JURISPRUDENCIA Riesgos del Trabajo. Reducción de multa Apeló la demandada la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante la cual se le aplicó una multa de 650 MOPRE debido a la demora en abonar a un empleado accidentado la suma correspondiente a la prestación dineraria en concepto de incapacidad laboral permanente parcial definitiva. La Cámara resuelve modificar la resolución y reducir la multa impuesta a la demandada. Buenos Aires, 3 de febrero de 2015. Y VISTOS: I. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 91/94 mediante la cual se le aplicó una multa de 650 MOPRE. El memorial obra glosado a fs. 97/103. II. Del análisis de las constancias obrantes en autos surge, efectivamente, la existencia de la conducta penada por el organismo de control, consistente en demora en abonar a un empleado accidentado la suma correspondiente a la prestación dineraria en concepto de incapacidad laboral permanente parcial definitiva, conforme al detalle de fs. 93. Quien apela alegó que cumplió con todas las obligaciones a su cargo, refiriendo asimismo que actuó siempre dentro del marco de la buena fe y que con la sanción impuesta se estaría frente a un excesivo rigorismo formal. Los dichos expuestos en el memorial no resultan suficientes para controvertir la conclusión del organismo de control. Las explicaciones efectuadas no se encuentran dirigidas a demostrar un proceder distinto al que se le reprocha en autos, en relación al caso que aquí se ventila. Es de ponderar, que aunque en determinados casos la infracción pueda calificarse como "formal", no puede considerarse menor cuando se trata de materias como las del caso, toda vez que prevalece el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el Sistema de Riesgos del Trabajo (v. esta sala, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación directa" -expte. 33154.09-, del 4.6.10, entre otros). Se ha dicho sobre la materia, por otra parte, que el voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reserva expresa determina la improcedencia de su posterior impugnación. Ello, por cuanto sus derechos y obligaciones se encuadran dentro de un régimen especial al cual se sometió voluntariamente para ejercer una actividad reglada (conf. Fallos: 248:726; 285:410; 301:1167; 304:121; 305:419 y 308:76, entre otros). Por otro lado, sobre el planteo referido a los antecedentes sancionatorios que se citan en la resolución en crisis, debe entenderse que las sanciones aplicadas no necesariamente tienen que tener una vinculación exacta con el tipo de incumplimiento que se reprochen el presente sumario, sino que con la comisión de otra infracción al régimen legal del sistema de riesgos del trabajo ya se configura lo que en el derecho penal se considera un agravante por reincidencia, esto es, por la comisión de otro delito. En el caso que nos compete, está configurado por otra sanción administrativa. Así lo ha postulado esta Sala en autos "Superintendencia de A.R.T. - CNA A.R.T. S.A. s/ apelación" -exp. 35225.06-, del 6.07.07 -al tratar el tema de la interrupción de la prescripción-; “Superintendencia de ART - La Caja ART S.A. s/ apelación directa" -exp. 48717.09-, del 16.02.10; "Superintendencia de Riesgos del Ttrabajo - La Caja ART SA s/ organismos externos" -exp. 16426.12-, del 28.05.13, entre otros. Sentado ello, al no surgir de autos que la sumariada haya obrado conforme a lo establecido en las normas que rigen la materia, corresponde que sus agravios sean desestimados, justificando la consecuente aplicación de la sanción administrativa. III. Dicho ello, cabe adentrarse al estudio del quantum de la sanción impuesta, sin perder de vista la entidad de las faltas cometidas. Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es facultad del Poder Judicial revisar la razonabilidad de la medida de las sanciones impuestas por la administración pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia (Fallos: 353:153, entre otros); en razón de ello, aquéllas deben ser proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario. No obstante lo dicho, teniendo en cuenta todo lo expresado, como también que la aseguradora posee antecedentes por incumplimientos en materia de resoluciones de la autoridad de fiscalización, considera el Tribunal, de acuerdo a las circunstancias de este caso concreto, que el importe correspondiente a ... (...) Mopre se adecua a la entidad de la falta cometida. IV. Por lo expuesto, se resuelve: modificar la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 91/94, en los términos supra referidos y, en consecuencia, reducir la multa impuesta a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima a ... (...) Mopre. Notifíquese por Ujiería. Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Oportunamente, devuélvase al organismo superintendencial. JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 001436E
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