, por haber infringido las normas prescriptas en el art. 18 inc. b) del Reglamento de Disciplina para los internos (Decreto 18/97), incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina considerada como infracción grave.- Que a fs. 852 (fax) se glosó el Informe de la Sección Judicial que señala que desde el inicio del usufructo de beneficio de las salidas transitorias al día de la fecha no surgen novedades al respecto.- Que a fs. 858/859vta la Defensa Pública Oficial de P. planteó la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta por la Ordenativa N° 86/15 del Expediente Administrativo N° 757/15 por ausencia de tipicidad.- Que a fs. 861 se ordenó correr vista al Ministerio Público Fiscal de la solicitud de ampliación de salidas transitorias y de la nulidad interpuesta por la Defensa.- Que a fs.875 obra acta de la Sección Asistencia Social donde consta que se mantuvo comunicación con Pedro Nauto y que consultado respecto a los trámites inherentes al beneficio de la Semilibertad, refirió que se encuentra impedido de ejercer el rol de tutor, puesto que se desempeña en una ONG, Asociación Amigos del Tren, que resulta ser sin fines de lucro. Que señaló que presta servicios como enfermero, por los cual no puede brindar los requisitos reglamentados, por no ser una actividad remunerada, por lo que no se encuentra dentro de los convenios colectivos de trabajo vigentes; y a 876 el informe Técnico Criminológico refiriendo que el interno no cumple con los requisitos estipulados, en cuanto a contar con un contrato laboral donde conste la jornada laboral, el salario percibido, aporte previsionales y obra social.- Que a fs. 877/vta. el Consejo Correccional mediante Acta N° 61/2015 tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos y de evaluación del causante, resolvió expedirse de manera negativa al beneficio solicitado, siendo que el interno no cuenta con los requisitos estipulados en el art. 32 del Decreto 396/99 en cuanto a tener un contrato laboral donde conste la jornada laboral, el salario a percibir, aporte previsionales y obra social.; y a fs. 878 la Orden Interna N° 112/15 (U.15) mediante la cual el Subdirector del establecimiento carcelario da curso negativo a la incorporación al beneficio de Semilibertad del Interno P.- Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, éste a fs. 882/vta dictaminó por el rechazo de la nulidad planteada por la Defensa, por los fundamentos que expresó y que doy por reproducidos, y en relación a la ampliación del Régimen de las Salidas Transitorias consideró que la evolución penitenciaria es un proceso integral y el incidente por el cual fue sancionado el interno obsta dar curso favorable al beneficio pretendido.- Que a fs. 890 se dispuso requerir al Director de la Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal, la remisión el Expediente Administrativo N° 757/15; y correr vista al Ministerio Público Fiscal de la solicitud de salidas laborales.- Que a fs. 895 el representante de la vindicta pública se opuso a la incorporación de P. al Régimen de Semilibertad, por las razones que expuso y que aquí doy por reproducidas “brevitatis causa”.- Que a fs. 899 quedan los autos a despacho para resolver.- II.- De la solicitud de Salidas Transitorias por Estudio.- Que la ley 24.660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (art. 1). Que la progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de la libertad sin otros condicionamientos que los legales y reglamentarios (Art. 1 Dec. 396/99).- Que los arts. 16 apartado II inciso b) de la ley 24.660 y el art. 28 apartado II, del decreto 396/99, habilitan la concesión de salidas de transitorias para cursar estudios.- Que la educación constituye uno de los pilares sobre los que se asienta el tratamiento de reinserción social. Es una actividad voluntaria que debe ser estimulada y fomentada con el objeto de procurar otorgar al interno herramientas que le permitan disminuir su nivel de vulnerabilidad. La capacitación educativa tiende a la superación del individuo, a la vez que se relaciona con la posibilidad de obtener mejores condiciones de trabajo y, por lo tanto, mayores ventajas en el proceso de reinserción.- La educación es un derecho del interno que puede o no ser ejercido por el mismo, bastando que la autoridad penitenciaria garantice la prestación de la enseñanza y fomente su aceptación.- Que el tercer párrafo de art. 133 de la Ley 24.660 establece que “...Los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de su libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional. Las finalidades propias de esta ley no pueden entenderse en el sentido de alterarlos en modo alguno. Todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley”.- Por su parte la ley 26.206 en su art. 16 dice que “La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria...”.- Y su artículo 55 indica que: “La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución. Fijando en el art. 56 los objetivos de la modalidad, a saber: a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran....”.