JURISPRUDENCIA

    Revocación del procesamiento. Trata de personas. Recurso de casación deducido por el Fiscal

     

    Se hace lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General y se declara erróneamente denegado el recurso de casación deducido contra la decisión que revocó el procesamiento de los imputados, en orden a los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravado y violación de deberes de funcionario público.

     

     

    Buenos Aires, 1º de abril de 2015.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa CFP 31000389/2009/4/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, contra la resolución dictada por esa judicatura que -en lo que aquí interesa- revocó el procesamiento de L. E. R. y C. A. A. por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por haber sido al momento de los hechos funcionarios públicos, por ser cometido por tres o más personas en forma organizada y ser tres o más las víctimas (arts. 145 bis, inc. 1º, 2º y 3º del C.P., conf. ley 26364) en concurso ideal con el delito de violación de deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.), asimismo anuló parcialmente la resolución de primera instancia en lo atinente al delito de violación de deberes de funcionario público imputado a los nombrados (fs. 109/114 vta.).

    Y CONSIDERANDO:

    Que la decisión recurrida en casación no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Sin embargo, la naturaleza federal del agravio planteado por el recurrente -el perjuicio debidamente fundado por el titular de la acción penal al argüir que la revocatoria del procesamiento se perpetúa en el tiempo e impide que continúen las actuaciones- razonablemente fundado, permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter REGISTRO 516/15 definitivo y habilitar así esta instancia (Fallos 328:1108).

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    HACER LUGAR a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, consecuentemente, CONCEDERLO sin efecto suspensivo y sin costas (arts. 332, 477 -cuarto párrafo-, 478 -segundo párrafo-, 530 y 532 del C.P.P.N.).

    Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -lex 100-) y remítase la causa a la Cámara Federal de  Apelaciones de Bahía Blanca, para que se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 478 del Código Procesal Penal de la Nación, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

     

    MARIANO HERNÁN BORINSKY

    JUAN CARLOS GEMIGNANI

    GUSTAVO M. HORNOS

    Ante mí:

    SOL M. MARINO

    Prosecretaria de Cámara

     

    001714E