This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:34:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Regulacion De Honorarios En Segunda Instancia Incidentes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios en segunda instancia. Incidentes   En el marco de un juicio ejecutivo, se determinan las pautas para regular honorarios en los incidentes y en las actuaciones correspondientes a la segunda instancia.     Buenos Aires, 8 de junio de 2015. Y VISTOS: I. Se tiene por constituido el domicilio electrónico denunciado precedentemente. II. Y VISTOS: 1.Viene apelada por el demandado señor Gabriel Ventura la providencia de fs. 963. El memorial obra a fs. 984/5, y fue contestado a fs. 988/9. 2. En sustancia, el codemandado mencionado cuestiona la subasta realizada en autos sobre el inmueble cuya posesión se ha mandado entregar a fs. 950 (v. fs. 958). La base del planteo que motivó la providencia apelada es la misma que fue tratada por el juzgado de primera instancia a fs. 512/4, es decir si debía impedirse el remate de aquel bien a partir del fallecimiento del también accionado señor Vicente Ventura, cónyuge de su titular dominial. Lo allí resuelto ha quedado consentido para el aquí apelante durante la secuela del proceso. Así aconteció al quedar notificado por ministerio de la ley de la providencia de fs. 616, por la cual se tuvo presente el fracaso de la subasta llevada a cabo en diciembre de 2010, cuando fue notificado por cédula de la nueva base propuesta por el martillero (v. fs. 636), y también en oportunidad de plantear la nulidad de la segunda subasta a fs. 685/6. Firme para el apelante el temperamento adoptado a fs. 512/4, renovar la cuestión sobre las consecuencias del fallecimiento del codemandado Vicente Ventura importa reabrir un debate precluído y revisar una decisión que ha hecho en autos cosa juzgada. III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación. Con costas a cargo del apelante (conf. art. 68, 1er. párr., del Cód. Proc.). IV a. En función de lo dispuesto por el art. 19 L.A, la base regulatoria resulta del capital de condena con más sus intereses (liquidación aprobada en fs. 935/6). Asimismo, se tiene en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la calidad y eficacia del trabajo, y demás pautas contenidas en el art. 6 L.A. De tal modo, dado que en autos se han cumplido las dos etapas del proceso (art. 37 y 40 L.A), y aplicando los porcentuales que surgen de las normas citadas, se confirman en ... pesos ($...) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. L. J. B., regulados a fs. 960. Asimismo, se confirman en ... pesos ($... ) los estipendios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. I. M. V., regulados a fs. 967 (art. 7 y 9 L.A). b. El art. 33 L.A, dispone: En los incidentes, el honorario se regulará entre el ... por ciento (...%) y el ... por ciento (...%) de lo que correspondiere al proceso principal, atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudieren tener con la solución definitiva del proceso principal, no pudiendo el honorario, salvo pacto en contrario, ser inferior a la suma de cincuenta pesos ($ 50). Por las tareas desarrolladas en las incidencias resueltas en fs. 334, 422, 728 y 759, se confirman en ... pesos ($...) los emolumentos del Dr. L. J. B., regulados a fs. 965. c). El art. 14 L.A, dispone: “Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas del ... por ciento (...%) al ... por ciento (...%) de la cantidad que debe fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado se fijará en el ... por ciento (...%)”. En virtud de lo normado precedentemente, se fijan en ... pesos ($...) los estipendios del Dr. L. J. B., por sus tareas inherentes al recurso extraordinario resuelto en fs. 920. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. La Dra. Julia Villanueva no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA EDUARDO R. MACHIN   003852E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 00:23:17 Post date GMT: 2021-03-17 00:23:17 Post modified date: 2021-03-17 00:23:17 Post modified date GMT: 2021-03-17 00:23:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com