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Sancion Ley 19359 Improcedencia Del Recurso De CasacionJURISPRUDENCIA Sanción ley 19359. Improcedencia del recurso de casación
Se rechaza el recurso de queja por casación deducido por el Fiscal contra una sanción derivada del Régimen Penal Cambiario (ley 19359), en tanto la Cámara de Casación Penal carece de competencia para tratar los recursos deducidos contra las sanciones derivadas del régimen previsto en la mencionada ley.
Buenos Aires, 21 de agosto de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CPE 1948/2012/2/RH1, caratulada: “D., T. L. y otros s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 88/99 por el señor Fiscal General Ramiro R. Rodríguez Bosch. Y CONSIDERANDO: Que la vía de hecho no puede prosperar, toda vez que de conformidad con lo expresado (en lo pertinente y aplicable) por esta Sala IV in re “EXOLGAN S.A. - ROMÁN, Alfredo Alberto” (causa Nro. 15.463, rta. el 13/12/12, Reg. Nro. 2392/12) y “WIRZ, Otto Emilio s/recurso de casación” (causa Nro. 16.226, rta. el 13/11/2013, Reg. Nº 2234/2013.4) “...esta Cámara Federal de Casación Penal carece de competencia para tratar los recursos deducidos contra las sanciones derivadas del régimen previsto por la ley 19.359, ya sea porque así lo dispone la legislación específica que rige la materia bajo estudio (art. 9º de la regulación de mentas), ya porque ante este Tribunal, sabido es, sólo tramitan los recursos de casación y de inconstitucionalidad interpuestos contra sentencias definitivas o equiparables a ellas recaídas en actuaciones regidas por la ley 23.984 y de materia estrictamente penal (confr., esta Sala, causa Nro. 1915, Reg. Nro. 2489.4, “Favicur I.C.S.A. s/rec. de casación, del 20 de marzo de 2000)”. Existiendo concordancia de opiniones no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Gustavo M. Hornos (inhibido por la causal prevista en el artículo 55, inc. 2° del C.P.P.N.-). Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 88/99 por el señor Fiscal General Ramiro R. Rodríguez Bosch, sin costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 532 del C.P.P.N.). Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-) y remítase la causa al tribunal de origen para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI
S., C. R. s/infracción L. 19539 - Corte Sup. Just. Nac. - 22/05/1979 Petroquímica Comodoro Rivadavia SA s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala IV -21/06/2012 Bonzón Rafart, Juan C., El derecho penal cambiario. Antecedentes. Bien jurídico protegido. Principio de legalidad, Compendio Jurídico, Boletín 7, pág. 9, Julio 2008, 003415E |
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