This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 23:13:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sumaria Informacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Sumaria información   Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto, revocando la resolución recurrida y dando curso a la información sumaria solicitada, al solo fin de recabar la información requerida, dejándose expresa constancia en la resolución que en su caso se adopte que lo es en cuanto ha lugar por derecho.     Rosario, 03 de Julio de 2015. VISTOS: Los presentes autos caratulados "Oliva, Eduardo Manuel s/ Información sumaria", Expte. N° 332/14, venidos a despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 15/16 contra la Resolución N° 1937 de fecha 21 de julio de 2014; expresión de agravios intercalada a fs. 22/23, y demás constancias de autos. CONSIDERANDO: 1. El juez interviniente se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones promovidas a los fines de tramitar la pensión prevista en la ley 13.982, sosteniendo que al haberse invocado una detención en el Comando del 2° Cuerpo de Ejército le correspondía entender a la justicia federal. 2. Sostuvo el recurrente que la pensión pretendida fue dispuesta por una ley provincial; el lugar de detención fue una dependencia de la Provincia; quienes verificaron su detención fue personal provincial; la constancia adjunta está firmada por un funcionario provincial. 3. Teniendo en cuenta la por lo menos ambigüedad de la postulación del recurrente, que podría liar el análisis de la cuestión sobre la competencia, corresponde referirse en primer término sobre los alcances del trámite en trato. Podemos decir que una información sumaria es la actuación a cargo de un agente con responsabilidad funcional, tendiente a reunir, cuando exista duda sobre determinadas conductas, los elementos probatorios que sean conducentes a que la autoridad competente, tome una decisión. No constituye un procedimiento contradictorio, limitándose a verificar una situación de hecho. En las informaciones sumarias realizadas ante un juez no hay contradictorio, y las decisiones que se tomen no causan estado. Es una acción no contenciosa, voluntaria, tendiente a constatar hechos no controvertidos, sin intervención de contraparte. Como no está sometida al control de contraparte, se la aprueba "en cuanto ha lugar por derecho", es decir, no tiene autoridad de cosa juzgada. (Bosch de la Orden, Elsa, "La desnaturalización de un procedimiento judicial por vía de reglamentación", en I CONGRESO ARGENTINO DE PREVISION SOCIAL, Litigiosidad en el ámbito previsional, Buenos Aires, 22, 23 y 24 de agosto de 2001). Así, Fassi sostiene que la información sumaria, que no es objeto de regulación expresa, es el procedimiento mediante el cual la parte allega al expediente prueba tendiente a constatar hechos que no son controvertidos, en cuanto se ofrecen "inaudita parte", y que han de servir para dictar otra medida. (en "Código Procesal Civil y Comercial Comentado" , Bs., As., Astea, Tomo III, p.518/519). En síntesis, cuando se trata de una información sumaria realizada ante un órgano judicial como la analizada en autos, la resolución judicial no causa estado, no decide sobre los derechos del peticionante, no ordenaría en el presente una declaración sobre conductas, ni menos aún el otorgamiento de una pensión. En virtud de ello, será la autoridad competente la que deberá calificar normativamente lo constatado, sin perjuicio de los remedios administrativos y judiciales que se interpongan contra dicha calificación. En consecuencia, y a los fines de evitar un ping pong entre órganos del Estado que coloquen en estado de indefensión al peticionante, y no obstante la pretensión ejercida por este (fs. 3/4), corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución recurrida y dar curso a la información sumaria solicitada, al solo fin de recabar la información requerida, dejándose expresa constancia en la resolución que en su caso se adopte que lo es en cuanto ha lugar por derecho. Seguidamente, dijo el Dr. Ariza: Habiendo tomado conocimiento de los autos, y advirtiendo la existencia de dos votos coincidentes en lo sustancial, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10.160). Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada; RESUELVE: Hacer lugar al recurso interpuesto, dando curso a la información sumaria solicitada, de conformidad a los alcances expuestos en los considerandos. Insértese, hágase saber y bajen.   CHAUMET CUNEO ARIZA (ART. 26, LOPJ)   002352E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:02:43 Post date GMT: 2021-03-17 03:02:43 Post modified date: 2021-03-17 03:02:43 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:02:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com