This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:01:59 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Suspension Del Proceso A Prueba Probation Robo Reglas De Conducta Finalidad Del Instituto --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Suspensión del proceso a prueba. Probation. Robo. Reglas de conducta. Finalidad del instituto   Se concede la suspensión del proceso a prueba respecto de quien fuera imputado en orden al delito de robo (en grado de tentativa), al corresponderle una condena de ejecución condicional y contar con la conformidad del Sr. Fiscal.     En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 27 días del mes de Julio de 2015, siendo horas 12:00, se constituye en el edificio sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Chacabuco N° 125, de esta ciudad, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los Dres. MARÍA ALICIA NOLI - Presidenta, CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA Y GABRIEL EDUARDO CASAS - Jueces de Cámara, a fin de llevar a cabo la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N. en la causa caratulada: “P., H. M. s/ Robo” - Expte. Nº 17081/12, del registro de la Secretaría del Tribunal, en la que se encuentra imputado: H. M. P., DNI Nº ..., nacido el 30.06.1988, con domicilio en Pasaje Maravilla s/n, Famailla, Tucumán, Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña, por la defensa técnica del imputado, el Dr. Ciro Vicente Lo Pinto, Defensor Público Oficial, presentes en este acto. A continuación se hace pasar al estrado al imputado, se le hace conocer los alcances del artículo 76 bis del Código Penal, se da lectura a la presentación de la defensa obrante a fs. 2/3, cumplido, se intercambian opiniones respecto a las tareas a realizar y se acuerda que el probado realizará tareas en un servicio público de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán que se determine, lo cual será supervisado por el Juez de Ejecución. Por lo que oídas las partes, considerado el requerimiento de elevación de la causa a juicio donde se le imputa a H. M. P., el presunto delito tipificado por el Art. 164 en relación al art. 166, inc. 2, tercer párrafo ambos del C.P. en grado de tentativa, con lo cual estamos ante uno de los presupuestos exigidos por la norma, en tanto las partes entienden que de corresponder una condena al imputado, la misma podría ser de ejecución condicional (“Acosta Alejandro Esteban s/infracción art. 14 primer párrafo de la ley 23.737", C.S.J.N. 23/04/08). Teniendo presente el informe del Registro Nacional de Reincidencias obrante a fs.5/8, que da cuenta que el requirente no registra antecedentes penales y habiendo el Sr. Fiscal General prestado conformidad y solicitado se imponga medida de seguridad educativa sobre el uso indebido de sustancias estupefacientes a fs. 20, nos colocamos frente al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pues las circunstancias del caso permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la eventual condena de prisión aplicable. Asimismo, el imputado ofreció cumplir con las obligaciones que surjan del presente instituto con el objeto de reparar el daño causado y deberá hacer efectiva las reglas de conducta que se estimen adecuadas al fin de la probation y proporcionadas al caso. El cumplimiento de esas reglas de conducta darán lugar a la extinción de la acción penal en favor del imputado, con la posibilidad concreta de que no se estigmatice con la aplicación de una pena de prisión. Así, con la aplicación del instituto se recurre a nuevos mecanismos alternativos al juicio e hipotética sanción penal para la solución de conflictos de menor cuantía, en cuanto prima facie aparece una ofensa de mínima lesividad a los bienes jurídicos involucrados. Lo sostenido no implica reducir el sistema penal ni la protección debida a la víctima, pues en la medida que la aplicación del instituto no se convierta en un mero formalismo y se someta al probado a un adecuado control de cumplimiento, se satisfacen los fines que se pretenden con la aplicación del instituto, con la sustitución del juicio por el cumplimiento de reglas de conducta, y en su caso, la reparación del daño causado, cumpliendo los objetivos de reajuste en la política criminal que se tuvieron en miras con la incorporación de la “probation”. Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, declara procedente la suspensión del presente juicio a prueba en relación al imputado H. M. P., en tanto se puede realizar un razonable pronóstico de reparación del daño causado a través de la realización de labores que mejor se adecuan a la medida de las posibilidades que invoca la norma en cuestión, por el término de dos años, plazo durante el cual quedará suspendido el curso de la prescripción de la acción penal por ser de ley expresa y efectuar el pago de la multa de pesos ... ($...). Con respecto a las reglas de conducta que el imputado deberá cumplir de acuerdo a las disposiciones del artículo 27 bis del Código Penal, el Tribunal entiende razonable, la aplicación de las siguientes reglas de conducta: que realice trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de los horarios habituales de trabajo. En este caso el Tribunal dispone que dicha tarea sea realizada por cuatro horas mensuales durante dos años, en un servicio público de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (Art. 27 bis, inc. 3° y 8° del C.P.) y el cumplimiento de un programa especializado relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes brindado por la Secretaría de Estado de Prevención y Asistencia a las Adicciones del Gobierno de la provincia de Tucumán (art. 16 de la Ley 23737). Por lo expuesto y de conformidad a lo prescripto por el art. 76 bis, tercer párrafo, el Tribunal, RESUELVE: I) HACER LUGAR A LA SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA solicitada por la defensa de H. M. P. por el término de dos años, conforme se considera (art. 76 bis y ter del Código Penal). II) DISPONER el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en los considerandos de la presente sentencia, obligación esta que deberá ser acreditada documentalmente ante el Sr. Juez de Ejecución de este Tribunal (Art. 27 bis, inc. 3° y 8° y 76 bis del Código Penal). III) PASEN LOS PRESENTES AUTOS al Sr. Juez de Ejecución a los fines de la prosecución del trámite. IV) PROTOCOLICESE-HAGASE SABER.   Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: DRA. MARIA ALICIA NOLI, PRESIDENTA Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CIRO VICENTE LO PINTO , DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Firmado por: DR. PABLO CAMUÑA , FISCAL GENERAL SUBROGANTE ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA     Correlaciones: R., S. S. s/hurto de motovehículo - Cám. Penal Tucumán - Sala IV - 06/06/2011 N., D. F. s/suspensión de proceso a prueba - Trib. Oral Crim. Fed. Tucumán - 19/08/2014 Turale, Edgardo, "La reparación en la suspensión del proceso penal a prueba", Compendio Jurídico, Tomo 60, Pág. 187, Marzo 2012,   002655E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:22:47 Post date GMT: 2021-03-17 03:22:47 Post modified date: 2021-03-17 03:22:47 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:22:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com