JURISPRUDENCIA

    Suministro gratuito de estupefacientes. Probation

     

    Se declara la suspensión del juicio a prueba en orden al delito de suministro gratuito de estupefacientes (tipificado por el artículo 5 -inciso e- de la ley 23.737), al poder realizar por dicha vía un razonable pronóstico para la reparación del daño causado a través de trabajos no remunerados.

     

     

    En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 03 días del mes de Junio de 2015, siendo horas 9:30, se constituye en el edificio sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Chacabuco N° 125, de esta ciudad, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en presencia de los Sres. Jueces de Cámara Dres MARÍA ALICIA NOLI, Presidenta y GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara, a fin de llevar a cabo la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N. en la causa caratulada: “PALOMARES ROSA DEL VALLE  s/ INFRACCIÓN LEY 23737” Expte. 780/2014, del registro de la Secretaría del Tribunal, en la que se encuentra imputada R. D. V. P., D.N.I ..., argentina, empleada domestica, nacida el 10/12/1969, hija de N. M. G. y de A. D. P., con domicilio en Barrio 80 viviendas, manzana ..., casa ..., altura Avenida San Ramón al ..., San Miguel de Tucumán.- Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. PABLO CAMUÑA, y por la defensa técnica de la imputada, la representante del Ministerio Publico de la Defensa Dr. CIRO VICENTE LO PINTO. A continuación se hace pasar al estrado a la imputada ut supra mencionada, se le hace conocer los alcances del artículo 76 bis del Código Penal, se da lectura a la presentación de la defensa obrante a fs. 121/122, cumplido, se intercambian opiniones respecto a las tareas a realizar y se acuerda que la probada realizará tareas en un organismo de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, lo cual será supervisado por el Juez de Ejecución Penal.-

    Por lo que oídas las partes, considerado el requerimiento de elevación de la causa a juicio donde se le imputa a R. D. V. P., el presunto delito tipificado por el Art. 5 inciso E de la ley 23.737 ( suministro gratuito de estupefacientes) en grado de tentativa (art. 42 del C.P.) con el agravante del art. 11 inc. E, estamos ante uno de los presupuestos exigidos por la norma, en tanto las partes entienden que de corresponder una condena a la imputada, la misma podría ser de ejecución condicional, conforme a los antecedentes jurisprudenciales de este propio tribunal casos donde se juzgaron hechos similares in re: “Peralta Andrea Noemí s/ Infracción a la Ley 23.737 y “ Mansilla Maria Soledad, del Milagro s/ Infracción a la ley 23.737”( “Acosta Alejandro Esteban s/infracción art. 14 primer párrafo de la ley 23.737", C.S.J.N. 23/04/08).- Teniendo presente el informe del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal obrante a fs. 125/126, que da cuenta que la requirente no registra antecedentes penales y habiendo prestado conformidad el Sr. Fiscal General a fs. 127, nos colocamos frente al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pues las circunstancias del caso permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la eventual condena de prisión aplicable.- Asimismo, la imputada ofreció cumplir con las obligaciones que surjan del presente instituto con el objeto de reparar el daño causado y deberá hacer efectiva las reglas de conducta que se estimen adecuadas al fin de la probation y proporcionadas al caso.-

    El cumplimiento de esas reglas de conducta dará lugar a la extinción de la acción penal en favor de la imputada, con la posibilidad concreta de que no se estigmatice con la aplicación de una pena de prisión.-

    Así, con la aplicación del instituto se recurre a nuevos mecanismos alternativos al juicio e hipotética sanción penal para la solución de conflictos de menor cuantía, en cuanto prima facie aparece una ofensa de mínima lesividad a los bienes jurídicos involucrados.-

    Lo sostenido no implica reducir el sistema penal ni la protección debida a la víctima, pues en la medida que la aplicación del instituto no se convierta en un mero formalismo y se someta al probado a un adecuado control de cumplimiento, se satisfacen los fines que se pretenden con la aplicación del instituto, con la sustitución del juicio por el cumplimiento de reglas de conducta, y en su caso, la reparación del daño causado, cumpliendo los objetivos de reajuste en la política criminal que se tuvieron en miras con la incorporación de la “probation”.-

    Acto seguido, conforme el pedido de fs. 121/122, el Sr. Defensor Publico Oficial, solicita que su pupila realice las tareas ordenadas por el Tribunal en la escuela secundaria San Ramón, sita en Avenida San Ramón al 1000 de esta ciudad, a lo que la Sra. Presidenta, requiere manifieste cuales son los motivos de la solicitud, a lo cual la Sra. R. D. V. P. dijo que dada la cercanía del establecimiento escolar con su casa evitaría los gastos propios de movilidad, corrida vista al Sr. Fiscal General Subrogante, manifiesta que no tiene oposición que formular a este pedido.-

    Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, declara procedente la suspensión del presente juicio a prueba en relación a la imputada R. D. V. P., en tanto se puede realizar un razonable pronóstico de reparación del daño causado a través de la realización de labores que mejor se adecuan a la medida de las posibilidades que invoca la norma en cuestión, por el término de un año, plazo durante el cual quedará suspendido el curso de la prescripción de la acción penal por ser de ley expresa y la aplicación de la multa de $ ... prevista por la ley 23.737 para el delito previsto por la ley .-

    Con respecto a las reglas de conducta que la imputada deberá cumplir de acuerdo a las disposiciones del artículo 27 bis del Código Penal, el Tribunal entiende razonable, la aplicación de las siguientes reglas de conducta: que realice trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de los horarios habituales de trabajo.-

    En este caso el Tribunal dispone que dicha tarea sea realizada en la Escuela Secundaria San Ramón, sita en avenida San Ramón al 1000 de esta ciudad., durante cuatro horas mensuales, por el termino de un año, en un organismo de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.-

    Por lo expuesto y de conformidad a lo prescripto por el art. 76 bis, tercer párrafo, el Tribunal, encontrándose en uso de licencia el Sr. Juez de Cámara, Dr. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla,

    RESUELVE:

    I)- HACER LUGAR A LA SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA solicitada por la defensa de R. D. V. P. por el término de un año, conforme se considera (art. 76 bis y ter del Código Penal).-

    II) DISPONER el cumplimiento de la regla de conducta impuesta en los considerandos de la presente sentencia, el pago de la multa de $... (pesos ...) y el cumplimiento de las tareas impuestas en la Escuela Secundaria San Ramón, sita en avenida San Ramón al 1000 de esta ciudad cuatro horas mensuales por el termino de un año.-(Art. 27 bis, inc. 3° y 8° y art. 42 ssgtes. y ccdtes del Código Penal).-

    III) PASEN LOS PRESENTES AUTOS al Sr. Juez de Ejecución a los fines de la prosecución del trámite.-

    IV) PROTOCOLICESE-HAGASE SABER.-

    No siendo para más se da por terminado el acto, previa íntegra lectura y ratificación de la presente, firmando los comparecientes, luego los señores jueces, todo por ante mí, de lo que doy fe.-

     

    Fecha de firma: 05/06/2015

    Firmado por: DRA. MARIA ALICIA NOLI, PRESIDENTA

    Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA

     

      Correlaciones:

    Ley 23737 - BO: 11/10/1989

    Ponce, María Cristina s/infracción ley 23.737 - Trib. Oral Crim. Fed. Tucumán - 11/03/2015

    N., D. F. s/suspensión de proceso a prueba - Trib. Oral Crim. Fed. Tucumán - 19/08/2014

    A., W. I. y otros s/inf. ley 23737 - Trib. Oral Crim. Fed. Tucumán - 03/07/2014

     

    002133E