This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 7:34:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Regulacion De Honorarios Letrada De La Fallida --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Letrada de la fallida   Se revoca parciamente la resolución que desestima el pedido de regulación de honorarios a favor de los letrados de la fallida, pues su actuación en el proceso falencial ha generado un derecho a retribución que debe ser compensado.     Buenos Aires, 18 de Agosto de 2015.- Y VISTOS: 1.) Apeló la Dra. A. M. R. el pronunciamiento de fs. 2677/79, en donde el juez de grado dispuso que no correspondía regular honorarios en favor de los letrados que patrocinaron a la fallida, durante el período falencial, por no considerar que su actuación hubiera beneficiado a la fallida. Los argumentos obran desarrollados a fs. 2698, los que fueron contestados por el síndico a fs. 2702.- La Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por los argumentos vertidos a fs. 2795.- 2.) Se quejó la letrada porque se habría desconocido el carácter alimentario de los honorarios. Indicó que deberían ser globalizadas como gasto de justicia todas las intervenciones realizadas en representación de la fallida ya que consistirían en actos conducentes a lograr una adecuada composición del pasivo. Añadió que, por otra parte, toda actuación generó un derecho a retribución, ya que el asesoramiento profesional no podía ser considerado gratuito. 3.) En primer lugar debe señalarse que, oportunamente Blueman SA se presentó en concurso preventivo, habiéndose homologado el acuerdo propuesto, oportunidad en la que se regularon honorarios a los profesionales actuantes, incluidos los patrocinantes de la entidad (fs. 1529). No obstante, al no haber abonado los emolumentos del síndico, con fecha 30/12/97 se decretó su quiebra. A partir de allí se observa que las actuaciones realizadas por la letrada recurrente consistieron en poner a disposición los rodados de la fallida y su documentación (fs. 2041, 2085), aceptar la renuncia al mandato de otras profesionales (fs. 2106, 2124) y solicitar el levantamiento definitivo de la interdicción del país de los integrantes de la sociedad fallida (fs. 2109, 2153).- En ese marco, debe señalarse que asiste razón a la letrada en cuanto a que su actuación en esta quiebra ha generado un derecho a retribución por su labor, por lo que el juez de grado deberá proceder a fijar honorarios por dichos trabajos. Ahora bien, también es cierto que no se aprecia la existencia de trabajos realizados por dicha profesional de utilidad para la masa de acreedores. Por ende, sólo puede concluirse en que los emolumentos que se regulen a su favor se encuentran exclusivamente a cargo de su cliente, pues no pueden ser encuadrados dentro del concepto de gastos del concurso a cargo de la masa, como pretende la letrada.- En efecto, resulta improcedente reconocer a los honorarios del letrado de la fallida el carácter de gastos de conservación y justicia en los términos del art. 240 LCQ cuando, -como en el caso-, surge que no se trataron de erogaciones causadas en la conservación, administración y liquidación de los bienes del causante, sino de la remuneración de labores que actuó en beneficio de su cliente, por ende no corresponde incluir en el ámbito de aprehensión de la mentada norma a tales emolumentos para imponer a la masa concursal la carga de asumirlos (conf. esta CNCom, Sala B, 12/7/01, “ Carlos Gibaut SA s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Cone SA”).- 4.) Por lo expuesto, esta Sala RESUELVE: a.) Acoger parcialmente el recurso deducido por la Dra. A. M. R. y admitir la procedencia de la regulación de honorarios pretendida a favor de dicha letrada, sólo a cargo de su cliente.- b.) Distribuir las costas de Alzada en el orden causado, atento las particularidades del caso (art. 68, párrafo segundo, CPCCN).- c.) En primer lugar, corresponde aclarar que respecto de los letrados patrocinantes del síndico a fs. 2677/9 se les fijó honorarios en forma conjunta por la suma de $ … y a fs. 2697 se aclaró que dichos emolumentos lo eran en partes iguales. En consecuencia, y siendo que el doctor C. P. ha sido el único que recurrió sus estipendios a fs. 2696, corresponde tener en cuenta un tercio de los emolumentos fijados para cada profesional, y por lo tanto, los honorarios asignados al mencionado letrado lo han sido en la suma de $ ….- En ese marco, y en atención a la calidad de las tareas desarrolladas en el proceso falencial, y merituando la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas, se elevan a un … pesos y a … pesos los honorarios regulados a fs. 2677/2679 y su aclaratoria de fs. 2697 a favor del síndico A. P. y del letrado C. P., respectivamente. Por otro lado, estando apelados sólo por altos, se confirman en … pesos y en … pesos los emolumentos fijados en las fojas mencionadas a favor de los doctores C. A. C. y M. B., respectivamente. Por último, se reducen a … pesos los estipendios regulados en las fojas mencionadas a favor de la escribana M. A. L. D. M.  (arts. 218 inc. 4, 265 inc.4, 267 y 272 LCQ). Notifíquese al Sra. Fiscal General en su despacho. Cumplido, devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas.-   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS ISABEL MÍGUEZ MARÍA ELSA UZAL MARÍA VERÓNICA BALBI Secretaria       Correlaciones: Ley 26.684 - BO: 30/06/2011.   004118E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 00:33:18 Post date GMT: 2021-03-17 00:33:18 Post modified date: 2021-03-17 00:33:18 Post modified date GMT: 2021-03-17 00:33:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com