JURISPRUDENCIA

    Regulación de honorarios. Perito contador. Principio de proporcionalidad

     

    En el marco de un incidente de revisión se resuelve reducir los honorarios regulados al perito contador pues la regulación de honorarios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, meritando que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales.

     

     

    Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

    1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 347, 362/364 y 366 contra la fijación de estipendios de fs. 345/346.

    2. Cabe destacar que el art. 19 de la ley 21.839 (por remisión del art. 287 de la ley 24.522) expresamente dispone que se considerará monto del proceso el que surja de la sentencia o transacción.

    Es por ello que a la hora de regular los honorarios deberá tomarse en cuenta el monto por el cual efectivamente prosperó la demanda; y no el monto por el cual la misma fue rechazada.

    En el particular caso de autos, como la pretensión admitida no se vincula con la existencia del crédito sino con su carácter o no de privilegiado, cabe concluir que el presente proceso carece de monto en los términos de los artículos 6 inc. a) y 19 de la ley 21.839 (esta Sala, 19.2.15, “Amancay S.A.I.C.A.F.I. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Inspección General de Justicia” y 12.2.14, "Reino S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Inspección General de Justicia", entre otros).

    Sin embargo, vale aclarar que con esa expresión, esto es, que se trata de un proceso sin contenido económico directamente cuantificable, no quiere predicarse que la cuestión involucrada carezca de absoluta incidencia respecto del patrimonio de los involucrados en el trámite, sino que intenta poner en evidencia una circunstancia de carácter objetivo, cual es, la imposibilidad de evaluar su entidad en concretos y precisos términos.

    En tales condiciones, cabe entender que, a los fines de estimar la retribución profesional, deben ponderarse de manera prudencial -como se dijera con anterioridad- la naturaleza y complejidad del asunto; el resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional, y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada; el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad, eficacia y extensión del trabajo; la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes (art. 6, incs. b a f, ley 21.839).

    3. Con tales pautas, por estar apelado solo por alto, confírmase el honorario regulado en fs. 345/346 en $ ... (pesos ...) para el letrado apoderado de la incidentista, C. D. M. S.

    Confírmase el emolumento allí establecido en $ ... (pesos ...) para el letrado apoderado de la concursada, C. J. C. (art. 287, ley 24.522 y arts. 6 inc. b a f, 7, 9, 19, 33, 37 y 39, ley 21.839).

    Asimismo, es sabido que la regulación de honorarios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando -por un lado- que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y -por el otro- que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales.

    Por lo demás, no cabe soslayar en relación a los peritos en ciencias económicas que los parámetros previstos en el arancel para abogados y procuradores (ley 21.839: 33) les resultan plenamente operativos por remisión de su propia legislación en la materia (decr. ley 16.638/57: 12).

    Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos efectuados en cuanto a su importancia, complejidad y extensión, redúcese el honorario regulado en fs. 345/346 a $ ... (pesos ...) para el perito contador, O. F .

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

    El Señor Juez de Cámara Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan José Dieuzeide

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

     

    003849E