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JURISPRUDENCIA Suspensión del juicio a prueba
Se hace lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba de quien se encuentra procesado en orden al delito previsto en los artículos 31 inciso “d” de la ley 22.362 y 72 bis inciso “d” de la ley 11.723.
En la Ciudad de San Martín, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince, se procede a labrar el acta de la audiencia de suspensión del proceso a prueba (art. 293 del C.P.P.N), llevada a cabo ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, correspondiente a la causa N° 5469/2013/TO1 (3184) seguida a F. E. A. en orden al delito previsto en los arts. 31, inciso “d” de la ley 22.362 y 72 bis, inciso “d” de la Ley 11.723. Se deja constancia que a las 11:00 horas se constituyen en la sala de audiencias los señores Jueces de Cámara, doctora María Lucía Cassain presidiendo la audiencia y los doctores Alejandro de Korvez y Marcelo Díaz Cabral, en presencia de la suscripta Secretaria, doctora Sandra Irene Iglesias. Interviene la Señora Defensora Oficial ad hoc, doctora Lidia N. Millán. Asimismo, se verifica la presencia de F. E. A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nº ..., nacido el día 28 de noviembre de 1970 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de J. A. y de J. I. S., domiciliado en la calle Caupolicán Nro. ... de la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, en la Provincia de Buenos Aires. Seguidamente, a preguntas de la Señora Presidente, el procesado A. manifiesta ratificar la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada a fs. 304/305. A continuación la doctora Millán expresa que, a su modo de ver, la suspensión solicitada deviene procedente de conformidad con las prescripciones del art. 76 bis, cuarto párrafo del C.P., toda vez que de acuerdo a las condiciones personales de su asistido en caso de recaer sentencia condenatoria, la misma sería de ejecución condicional. Por otra parte, agregó que la declaración de inconstitucionalidad del art. 10, inc. 2 “c”, párrafo segundo, ley 24.050 deviene innecesaria, pues el plenario “Kosuta” de la Cámara Nacional de Casación Penal, quedó desvirtuado por el fallo “Acosta, Alejandro Esteban s/inf. ley art. 14, 1º párrafo, Ley 23.737” del 23/04/08, de la CSJN, en cuanto dispuso que es viable el beneficio de la suspensión del juicio a prueba para los delitos cuyo máximo de pena resulta superior a los tres años de prisión, pero que, su mínimo, permite el dictado de una condena de ejecución condicional conforme el art. 26 del Código Penal. Asimismo, la doctora Lidia Millán manifiesta que su representado ofrece como reglas de conducta mantener el domicilio real denunciado en autos, concurrir al Patronato de Liberados, realizar tareas comunitarias en el Centro Cultural “Volveré y seré millones” de la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Así las cosas, a instancias de la Señora Presidente, el imputado manifiesta comprometerse formalmente a cumplir las condiciones que el Tribunal establezca. En consecuencia, habida cuenta que la ausencia de antecedentes penales computables y las circunstancias personales del encartado permitirían, eventualmente, la aplicación de una pena de ejecución condicional (art. 76 cuarto párrafo del C.P.), teniendo en cuenta la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el mencionado precedente “Acosta, Alejandro Esteban s/inf. Ley 23.737” y en mérito al consentimiento brindado por el señor Fiscal General subrogante, doctor Eduardo Alberto Codesido en su dictámenes obrantes a fs. 316 Y 319, el Tribunal RESUELVE: I) SUSPENDER A PRUEBA por el término de UN AÑO el proceso seguido a F. E. A., de las demás condiciones personales mencionadas en el encabezamiento (arts. 76 bis y 76 ter. del C.P.). II) FIJAR las siguientes reglas de conducta que el nombrado deberá cumplir durante el término acordado: a) fijar residencia; b) someterse al cuidado del Patronato de Liberados; c) REALIZAR TAREAS COMUNITARIAS, en el Centro Cultural “Volveré y seré millones” de la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, durante cuatro horas semanales. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, FÓRMESE EL RESPECTIVO LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL, cuya supervisión estará a cargo de la Dra. María Lucía Cassain y pasen las presentes actuaciones a la Secretaría de Ejecución a fin de que prosiga con su trámite. Finalizado el acto, firman para constancia la totalidad de los presentes, luego de los señores jueces, ante mí de lo que doy fe.-
MARIA LUCIA CASSAIN JUEZ DE CAMARA ALEJANDRO DE KORVEZ JUEZ DE CAMARA MARCELO DÍAZ CABRAL JUEZ DE CAMARA DRA. LIDIA N. MILLÁN DEFENSORA OFICIAL AD HOC
San Martín, 10 de junio de 2015.- Señor Director de la Delegación La Matanza III del Patronato de Liberados Sito en Salta Nº 2511 (1º piso Of. 4), San Justo Tel: 4651-0113 Su despacho Tengo el agrado de dirigirme a Ud. por disposición de la Señora Presidente de la causa Nro. 5469/2013/TO1 (3184) seguida F. E. A. por infracción a la Ley 11.723 y 22.362, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, a fin de hacerle saber que este Tribunal en el día de la fecha ha resuelto suspender el presente juicio a prueba a F. E. A. por el término de un año bajo las condiciones de los incisos 1 y 8 del art. 27 bis del C.P., motivo por el cual deberá tomar intervención en las presentes actuaciones y comunicar periódicamente la evolución de F. E. A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nº ..., nacido el día 28 de noviembre de 1970 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de J. A. y de J. I. S., domiciliado en la calle Caupolicán Nro. ... de la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, en la Provincia de Buenos Aires.- Para mayor información, hágole saber que los números telefónicos de este Tribunal son 4713-2521/2230/2232.- Saludo a Usted atentamente.-
San Martín, 10 de junio de 2015.- AL SEÑOR TITULAR DEL CENTRO CULTURAL “VOLVERÉ Y SERÉ MILLONES” Sito en Hualfin Nº 248, Isidro Casanova Provincia de Buenos Aires SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Usted por disposición de la Señora Juez de Cámara, doctora María Lucía Cassain, presidente en la causa Nro. 5469/2013/to1 (3184) seguida a “A., F. E. s/inf. a la Ley 11.723 y 22.362”, a fin de solicitarle se sirva autorizar al portador del presente, F. E. A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nº ..., nacido el día 28 de noviembre de 1970 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de J. A. y de J. I. S., domiciliado en la calle Caupolicán Nro. ... de la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, en la Provincia de Buenos Aires, a realizar tareas no remuneradas en esa institución a su cargo por el término de un año, durante 4 horas semanales.- Pongo en su conocimiento que deberá informar mensualmente a esta sede, sita en la calle Diego Pombo N° 4183 de San Andrés, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires (4713-2230/2232/2521), que el encartado A. se encuentre cumpliendo con la realización de dichas tareas.- Asimismo, hágole saber que el nombrado A. se encuentra autorizado al diligenciamiento del presente.- Saludo a Usted muy atentamente.-
Ley 22362 - BO: 02/01/1981 Ley 11723 - BO: 30/09/1933 002156E |