JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Abogado. Pautas Corresponde hacer lugar al recurso de apelación del letrado de la actora contra la resolución que reguló sus honorarios, en virtud de que, dada la clase de tareas realizadas, su complejidad y su resultado, se debe elevar el monto regulado. Buenos Aires, 24 de febrero de 2015 EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo: El recurso de apelación interpuesto a fs. 389 por el letrado de la parte actora, por derecho propio, por estimar reducidos los honorarios regulados a su favor en la resolución de fs. 388 por sus trabajos realizados en la etapa de ejecución (concedido a fs. 399). La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados. Teniendo en cuenta las tareas realizadas en la etapa de ejecución por el Dr. R. M. Y. -detalladas a fs. 387-, enumeración no cuestionada oportunamente, así como las etapas procesales cumplidas, el monto comprometido ($ ... -ver liquidación fs. 312, aprobada a fs. 314) y las pautas arancelarias vigentes; considero que los honorarios cuestionados no son reducidos y propongo confirmarlos en esta instancia (conf. art. 40, Ley 21.839). El DOCTOR OSCAR ZAS manifestó: I) El 31 de octubre de 2013 la demandada fue notificada de la decisión de la jueza de primera en cuya virtud le confería traslado de la liquidación practicada por la actora y verificada por la Secretaria por tres días, sin haberla impugnado dentro de ese plazo, por lo que quedó aprobada (ver fs. 312/313, 314/315, y 328). El 14 de noviembre de 2013, es decir, vencidos los plazos pertinentes, la parte actora inició la ejecución y requirió embargo por la suma total de $ ... ($... -capital e intereses del actor- + $ ... -honorarios de su representación y patrocinio letrados-; ver fs. 327/vta.), petición que fue acogida favorablemente por el juzgado mediante resolución de fecha 18 de noviembre de 2.013 (ver fs. 328). El 17 de diciembre de 2013 el Banco Santander Río informa que tomó nota del embargo decretado, y que retuvo de la cuenta de la codemandada Mónica Patricia Milito la suma de $ ... (ver fs. 334/vta.). Ante dicha respuesta, el actor requirió el libramiento de oficio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a fin de que informara la titularidad de dominio por parte de ambas codemandadas (ver fs. 335), petición que fue acogida favorablemente por el juzgado mediante resolución del 20 de diciembre de 2.013 (ver fs. 336). El 13 de febrero de 2.014 ambas codemandadas acreditan depósitos, que sumados a la suma embargada, cancelarían la deuda (ver fs. 339/344 vta.). El 11 de abril de 2.014 el actor practica liquidación de los intereses a los que se considera acreedor, tanto él como su letrado (ver fs. 357). Sustanciado el incidente (ver fs. 358, 361/2, 363, 364), el juzgado aprueba la liquidación de intereses correspondientes al crédito del actor practicados por este último en la liquidación de fs. 357, y requiere a esta parte que explicite el cálculo de los intereses correspondiente a los honorarios (ver fs. 372). El actor precisa que el monto de intereses adeudado respecto a los honorarios de su letrado es de $ ... (ver fs. 377), liquidación que es aprobada por el juzgado (ver fs. 378), y no cuestionada por ambas codemandadas, quienes depositan la suma total de $ ... ($... -intereses derivados de crédito del actor- y $ ... -intereses derivados de honorarios de esta parte-). En el contexto descripto, el monto de ejecución alcanza a $ ... ($... + $ ...). II)La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso. En la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación también el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Fallos: 253:267, entre otros) (C.S.J.N., D.163. XXXVII. R.O., 14/02/2006, "D.N.R.P. c/Vidal de Docampo, Clara Aurora", en especial considerandos 10), 11), 12) y 13) del voto del Sr. Ministro Dr. Juan Carlos Maqueda). Por aplicación de la doctrina expuesta, cabe hacer mérito de los trabajos del letrado apoderado de la parte actora (ver enunciación efectuada a fs. 387, no cuestionada oportunamente por las partes), realizados en el marco de la controversia descripta en el considerando I) de este voto, ponderar la extensión de esas tareas, que no revelan gran complejidad, envergadura ni innovación, la trascendencia jurídica del asunto para casos futuros, el hecho de que la acreditación del pago del capital e intereses del actor y honorarios de su letrado liquidados originariamente fue realizada extemporáneamente por la demandada, que el embargo había sido ordenado y diligenciado con anterioridad a dicha fecha, y que fue necesaria la tarea del letrado apoderado del actor para el cobro de los intereses devengados por el mencionado pago extemporáneo, considero reducidos los honorarios regulados a fs. 272, por lo que -en disidencia del primer voto- propicio su elevación a la suma de $ ... (conf. arts. 6, 7, 8, 19, 40 y concs., ley 21.839). manifestó: EL DOCTOR LUIS ANIBAL RAFFAGHELLI Por análogos fundamentos en lo que resulta materia de disidencia en autos, adhiero al voto del Dr. Oscar Zas. En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL POR MAYORIA RESUELVE : 1º)Elevar los honorarios regulados a fs. 388 a la suma de ... PESOS ($...). 2º) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Enrique Néstor Arias Gibert Juez de Cámara Oscar Zas Juez de Cámara Luis Anibal Raffaghelli Juez de Cámara 001583E
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