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JURISPRUDENCIA Suspensión del juicio a prueba. Procedencia. Tenencia simple de estupefacientes. Ley 23737
Se imponen tareas de mantenimiento en una biblioteca popular -como reglas de conductas por cumplir- al imputado del delito de tenencia simple de estupefacientes, en el marco de la suspensión del juicio a prueba, en consagración del principio pro homine y en atención a los fines propios del instituto.
En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 27 días del mes de AGOSTO del año dos mil quince se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por los Doctores EUGENIO KROM como Presidente y los Sres. Vocales ORLANDO A. COSCIA y ARMANDO M. MARQUEZ, asistidos por el Sr. Secretario Dr. VICTOR H. CERRUTI, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “G., M. O. S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expte. NRO. FGR 31000015/2015/TO1. Causa seguida contra: M. O. G., titular del D.N.I N° ..., argentino, de 21 años de edad, soltero, nacido el 20 de octubre de 1998 en la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, hijo de O. G. y de G. d. C. P., de ocupación empleado, con domicilio en Calle Luan, ..., Piso ..., Departamento “...”, Barrio Mercantil, Neuquén. Intervinieron la Sra. Fiscal General ante el cuerpo, Dra. CRISTINA BEUTE, y el acusado bajo la asistencia técnica del Sr. Defensor Oficial, Dr. NICOLÁS GARCIA. En el requerimiento obrante a fojas 87/89, el representante del Ministerio Publico Fiscal solicitó la elevación de la causa a juicio, imputando al incuso G. el delito de tenencia simple de estupefacientes, asignándole responsabilidad a título de autor (Arts. 45 del C.P. y 14, primer párrafo de la Ley 23.737). Encuadre que coincide con el acordado en el Auto de Procesamiento de fs. 54/56. Que abierto el acto de deliberación establecido en el artículo 396 del C.P.P.N, se establecieron, para resolver el caso, el tratamiento de las siguientes cuestiones (conf. art. 398 C.P.P.N); PRIMERA: ¿Es procedente otorgar la Suspensión del Juicio a Prueba? SEGUNDA: En su caso, ¿qué reglas de conducta corresponden ser aplicadas? PRIMERA CUESTION: El Dr. EUGENIO KROM dijo: I. Que a fojas 121 la Fiscalía Federal y el Sr. Defensor Oficial que asiste al imputado G., peticionaron mediante presentación conjunta se le conceda al imputado el beneficio de la suspensión de juicio a prueba. Así en aquella oportunidad ambos Ministerios manifestaron que se encontraban reunidos todos los requisitos de admisibilidad para la aplicación del instituto regulado en el art. 76 bis del C.P., solicitando la concesión del beneficio por el término de un año y medio. II. Que con fecha 06 de Agosto del año 2.015 se celebró audiencia de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 293 del CPPN. Concedida la palabra a la Señora Fiscal General, ésta se pronunció favorablemente en orden al beneficio solicitado, remitiéndose a lo oportunamente dictaminado por esa Fiscalía en fecha 28 de julio del corriente año. Requirió, que las tareas sean realizadas durante el término de la suspensión, proponiendo asimismo las normas de conducta a cumplir, así como fijar domicilio y presentarse mensualmente a un organismo de control. A continuación, el Sr. Defensor Oficial y su defendido ratificaron el pedido de suspensión del proceso a prueba oportunamente realizado, concordando con las medidas propuestas por la titular de la acción pública. En aquella ocasión el Dr. GARCIA especificó que las tareas se llevarían a cabo en una institución de bien público, comprometiéndose a aportar las constancias del lugar elegido para realizar las tareas comunitarias. Sobre el particular, la Sra. Fiscal General prestó su conformidad. III. Con relación a la pretensión -que concita la atención del Tribunal- realizada en beneficio de M. O. G., he de señalar que del análisis de estas actuaciones surge que, al mismo se le imputa, en calidad de autor, el delito de ‘tenencia simple de estupefacientes', el cual prevé una pena de uno a seis años de prisión y una multa mínima de $... (conf. Arts. 45 del Código Penal y 14, primer párrafo, Ley 23.737). En lo que respecta a la admisión de la suspensión del juicio a prueba en función de la escala penal vigente para el delito imputado, entiendo que el instituto es procedente atento a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “ACOSTA” (Fallos 331:858) que se encuentra vigente. También y en orden a la brevedad expositiva, habré de remitirme a las consideraciones otrora efectuadas por éste Tribunal, al tratar el tema, en los precedentes “CAMPOS” Sentencia N° 1/95 y “CAPELLO”, Sentencia N°6/12 del registro del Tribunal, entre otros, teniéndolos aquí por reproducidos íntegramente. La reparación económica del daño no resulta exigible atento la naturaleza del bien jurídico protegido por la norma (Art. 14, 1° párrafo, Ley 23.737). Finalmente, surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que el imputado G., carece de antecedentes computables (fs. 108/109). Por último, entiendo que el plazo de un año y medio de suspensión acordado resulta apropiado en consideración a la magnitud de afectación del bien jurídico tutelado. Por todo lo expuesto, y en atención a los fines propios del instituto de la suspensión del juicio a prueba y la consagración del principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos conceda a la persona; considero reunidos los requisitos de admisibilidad formales y sustanciales para la concesión del beneficio de la suspensión respecto de G. por el término de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES. MI VOTO. El Dr. ORLANDO A. COSCIA dijo: Por compartir los argumentos expuestos adhiero al voto del magistrado que lidera el acuerdo y me expido de igual manera. MI VOTO. El Dr. ARMANDO M. MARQUEZ dijo: Comparto y adhiero a la solución propuesta por el Dr. KROM, expidiéndome en idéntico sentido. MI VOTO. SEGUNDA CUESTION: El Dr. EUGENIO KROM dijo: Que en atención a como fuera resuelta la cuestión que antecede, corresponde ahora discernir en el presente caso las reglas de conducta a imponer (Art. 27 bis del C.P). En este contexto, y teniendo en cuenta las objetivas circunstancias ventiladas en autos no resulta arbitrario ni irrazonable la imposición de trabajos comunitarios a favor de la comunidad, los cuales consistirán en tareas de mantenimiento en la Biblioteca Popular “Eliel Aragón”, del Barrio Mudón esta ciudad -conforme presentación de fojas 133/134-, por el término de CUARENTA (40) HORAS ANUALES Y VEINTE (20) HORAS SEMESTRALES -SESENTA (60) HORAS EN TOTAL- por el plazo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, debiendo el nombrado remitir a la Dirección de Población Judicializada de la ciudad de Neuquén, una certificación sobre el cumplimiento de las tareas realizadas.(Art. 27 bis, Inc. 8 del C.P.). Se añadirán también -como adelantara ab initio- por igual lapso de tiempo al del beneficio otorgado, las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar domicilio y comunicar cualquier cambio del mismo al Tribunal; 2) Presentarse en la Dirección de Población Judicializada de la ciudad de Neuquén con la periodicidad que ese organismo determine, debiendo dicha Institución certificar su asistencia ante el Juez de Ejecución Penal, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis del C.P.; 3) no cometer nuevos delitos; y 4) abonar la multa mínima prevista para el delito endilgado (Art. 14, 1° párrafo, Ley 23.737 y Art. 76 bis, Párr.5° del C.P.). En otro orden y para culminar, hágase saber al incuso que ante la inobservancia de las reglas de conducta que le serán impuestas, se procederá a revocar el beneficio que oportunamente se le otorgue y proseguir con la realización del pertinente juicio criminal. (Arts. 76 bis, 76 ter, en función del 27 bis, cctes. y afines del C.P.). MI VOTO. El Dr. ORLANDO A. COSCIA dijo: Por compartir los fundamentos expuestos; brindo mi adhesión al voto del Dr. GROSSO. MI VOTO. El Dr. Armando M. MARQUEZ dijo: Comparto también la decisión que propugna el Sr. Juez que lidera el acuerdo. Por todo lo expuesto, luego de cumplidas las etapas procesales pertinentes, conforme lo que resulta de la votación efectuada y de conformidad a lo normado por los arts. 27, 27 bis, 76 bis, 76 ter. del Código Penal; Art. 293 del CPPN, cctes. y afines; el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUEN FALLA PRIMERO: SUSPENDIENDO el presente juicio a prueba durante el plazo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES respecto de M. O. G., titular del D.N.I N° ..., de demás condiciones personales obrantes en autos; quien deberá abonar la multa mínima establecida para el caso -$...- (Art. 76 bis del C.P.). SEGUNDO: IMPONIENDO a M. O. G., durante dicho plazo las siguientes reglas de conducta (arts. 76 bis y 76 ter en función del 27 bis y cctes. Cód. Penal): 1. Acreditar la prestación de servicios en forma gratuita en la Biblioteca Popular “Eliel Aragón”, del Barrio Mudón de esta ciudad, donde el nombrado llevará a cabo tareas de mantenimiento por el término de CUARENTA (40) HORAS ANUALES Y VEINTE (20) HORAS SEMESTRALES -SESENTA (60) HORAS EN TOTAL- por el plazo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, debiendo G. remitir a la Dirección de Población Judicializada de Neuquén, una certificación sobre el cumplimiento de las tareas realizadas. (Art. 27 bis, Inc. 8 del C.P.). 2. Fijar domicilio y comunicar todo cambio del mismo al Tribunal (Art. 27 bis, Inc. 1 del C.P.). 3. Presentarse cante la Dirección de Población Judicializada de Neuquén, con la periodicidad que ese organismo determine, debiendo dicha Institución certificar su asistencia ante el Juez de Ejecución Penal (Art. 27 bis, Inc. 1 del C.P.). TERCERO: HACIENDO SABER a M. O. G. que ante la inobservancia de las reglas de conducta impuestas en el acápite que precede, se procederá a revocar el beneficio de suspensión del proceso penal a prueba y proseguir con la realización del pertinente juicio criminal. (arts. 76 bis, 76 ter, en función del 27 bis, cctes. y afines del C.P.). CUARTO: Regístrese, notifíquese, y oportunamente comuníquese al Sr. Juez de Ejecución Penal para que proceda conforme el Art. 515 y cctes. del C.P.P.N. Fecho, prosigan estos autos según su estado.-
Dr. Eugenio KROM Presidente Dr. Orlando A. COSCIA Juez de Cámara T.O.C.F. Neuquén T.O.C.F. Neuquén
El Doctor Armando M. MARQUEZ no firma por encontrarse ausente de la jurisdicción (Art. 109 R.J.N.). CONSTE.-
Dr. Víctor H. CERRUTI Secretario T.O.C.F. NEUQUEN Ley 23737 - BO: 11/10/1989. S., A. C. Incidente de suspensión de juicio a prueba - Trib. Oral Crim. Fed. Mar del Plata - 11/07/2014. 003271E |