This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 13:46:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Solicitud De Levantamiento De Inhibicion General De Bienes Articulo 588 Cpccn Incompetencia Del Tribunal Penal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Solicitud de levantamiento de inhibición general de bienes. Artículo 588 CPCCN. Incompetencia del tribunal penal   Se desestima la solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes que consta anotada contra el imputado a disposición de este tribunal oral, al efecto de escriturar el bien inmueble adquirido en subasta, conforme lo establecido por el artículo 588 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.     Rosario, 5 de marzo de 2015. VISTOS: En Acuerdo los autos caratulados “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR de L., E. J. EN AUTOS: L., E. J. s/ Infracción ley 24769'”, Expte. Nº FRO 83000095/2012/2 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, DE LOS QUE RESULTA QUE: A fs. 22 y vta. el Sr. R. H. C. por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. Guillermo A. Peyrano solicita a este tribunal que ordene el levantamiento de la inhibición Gral. de Bienes que consta anotada contra E. J. L. a disposición de este tribunal oral para estos autos, al sólo efecto de escriturar a su nombre el bien inmueble adquirido en subasta (el que identifica y que fuera propiedad del causante López), ordenada en los autos caratulados “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ L., E. J. s/ EJECUCION FISCAL”, Expte. nº 48412 del registro del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario - Secretaría “F”. Adjunta copias de documental respaldatoria de lo que expresa. A fs. 57, los Sres. A. M. F. y D. A. F., por derecho propio y con patrocinio letrado de la Dra. Ma. Mercedes Reyes también solicitan que se ordene el levantamiento de la Inhibición Gral. de Bienes que consta anotada contra E. J. L. a disposición de este tribunal oral para estos autos, al sólo efecto de escriturar a sus nombres el bien inmueble adquirido en subasta (el que identifican y que fuera propiedad del causante López), ordenada en los autos caratulados “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ L., E. J. s/ EJECUCION FISCAL”, Expte. nº 42065/F del registro del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario - Secretaría “F”. Acompañan copias de documental que respaldan lo que expresan. A fs. 59 el tribunal dispuso correr vista a la parte querellante y a la Fiscalía General de los pedidos formulados. Así, a fs. 61/62 vta. el Dr. Carlos Butticé, Abogado del Fisco Nacional (AFIP-DGI), por la querellante, se expidió expresando que este tribunal penal no resulta ser competente para resolver el levantamiento en los términos del art. 588 del C.P.C.C.N. solicitado por los terceros adquirentes en subasta pasada en otros autos y fueros estimando que no corresponde que se de intervención a los adquirentes en los presentes autos en sede penal por no ser parte, entendiendo que debe ser el juez civil que ordenó la subasta el que, en caso de ordenar a su vez el levantamiento, debe librar el despacho notificatorio al tribunal penal para ponerlo en conocimiento de la circunstancia para resguardo de su interés en el traslado de la inhibición al saldo del precio. Cita jurisprudencia y solicita se adopten recaudos para que -en su caso- la caución ordenada en autos se traslade al saldo del precio en los términos establecidos en la norma civil citada. A su turno, a fs. 68/69 vta., la Dra. Adriana Saccone, en carácter de Fiscal Gral. Subrogante también consideró que a tenor de lo normado por el art. 588 del C.P.C.C.N., y a haber sido los bienes adjudicados en el marco de causas en trámite ante el fuero Federal en lo Civil; deben canalizarse las peticiones ante la Sra. Juez a cargo del juzgado en lo civil interviniente que dispuso y aprobó la subasta , quien también es la competente para resolver en orden a si estima corresponde el levantamiento de la inhibición a los fines solicitados. También solicita que se ponga en conocimiento del Juzgado Federal nº 2 de Rosario a sus efectos, que no