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Sobreseimiento Recurso De Queja Por Casacion Denegada Insuficiente FundamentacionJURISPRUDENCIA Sobreseimiento. Recurso de queja por casación denegada. Insuficiente fundamentación
Se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la querella contra la decisión que confirmó el sobreseimiento de los imputados, ya que la resolución cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden la descalificación del fallo como acto jurídico válido.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, confirmó el sobreseimiento de M. F., M. L. G. de R., R. P. A., L. A. E., J. L. R., M. G. P., L. M. R. B. C. y G. A. B., dictado por el magistrado instructor. Contra dicho pronunciamiento la querella dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motivó la interposición de la queja en estudio. Y CONSIDERANDO: El señor juez doctor M. H. B. y la señora jueza doctora A. M. F. dijeron: Que la presentación directa que se examina carece de la debida fundamentación, lo que obsta a la admisibilidad formal del remedio intentado, pues si bien el recurrente alude al contenido de la decisión atacada, luego no logra rebatir sus fundamentos, tal como lo requiere el art. 463 del C.P.P.N. En ese orden de ideas, los argumentos esgrimidos sólo trasuntan en meros juicios discrepantes que no alcanzan para desvirtuar el razonamiento que realizara la Cámara de Apelaciones en cuanto a que no se evidencia en autos la comisión de una conducta pasible de reproche penal. Por lo demás, el sobreseimiento ha sido sustentado razonablemente y los agravios articulados sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415, entre otros); resolutorio que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros). Finalmente, no se advierte que el caso involucre cuestiones federales que habiliten la intervención de este Tribunal, a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida en los autos D.199. XXXIX Recurso de hecho deducido por la defensa de Beatriz Herminia Di Nunzio, en la causa “Di Nunzio, Beatriz Herminia s/excarcelación” (causa n° 107.572), resuelta el 3 de mayo de 2005. Por todo ello, debe declararse inadmisible el recurso de queja planteado. El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo: Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo, forma y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado; el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo, habiendo puntualizado la parte los hechos que considera relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira. Desde el punto de vista formal entonces, considero que se ha cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria. En consecuencia, el Tribunal por mayoría RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por la querella, con costas (artículos 478,530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese al querellante, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal de procedencia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
Ante mí: Firmaron los Dres. Mariano H. Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo M. Hornos, ante Walter D. Magnone.-
G. A., A. P. s/recurso de casación - Cám. Nac. Crim. y Correc. - Sala V - 26/03/2014 003416E |
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