This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:12:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Regulacion De Honorarios Honorarios Elevados Ejecucion De Sentencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Honorarios elevados. Ejecución de sentencia   Se mantiene la resolución de honorarios practicada en un trámite de ejecución de sentencia, por haberse evaluado, además de los montos involucrados, las tareas desplegadas por el profesional, el doble carácter en que intervino, el tiempo insumido y el resultado obtenido.     Salta, 26 febrero de 2015. VISTO El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional - Ejército Argentino a fs. 222/223; y CONSIDERANDO: I. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso deducido por la demandada en contra del auto regulatorio de fs. 219 por el cual el Juez de primera instancia fijó en las sumas de $ ... y $ ... los honorarios profesionales del Dr. M. E. I. por la labor desarrollada en la ejecución de sentencia y en el incidente de levantamiento de embargo resuelto a fs. 102/104 respectivamente por considerarlos elevados en función de la labor efectivamente desarrollada. II. Ante todo cuadra señalar que en virtud de lo previsto por el art. 244 del CPCyCN resulta optativa la fundamentación del recurso en contra de un auto regulatorio (confr. este Tribunal en autos act. relat. a la regulación de Hononorarios del Perito Miguel A. Muiñoz en autos “Butcovich José c/Ferrocarriles Argentinos s/indemnización de daños y perjuicios” del 13/10/00; “BNA c/Córdova Julio Gerardo y Armonía de Córdova Martha Elizabeth s/ordinario - cobro de pesos” del 28/2/01, “Telecom argentina -Stet- France- Telecom S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Salta s/Acción meramente declarativa, prohibición de innovar” del 28/11/01, entre muchos otros) por lo que deviene improcedente la pretensión del letrado I. de que se declare desierto el recurso, correspondiendo a este Tribunal entrar en el análisis de la cuestión traída a examen. Que la regulación apelada refiere a las tareas efectuadas en la etapa de ejecución de la sentencia iniciada a fs. 29/30 (27/11/12) por la suma de $ ... al 27/8/2012, hasta su posterior cobro. Asimismo, se vincula al incidente originado con el pedido de levantamiento de embargo de fs. 55/58 resuelto a fs. 102/104 -7/6/2013- con costas a la demandada vencida. Que ante todo se advierte que, tal como lo señalara el juez de grado, no debe regularse al profesional que cumplió con todo el trámite las dos etapas contempladas por el art. 40 de la ley 21.839, ya que la estructura de los procesos contemplados y las características de los títulos que los sustentan, llevan a admitir que en los de ejecución de sentencia mediaron trabajos de una sola etapa cuando la tramitación ha sido concluida (“Niveiro Juan Miguel c/Banco de la Nación Argentina s/Daños y Perjuicios”, del 09/09/97, entre muchos otros, y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala “F”, “P. de L., R.M. c L.A.”, La Ley, Buenos Aires, 1992-E 234). Sentado lo anterior, a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie -ejecución de sentencia en la que se opuso excepción- e incidente de levantamiento de embargo, en función de las disposiciones arancelarias vigentes (arts. 6, 7, 9, 33, 37, 40 y concordantes de la Ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.432) debe valorarse, además de los montos involucrados; las tareas desplegadas por el profesional; el doble carácter en que intervino, el tiempo insumido y el resultado obtenido. Así, hechos los cálculos pertinentes con la reducción prevista en el artículo 40 para el caso de haberse opuesto excepciones, se arriba a la conclusión de que los honorarios establecidos por el a quo a favor del Dr. M. E. I. deben ser confirmados en las cantidades de $ ... (pesos ...) y $ ... (pesos ...) por encontrarse encuadrados dentro de las escalas arancelarias. III. Sin costas atento a la amplitud permitida al criterio del Tribunal sobre la materia (art. 68, 2do. párrafo, CPCyCN). IV. Asimismo, atendiendo al pedido efectuado a fs. 224 vta. se procede a establecer los honorarios correspondientes a las actuaciones en segunda instancia. Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 21.839, de conformidad con el art. 14 y concordantes, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.432, los honorarios fijados en primera instancia, la tarea desempeñada ante éste Tribunal que se circunscribió al tema vinculado al incidente de levantamiento de embargo (fs. 125/126; fs. 149/150), el resultado obtenido en definitiva (fs. 135/137; fs. 152) y el carácter en que actuó, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. M. E. I. por su actuación en segunda instancia en la suma de $ ... (pesos ...). Por ello, se RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 222/223, CONFIRMANDO en consecuencia el auto regulatorio de fecha 1 de octubre de 2014 (fs. 219). Sin costas. II) REGULAR los honorarios del Dr. M. E. I. por su actuación en segunda instancia en la suma de $ ... (pesos ... ). III) REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y oportunamente devuélvanse. No firma el tercer vocal por encontrarse vacante el cargo.   Ac Fdo. Dres. Rabbi-Baldi Cabanillas- Villada- ante mi: Ernesto Solá- Secretario     Correlaciones: Ley 21839 - BO: 20/07/1978 Canseco, Damaso José c/Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) s/Ley de Discapacidad - Cám. Fed. Gral. Roca - 07/04/2014   001711E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:14:48 Post date GMT: 2021-03-16 22:14:48 Post modified date: 2021-03-16 22:14:48 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:14:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com