This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 17:30:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Regulacion De Honorarios Perito Ley Arancelaria Interpretacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Perito. Ley arancelaria. Interpretación   Corresponde confirmar la resolución que reguló los honorarios profesionales del perito contador, en virtud de que, dadas las características de su labor profesional, el monto del juicio y demás variables establecidas en el marco legal arancelario, sus honorarios fueron regulados correctamente.     Buenos Aires, 24 de febrero de 2015. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la demandada Telefónica de Argentina S.A. a fs. 62/vta. contra los honorarios regulados al perito contador a fs. 60 por considerarlos elevados (concedido a fs. 68). Y CONSIDERANDOS: Según jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso. Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (conf. C.S.J.N., A. 70. XLI. R.O., 18/11/2008, "Astra Compañía Argentina de Petróleo c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales"). Las normas arancelarias deben ser interpretadas armónicamente, para evitar hacer prevalecer una sobre otra, con el propósito de resguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarles y, al mismo tiempo, el resultado valioso o disvalioso que se obtiene a partir de su aplicación a los casos concretos. Como principio general cabe sostener que los arts. 3°, incs. a), b) y g) del dec.-ley 16.638/57, 38 de la L.O. y 13 de la ley 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta en el art. 3°, inc. a) configura una pauta general, una directriz, que permite verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultado de la regulación. El art. 13 de la ley 24.432 consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone que los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan la actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación también el principio elaborado por el Supremo Tribunal Federal según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Fallos: 253:267, entre otros) (C.S.J.N., D.163. XXXVII. R.O., 14/02/2006, "D.N.R.P. c/Vidal de Docampo, Clara Aurora", en especial considerandos 10), 11), 12) y 13) del voto del Sr. Ministro Dr. Juan Carlos Maqueda). Por otra parte, en el mismo sentido el art. 38 de la L.O. dispone en lo pertinente: "...Excepcionalmente, y por resolución fundada, estarán facultados (los jueces) para fijar, en relación con todo ello (honorarios de los letrados apoderados, peritos, expertos y demás auxiliares de la justicia), sumas inferiores a las que resultaren de la aplicación de los respectivos aranceles profesionales..." Teniendo en cuenta los criterios expuestos, la naturaleza, mérito, alcance y calidad de las tareas profesionales cumplidas (fs. 41, 45, 49/50), los honorarios cuestionados no lucen elevados, motivo por el cual se propicia su confirmación en esta instancia, cifra que se determina en forma provisoria y sin perjuicio de lo que resuelva oportunamente el Sr. Magistrado exhortante al tiempo de pronunciarse sentencia definitiva (conf. art. 38 L.O. y 3°, inciso d, decreto- ley 16638/57). Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Confirmar la regulación de honorarios apelada. 2°) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13 (punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la vocalía N° 1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).   ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT, JUEZ DE CAMAR LAURA MATILDE D'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA OSCAR ZAS, JUEZ DE CAMARA 000426E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:09:51 Post date GMT: 2021-03-16 22:09:51 Post modified date: 2021-03-16 22:09:51 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:09:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com