This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 16 22:21:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Riesgos Del Trabajo Reduccion Del Mopre --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Riesgos del Trabajo. Reducción del MOPRE   La demandada apeló la Resolución Administrativa que le impuso una sanción equivalente a 550 MOPRES. La Cámara Comercial resuelve confirmar la resolución impugnada salvo en lo que se refiere a la cuantía de la sanción, la que reduce en su importe.     Buenos Aires, 19 de marzo de 2015. 1. Galeno A.R.T. S.A. apeló la Resolución Administrativa n° 1787/14 (fs. 416/418) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 550 MOPRES (fs. 423/432). 2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al empleador Anaeróbicos S.R.L., por incumplimiento a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 6° y en el artículo 33 de la Resolución S.R.T. n° 552/01 y en el inciso a) apartado 1 del artículo 31 de la Ley 24.557, toda vez que la Aseguradora no habría informado los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de los cuales hubiera tomado conocimiento en la visita realizada el 23.4.10. 3. En relación al planteo de prescripción interpuesto por la apelante, es preciso destacar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (Fallos 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336; 290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas de derecho penal común (Fallos 184:417; 202:293; 235:501; 287:76; 289:336; 290:202). Por esa razón el vacío legal que existe en lo atinente a la prescripción en materia disciplinaria -carácter que ostenta la sanción aplicada a Galeno A.R.T. S.A.-, debe ser suplido por la remisión a disposiciones análogas, resultando así aplicable al caso el plazo que establece el art. 62 del Código Penal y el sistema de interrupción que contiene el art. 67 de dicho plexo legal (conf arg. C.S.J.N., 1.1.71, "Vázquez del Valle, Evaristo y otros", Fallos 281:211; esta Sala 8.3.06, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Consolidar A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. n° 58/05). De lo expuesto se colige que, las infracciones descriptas e imputadas por la S.R.T. a la recurrente (ver fs. 384) la cual motivó la formación de su respectivo sumario, tuvo un evidente efecto interruptivo del curso del mentado plazo prescriptivo (conf. arg. art. 67 del Código Penal). Por lo demás, no cabe olvidar que el instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva y debe ser aplicado con suma prudencia, máxime atento la relevante función social que cumplen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el contexto de interés público donde se desarrolla su actividad y la de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, lo que coadyuva a cerrar definitivamente el análisis del punto. En función de todo lo expuesto la defensa será rechazada. 4. El deber-facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley n° 24.557 y art. 15: 1 del Decreto n° 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada). La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción. Adviértese, en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 379/394 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo. La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción. Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. n° 1475/03, registro de Cámara n° 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 5. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES (Resolución S.R.T. n° 10/70 art. 1 Anexo I y Decreto n° 833/97:3), aparece excesiva a tenor de las circunstancias específicas del caso. En este sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la facultad de graduación de la sanción entre el mínimo y el máximo previsto en la ley, no debe escapar al control de razonabilidad el cual corresponde al Poder Judicial con respecto a los actos de la Administración Pública (conf. arg. C.S.J.N., 24.11.98, "Demchenko, Iván c/ Prefectura Naval Argentina -DPSL 3/96- s/ proceso de conocimiento"), todo lo cual resulta de aplicación al caso aquí examinado. Frente a estas razones, ponderando la entidad e importancia del incumplimiento aquí comprobado y teniendo en cuenta los antecedentes en la materia que presenta la aseguradora, estima la Sala que una multa de 300 MOPRES guarda mejor proporción con la entidad de la falta cometida. 6. Por lo expuesto, se RESUELVE: Confirmar la resolución impugnada salvo en lo que se refiere a la cuantía de la sanción, la cual se reduce a 300 MOPRES. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). Fecho, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase el expediente sin más trámite. Es copia fiel de fs. 454/455.   Gerardo G. Vassallo Pablo D. Heredia Juan José Dieuzeide Julio Federico Passarón Secretario de Cámara   000888E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:02:15 Post date GMT: 2021-03-16 23:02:15 Post modified date: 2021-03-16 23:02:15 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:02:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com