JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Finalización por caducidad de instancia En el marco de un juicio ejecutivo se resuelve computar, a la hora de regular los honorarios, solo la mitad de la suma a la que se arribe de conformidad con las pautas fijadas pues el proceso ha concluido por caducidad de instancia. Buenos Aires, 16 de julio de 2015. Y VISTOS: En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en ... pesos ($...) los honorarios del letrado patrocinante de la demandada E. L. S. y se reducen a ... pesos ($...) los del letrado apoderado de la actora E. L. (arts. 6, 7, 9, 20, 37 y 40 de la ley 21.839). Se deja constancia de que al haberse concluido el juicio por caducidad de la instancia corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas (art. 20 ley 21.839). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 123. Por la tareas desarrolladas ante esta Alzada que dieron origen a la resolución de fs. 118, se fijan en ... pesos ($...) los estipendios del letrado patrocinante de la demandada E. L. S. (art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. ANA I. PIAGGI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 003978E
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