lucen agregados en el presente incidente los oficios “citatorios” dispuestos en aquellas causas civiles -ya mencionadas- en los términos del art. 588 del C.P.C.C.N. a los jueces embargantes e inhibientes conforme se ordenara comunicar en cada uno oportunamente. Por último, solicita se libre oficio al Registro Gral. de la Propiedad Inmueble de Rosario a fin que informe respecto de la totalidad de bienes inmuebles de titularidad de E. J. L., anotaciones registrales y medidas cautelares que pesan sobre los mismos y, que se solicite al Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario que en el marco de las causas por las que se formularon las peticiones de autos, informe a este tribunal oral -en caso de existir remanente- a fin que la caución aquí ordenada se traslade al saldo del precio cfr. art. 588 in fine del C.P.C.C.N.. Y CONSIDERANDO: Revisadas las presentes actuaciones surge que el incidente de marras se circunscribe a las rogatorias de levantamiento de inhibición ordenada en la causa principal “L., E. J. s/ Infracción ley 24769” Expte. Nº 83000095/2012, inscripta al Tº 124I, Fº 5693 y Nº371845-0 , del 27.08.12 , vigente a la fecha (traspaso en favor de este tribunal oral al Tº 7MI Fº61 Nº 371844 del 27.08.12), solicitadas por el Sr. R. H. C. y por los Sres. A. M. F. y D. A. F. al sólo efecto de escriturar los bienes inmuebles inscriptos bajo Matrícula ... y Unidad ... del dominio inscripto al Tº ... Fº ... Nº ... de Rosario. A priori, es menester precisar que los peticionantes han adquirido los inmuebles reseñados en subastas públicas ordenadas en los autos caratulados “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ L., E. J. s/ EJECUCION FISCAL”, Expte. nº 48412 y “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ L., E. J. s/ EJECUCION FISCAL”, Expte. nº 42065/F, traídos a autos ad effectum videndi. A la hora de interpretar el alcance de la ley adjetiva civil en su art. 588 expone la doctrina que: “al sólo efecto de que se pueda otorgar la escritura traslativa de dominio del bien subastado, el juez dispondrá el levantamiento provisorio de las medidas cautelares decretadas por otros jueces, a quienes les notificará de esta decisión” Arazi Roland, Rojas Jorge CPCCN comentado, anotado y concordado, Ed. Rubinzal Culzoni, Tomo III, pág. 493. Lo expuesto demuestra claramente la improcedencia de la petición objeto de debate, toda vez que este Excmo. Tribunal Oral no resulta competente para resolver el levantamiento en los términos del art. 588 del C.P.C.C.N. antes citado. Por lo dicho, en adhesión a lo expresado por el representante de la parte querellante y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, habrá de desestimarse el incidente articulado. Por ello, se RESUELVE: 1-Desestimar el pedido de levantamiento de inhibición al sólo efecto de escriturar formulado por R. H. C. 2-Desestimar el pedido de levantamiento de inhibición al sólo efecto de escriturar formulado por A. M. F. y D. A. F. 3-Devolver los expedientes de Ejecución Fiscal Nºs. 48412 y 42065/F pedidos “ad effectum videndi”, al Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, Secretaría “F”. 4-Inserta y hacer saber. 5-Publicar en el Centro de Información Judicial (C.I.J.). 6- Cumplido, agregar por cuerda al principal.   Fdo.: Dr. Ricardo M. Vasquez. Juez de Cámara. José M. Escobar Cello. Juez de Cámara. María Ivón Vella. Juez de Cámara. - CEERTIFICO que las firmas de los Dres. Maria Ivon Vella y José María Escobar Cello que suscriben la presente resolución fueron puestas en mi presencia. Secretaría, 27 de febrero de 2015. Fdo.: Daniel E. Laborde. Secretario de Cámara Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe. - CERTIFICO que la firma del Dr. Ricardo Vasquez fue puesta en mi presencia. Fdo.: Marcela Vazquez. Secretaria de Cámara. Fecha de firma: 05/03/2015     Correlaciones: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación    001575E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:09:01 Post date GMT: 2021-03-16 22:09:01 Post modified date: 2021-03-16 22:09:01 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:09:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com