This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:51:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sentencia Equiparable A Definitiva Interdicto De Recobrar --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Sentencia equiparable a definitiva. Interdicto de recobrar   En el marco de un interdicto de recobrar, se hace lugar a la queja, mandando a proseguir con el trámite de los recursos extraordinarios que fueron mal denegados.     CORRIENTES, 4 de marzo de 2015. Y VISTOS: Estos autos: “RECURSO DE QUEJA POR RECURSOS EXTRAORDINARIOS DENEGADOS EN AUTOS: FLORENTIN ROSA C/ MARTIN DANIEL GONZALEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR. -SUMARISIMO”, Expte. N° GXP - 21009056/1. Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 25/26 vta. del presente legajo (al cual referirán las citas a continuación), la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Goya, confirmó el pronunciamiento del primer grado que al rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el demandado, hizo lugar al interdicto de recobrar condenándolo a restituir el inmueble, objeto de este proceso, y, le impuso las costas. II.- Que disconforme, el condenado interpuso a fs. 27/30 vta. los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley, que a fs. 47/48 el a quo denegó por considerar que no se dirigía en contra de un pronunciamiento definitivo. Esta denegatoria dió lugar a la presente queja. III.- Que el tribunal de alzada ordinaria ha negado la concesión del recurso extraordinario sobre la base de una aserción meramente dogmática, desatendida de las particularidades del caso. IV.-Que es cierto que en principio, lo que se resuelve en el ámbito de los interdictos de adquirir, retener y recobrar no es sentencia definitiva. Ello es así, porque si el juzgamiento queda circunscripto a la consideración exclusiva de los extremos fácticos que fundamentan tales procesos, esto es, el hecho de la posesión invocada por la parte actora y los actos de turbación o de despojo atribuidos al demandado, dentro de ese limitado marco no habrá en la sentencia del interdicto juicio alguno referido al mejor derecho de poseer y, en consecuencia, será entonces aplicable la norma según la cual aquellas sentencias no impiden al justiciable perdidoso el ejercicio de la acción real que le pudiera corresponder (CPCC; art. 622) (conf. STJ en "Recurso de Queja por denegación de Recurso de Inaplicabilidad de ley en autos: Serial, Griselda Antonia en nombre y representación de Edwards María Serial C/ Miguel Bruzzo y/o Quien o Quienes Resulten Civilmente Responsables S/ Interdicto de Retener, BXP 10000191/1 Interlocutorio N° 69 del 30/07/2013). V.-Que empero, el justiciable del caso en su memorial del recurso extraordinario no se agravió de la condena a restituir. Ni pudo válidamente agraviarse; le faltaría interés para ello, toda vez que su defensa consiste en que no es él quien ocupa el inmueble que se manda a devolver. Lo que el justiciable recurrente señala como perjuicio es que, como consecuencia del rechazo que estima arbitrario de su defensa, le fueron impuestas a su parte la totalidad de las costas del proceso en ambas instancias ordinarias. VI.- Que entonces, la decisión recurrida resulta por sus efectos equiparable a definitiva. Impugna un aspecto del pronunciamiento de la Alzada que, aunque accesorio, es definitivo por irrogar un perjuicio no susceptible de reparación en oportunidad ulterior alguna (conf. STJ en "Dirección Provincial de Vialidad C/ Juan Bautista Balocco S/ Expropiación", sentencia N° 117 del 28/11/2013). Es que, el recurrente carecerá en el futuro de otra oportunidad para hacer replanteo sobre la imposición de las costas (conf. STJ en "Estado de la Provincia de Corrientes C/ Suc. Gamarra Aniceto y Titular del Adrema S1-00826-3 Y Q.R.R. S/ Apremio, sentencia N° 21 del 11/04/2013). Por ello, corresponde y así, SE RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la queja, mandando agregar por Secretaría la presente pieza a su principal que se requerirá para, fecho, proseguir con el trámite de los recursos extraordinarios que fueron mal denegados. Devuélvase al quejoso el depósito económico. 2°) Insértese y notifíquese.   Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri.   002149E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:54:16 Post date GMT: 2021-03-17 02:54:16 Post modified date: 2021-03-17 02:54:16 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:54:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com