- De acuerdo a la normativa citada el estado debe garantizar a las personas privadas de su libertad el acceso a la educación, y en contraposición todos los internos deben completar la educación obligatoria fijada en la ley, surgiendo de la Ley de Educación Nacional que su obligatoriedad es hasta la finalización del nivel de educación secundario.- Que del Acta N° 26/2014 del Consejo Correccional de la U.15 se desprende que la Sección Educación se expide de manera negativa en relación al beneficio de salidas transitorias por estudio, señalando que en el año el año 2012 estuvo inscripto en plan B del nivel polimodal con modalidad semipresencial y que registró poca asistencia y no finalizó. Que por tal motivo en el ciclo lectivo 2013 cursó y aprobó 1° año del nivel secundario. Que en el ciclo lectivo 2014 estaba inscripto en 2° año nivel secundario y al 07-01-15 tenía cuatro materias aprobadas, dos desaprobadas y una libre del 1° cuatrimestre. Que registró varias inasistencias por razones de salud y a pesar de ello aprobó algunas materias teniendo que rendir en la instancia de diciembre y febrero de este año para cumplir con su objetivo (fs. 830).- Entonces conforme se desprende del informe de la Sección Educación, P. no registra una evolución constante en lo referente a su formación educativa, pudiendo observarse que registró varias inasistencias y que para cumplir con su objetivo tuvo que rendir en las instancias de diciembre y febrero. Igualmente emerge que durante el ciclo lectivo 2014 cursó el 2° año del nivel secundario, infiriéndose que tiene capacidades para estudiar y cumplimentar su formación dentro de la unidad carcelaria, no hay ningún informe que indique que no es capaz o apto para ello, por lo que no se entiende porque no lo ha hecho en debida forma, y ahora pretenda salir a estudiar afuera, desaprovechando los recursos y medios que el servicio penitenciario le brinda para educarse y perfeccionarse.- De manera tal que por el momento, atento el informe de la Sección Educación, con competencia específica sobre la materia, por el momento no es viable la solicitud de Salidas Transitorias por Estudios.- Por último señalo que diferente sería la decisión si P. hubiera cumplido con su deber de completar la escolaridad obligatoria fijada por la ley 24.660 y pretendiera realizar estudios complementarios o superiores.- III De la solicitud de incorporación al Régimen de Semilibertad.- Que el art. 15 de la ley 24.660 establece que el período de prueba comprenderá sucesivamente a) la incorporación del condenado a establecimiento abierto o sección independiente de éste que se base en el principio de autodisciplina, b) la posibilidad de obtener salidas transitorias y c) la incorporación al régimen de la semilibertad.- Asimismo, el art. 23 de la citada norma permite al condenado trabajar fuera del establecimiento carcelario exigiéndose una adecuada ocupación y reunir los requisitos del art.17. La Semilibertad es un instituto que implica un cambio en la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuoso de los principios básicos vigentes respecto de esta materia. Así esta clase de pena tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada inserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Por su parte el art. 32 del Decreto N° 396/1999 establece que para la incorporación al Régimen de Semilibertad se requerirá una información a cargo de la Sección Asistencia Social en la que se constate: a) datos del empleador, b) naturaleza del trabajo; c) lugar y ambiente donde se desarrollaran las tareas; d) horario a cumplir; e) retribución y forma de pago según las disposiciones del art. 122 de la Ley 24.660. Asimismio el Asistente Social que realice la constatación acerca del trabajo ofrecido, emitirá opinión fundada sobre la conveniencia de la propuesta a efectos de la valoración por el Consejo Correccional según lo previsto en el art. 34, inciso e).- Que según surge del acta de la Sección Asistencia Social de la U.15 obrante a 875, y lo expuso debidamente el Consejo Correccional de dicha unidad carcelaria, no se cumplen con ninguno de los requisitos estipulados por el art. 32 del Decreto N° 396/1999, pues siquiera surge empleador alguno, por lo que no cabe rechazar el beneficio solicitado.- IV. De la solicitud de extensión del Régimen de Salidas Transitorias.- Téngase presente la petición y estése a la recepción del Expediente Administrativo N° 757/15 y a la resolución del pedido de nulidad de la Ordenativa N° 86/15.- Por ello, oído que fuera el Ministerio Público Fiscal y conforme las citas legales efectuadas; RESUELVO: I) NO HACER LUGAR, en esta instancia, a la solicitud de Salidas Transitorias con fines de estudio formulada por la Defensa Pública Oficial.- II) NO HACER LUGAR, a la incorporación al Régimen de Semilibertad de J. E. P.- III) TENER PRESENTE la solicitud de ampliación del Régimen de Salidas Transitorias, hasta la recepción del Expediente Administrativo N° 757/15 y a la resolución del pedido de nulidad de la Ordenativa N° 86/15.- Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.-
Nora M. T. CABRERA DE MONELLA JUEZA DE EJECUCION PENAL ANTE MI: Jorge A. FERNANDEZ SECRETARIO
Decreto 396/1999 - BO: 05/05/1999 Ley 24660 - BO: 16/07/1996 S., G. J. s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala IV - 12/08/2013 000938E |
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