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Regulacion De Honorarios Pautas A Tener En CuentaJURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Pautas a tener en cuenta
Se mantiene la regulación de honorarios practicada, por ajustarse a las constancias de la causa y tareas realizadas por el letrado.
La Plata, 24 de abril de 2015. VISTO: Este expediente FLP53017148/2013/2/CA1, “Incidente de regulación de honorarios en autos ´GARCIA WECKESSER, Norberto Manuel s/infracción art. 189 bis apartado (2) 2do párrafo´”, del Juzgado Federal n° 1, Secretaría Penal n° 3, de Lomas de Zamora; y CONSIDERANDO: I. El caso: Llegan los autos a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación planteado por el abogado Félix Maciel (fs. 11/12) contra la decisión que regulara sus honorarios (fs. 7/8), por considerarlos bajos. II. La causa y el recurso: En las actuaciones principales (agregadas por cuerda) se investigó el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil condicional. Luego de la resolución que dispuso el sobreseimiento del investigado, el letrado defensor particular del mismo solicitó que se regulen sus honorarios profesionales por las labores desarrolladas indicando lo que entendió destacable de las mismas (fs. 1 y vta. del presente). El magistrado reguló esos emolumentos en la suma de … pesos (… $) y ello derivó en la interposición del recurso que ahora motiva la intervención de la Sala. En el mismo, el abogado reitera los fundamentos y razones planteados al solicitar la regulación. III. Tratamiento de la cuestión: 1. En primer lugar, hay que recordar que el artículo 534 del C.P.P. dice al respecto que los honorarios: “(s)e determinarán de conformidad a la ley de arancel. En su defecto, se tendrá en cuenta el valor o importancia del proceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a audiencias y, en general, todos los trabajos efectuados a favor del cliente y el resultado obtenido.” Y la ley 21.839 –texto actualizado– fija en el artículo 6, las pautas para fijarlos. 2. A su vez, la Corte Suprema de Justicia (en Fallos: 239:123; 251:516; 256:232; 257:142; 296:124; 302:534 y 1452, entre otros) ha sentado la doctrina de que la regulación –aún tratándose de asuntos en los que existe un “monto del juicio”– debe tener en cuenta un conjunto de pautas entre las que están la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, y la eficacia y extensión del trabajo; que en definitiva remiten a la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la misma, considerando su eventual complejidad. 3. En el caso, al efectuar la regulación que se cuestiona, el juez señaló haber ponderado: “(l)a naturaleza del caso en examen, complejidad de la causa, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos llevados a cabo por el incidentista ... el resultado obtenido, el mérito de la labor desarrollada, celeridad procesal y la trascendencia jurídico moral y económica que el proceso tenía para el cliente.” –en correlación con las menciones de la ley 21.839– luego de lo cual relató algunas de las actividades realizadas por el letrado. También refirió haber considerado el honorario mínimo previsto en el artículo 8 de la misma norma, para los procesos penales. 4. Es en ese marco que la regulación efectuada, a juicio del Tribunal no resulta reducida y, frente a la ausencia de recurso por alto, se confirmará, además, por los fundamentos que siguen. 4.1. La causa en la que se desarrolló la labor profesional de Félix Maciel tiene 207 fojas y se extendió, a lo largo de 1 año y 3 meses durante los cuales actuó y/o presentó seis escritos. A fs. 56 aceptó el cargo de defensor; a fs. 87 pidió fotocopias de la causa (que luego naturalmente retiró); a fs. 113/117. efectuó manifestaciones y ofreció prueba; a fs. 160 pidió que se resuelva; y luego de ello pidió una certificación (fs. 172) y devolución de efectos (fs. 175). También realizó un planteo de nulidad – que no prosperó– por el que se formó un incidente (con 24 fojas) en el que presentó dos escritos más (el que planteó la cuestión y uno en el que pidió la postergación de una audiencia). Ello muestra que no se trató de una causa extensa o compleja, ni de un asunto particularmente difícil. 4.2. Su asistido es abogado, también, y posiblemente por ello asistió sólo a la declaración que obra a fs. 79/80; además de presentar y gestionar por sí varios pedidos de autorización para salir del país (fs. 52 y 57; fs. 82 a 86; fs. 99 a 102; fs. 121 a 124; fs. 126 a 130; y fs. 137 a 142) y presentarse con la nueva credencial de legítimo usuario de armas de fuego (fs. 179), notificarse por medio de un escrito del decisorio (fs. 180) y solicitar en el mismo el reintegro del arma de su propiedad. Esto evidencia que su labor no sólo no fue copiosa (por lo antes expuesto) sino que se vio, al menos, “acompañada” o contó con la colaboración de su cliente en varias gestiones que en general requieren la actuación profesional. 4.3. Así, no obstante que el resultado obtenido –el sobreseimiento del imputado– fue favorable, tal circunstancia evaluada en conjunto con las referidas precedentemente no muestra como exiguos los emolumentos fijados. Por todo ello SE RESUELVE: Confirmar la decisión apelada en todo cuanto fue materia de agravio. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
CARLOS ALBERTO VALLEFÍN ANTONIO PACILIO CARLOS ALBERTO NOGUEIRA Ante mí: MARIA ALEJANDRA MARTIN SECRETARIA FEDERAL 002709E |
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