This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 21:00:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Suspension Del Juicio A Prueba Extincion De La Accion Penal Sobreseimiento --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Suspensión del juicio a prueba. Extinción de la acción penal. Sobreseimiento   Se declara extinta la acción penal y se sobresee al imputado por el delito de uso de documento público falsificado destinado para circular vehículos automotores en grado de autor, pues ha cumplido con todas las pautas fijadas al momento de suspender el juicio a prueba.      Mar del Plata, mayo 20 de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver el presente incidente nro. 91016129/2005/TO1/1 caratulado “D. O. D. S/Inc. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.- Y CONSIDERANDO: I.- Que conforme lo resuelto por este Tribunal en fecha 17/12/13, cuya copia obra a fs. 1/3 vta. del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por la comisión del delito de uso de documento público falsificado destinado para circular vehículos automotores en grado de autor, previsto y penado por el art.296 en función del art.292 segundo párrafo del C.P., que se le imputa a O. D. D. en estas actuaciones, por el término de 1 (un) año. Asimismo, se ordenó que durante ese lapso el nombrado cumpliera con las prescripciones del inc. 1 del art. 27 bis del C.P. (fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados), y realizara tareas comunitarias en la Iglesia de Dios Lirios de los Valles, ubicada en la calle M. Gandhi ... de este medio.- II.- Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 4, 7, 8, 15, 16, 19), surge que el imputado ha cumplido con las pautas fijadas oportunamente por ante este Tribunal y conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 22/23) se deja constancia que el causante no ha cometido nuevo delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio a prueba a su respecto.- III.- Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo y Hornos) Cámara Nacional de Casación Penal. Sala: IV. Registro N° 12252.4. Roberto, Héctor Alejandro s/competencia 09/09/2009. Causa N° 12252.- IV.- Que de acuerdo con lo que establece el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del C.P. (art. 4 ley 24.316) corresponde declarar la extinción de la acción penal pública la que deberá ser comunicada al Registro Nacional de Reincidencia conforme lo prescribe el artículo 2 inciso “f” de la ley 22.117.- Por todo ello, RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal pública seguida en la presente causa por la comisión del delito de uso de documento público falsificado destinado para circular vehículos automotores en grado de autor, previsto y penado por el art.296 en función del art.292 segundo párrafo del C.P., que se le imputa a O. D. D., -de nacionalidad argentina, DNI N° ..., nacido el 9 de noviembre de 1983 en la ciudad de San Cayetano, Pcia. de Bs. As.- (art. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P.).- 2) SOBRESEER en la presente causa a O. D. D. del delito de uso de documento público falsificado destinado para circular vehículos automotores en grado de autor, previsto y penado por el art.296 en función del art.292 segundo párrafo del C.P., en los términos del art. 336 inc.1 del C.P.P.N..- 3) Librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal a fin de comunicar la presente resolución (art. 2 inc. “f” ley 22.117).- 4) Firme la presente, pase al Tribunal a los efectos que estime corresponder.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-   PARRA NESTOR RUBEN JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Ante mí: GUSTAVO DANIEL MIGNONE SECRETARIO FEDERAL   En igual fecha se registró y ofició. Conste.- GUSTAVO DANIEL MIGNONE SECRETARIO FEDERAL   En fecha 20/05/2015 pasó a Ujiería ante este Tribunal. Conste.- GUSTAVO DANIEL MIGNONE SECRETARIO FEDERAL   En fecha 20/05/2015 se publicó. Conste.- GUSTAVO DANIEL MIGNONE SECRETARIO FEDERAL   En fecha se remitió a este Tribunal. Conste.-     Correlaciones: B., A. s/expendio de moneda en curso legal falsa - Trib. Oral Crim. Fed. San Martín - N° 5 - 19/09/2014   002254E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:25:13 Post date GMT: 2021-03-17 02:25:13 Post modified date: 2021-03-17 02:25:13 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:25:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com