This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 10:58:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Tasa De Interes Acta Vigencia Hechos Sobrevinientes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Tasa de interés. Acta. Vigencia. Hechos sobrevinientes   Se hace lugar al recurso de apelación del actor y, en consecuencia, se amplía el monto de la sanción establecido en virtud de lo normado por el artículo 132 bis de la ley de contrato de trabajo por falta de ingreso de aportes previsionales del empleador. Asimismo, se dispone la aplicación de la tasa de interés fijada en el Acta 2601, a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de febrero de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo: I)- La sentencia de primera instancia obrante a fs. 240/243 recibió apelación de la parte actora conforme las manifestaciones vertidas en la presentación de fs. 244/252. La queja del accionante está dirigida a cuestionar el insuficiente monto por el que prosperó la sanción prevista en el art. 132 bis de la L.C.T. En defensa de su tesis sostiene que si bien el importe de la condena es coincidente con el que se reclamó provisoriamente en la demanda, la sentenciante no contempló que dicho rubro fue calculado en ese monto de manera provisoria haciendo expresa mención en el escrito de inicio de que dicho importe consignado en la liquidación practicada era el del último salario percibido por el actor antes del despido y que la misma sería actualizada al momento en que efectivamente la demandada integrara los aportes retenidos y no ingresados en los organismos de la seguridad social, hecho que jamás ha sido acreditado en autos. En concreto, el apelante pide que se amplíe el monto determinado en la sentencia de grado hasta el equivalente a la cantidad de meses que han transcurrido desde el egreso hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (6 de noviembre de 2013, ver fs. 240/243 vta.); y que se establezca asimismo, que dicha condena deberá integrarse con los salarios continuatorios hasta que la demandada acredite en forma fehaciente en autos el cumplimiento de la normativa citada. Si nos remitimos a fs. 20, surge de los términos del escrito de demanda que allí el actor formuló el pedido de condena del rubro en análisis precisando expresamente que hace “reserva de ampliar oportunamente el monto consignado en la liquidación por tal concepto atento el carácter de progresiva de la multa conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT”. Pues bien, en el sub lite no resulta cuestión controvertida el incumplimiento de la demandada en orden a la integración de los aportes por los períodos mayo y diciembre de 2007, y enero, febrero, marzo y mayo de 2008, según se desprende del informe de la AFIP de fs. 182/187, en decisión que llega firme; por lo que no hallo fundamentos para desestimar la petición del actor; propicio que se disponga que la condena que aquí se trata, debe integrarse con la suma equivalente a la que surge de multiplicar la remuneración reconocida en la instancia de grado ($ …) por los períodos mensuales comprendidos entre el (21/05/2008, fecha del egreso, ver fs. 242, 4º párrafo) y la fecha de la sentencia de grado (o sea $ …; sin perjuicio de ello y también de acuerdo a lo solicitado y lo dicho supra, oportunamente deberá calcularse la sanción, hasta el momento en que el ex empleador acredite de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. Esta solución, por cierto, implica modificar el capital de condena en cuanto a aquella suma de $ … queda determinada en esta instancia en la de $ … en concepto de “art. 132 bis LCT”, por lo que el total del capital de condena queda fijado en $ … monto sobre el cual habrán de calcularse los intereses decididos en la instancia anterior, aspecto este último del fallo que llega exento de crítica a esta instancia. II)- En definitiva de suscitar adhesión mi voto, y en orden a lo dispuesto por el art. 279 CPCCN, deberá dejarse sin efecto lo decidido en la instancia anterior en materia de honorarios para adecuarlos al nuevo resultado del pleito. Así, propongo que los honorarios correspondientes a las labores desarrolladas en la instancia anterior por la representación y patrocinio letrado del actor se establezcan en el … % del nuevo monto total de condena resultante en la liquidación prevista por el art. 132 L.O. (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 19, 47, 49 y cctes. ley 21.839). Los honorarios retributivos de los trabajos realizados ante esta alzada por la representación letrada de la misma parte, propicio que se regulen en el …% de lo que en definitiva le correspondan por los trabajos llevados a cabo en la instancia de origen (conf. art. 14, ley 21.839). EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT manifestó: El análisis de los intereses posteriores a la sentencia de origen escapan a la regla general del artículo 277 C.P.C.C.N. Precisamente esa norma faculta a los tribunales de alzada la consideración de hechos posteriores a la sentencia definitiva, dentro de los cuales se encuentra el tratamiento de los intereses, materia que puede y debe ser analizada por el tribunal de alzada, sobre todo teniendo en cuenta la motivación del acta CNAT 2601. Ello en modo alguno implica afectar el principio de congruencia pues la determinación de los intereses constituye materia aplicable de oficio, aun en caso de falta de petición expresa por lo normado en el ámbito general de las obligaciones por los artículos 519, 508 y 511 del Código Civil y, en el ámbito de los hechos ilícitos por la norma del artículo 1069 del Código Civil, por lo que la falta de petición específica del tipo de interés en la demanda, a fortiori, no importa incongruencia en el tratamiento por los tribunales. Tampoco afecta la cosa juzgada pues el hecho sobreviniente no está comprendido en ella como lo recepta expresamente el artículo 277 CPCCN. Por otra parte, es cierto que el acta CNAT 2601 no es una norma, empero su falta de aplicación representaría una confiscación del patrimonio del actor por efecto de la aplicación de un tasa ficticia, lo que hace necesaria la operatividad de la misma. De conformidad a la norma del artículo 277 CPCCN los tribunales de alzada tienen la facultad de analizar los hechos sobrevinientes al dictado de la sentencia de primera instancia. En este orden de ideas, debe ser objeto de tratamiento el interés a fijarse con posterioridad a la sentencia de grado. A partir del 21 de mayo de 2014 mediante acta 2601 la Cámara Nacional de Apelaciones sugirió la aplicación de la tasa de interés nominal que el Banco Nación aplica para operaciones de préstamos para libre destino hasta 60 meses pues de lo contrario se omitiría conjurar el riesgo de la utilización de una tasa de interés que resulta ajena a las posibilidades de endeudamiento del acreedor que debe proveer a un crédito de carácter alimentario. Por tanto, a partir del dictado de la sentencia de origen corresponde aplicar la tasa de interés establecida por acta CNAT 2601. En lo demás, por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede. EL DOCTOR LUIS ANIBAL RAFFAGHELLI manifestó: Por análogos fundamentos adhiero al voto del Dr. Enrique Arias Gibert en lo que resulta materia de disidencia en autos. En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL POR MAYORIA RESUELVE : 1) Modificar la sentencia de primera instancia elevando el capital de condena a la suma de PESOS … ($ …), estableciendo la tasa de interés conforme indica el segundo voto. 2) Costas de ambas instancias a cargo de la demandada. 3) Dejar sin efecto los honorarios regulados a fs. 243. 4) Regular los honorarios de ambas instancias conforme se indica en el considerando II del primer voto. 5) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mí, que doy fe.   Oscar Zas Juez de Cámara Enrique Néstor Arias Gibert  Juez de Cámara Luis Aníbal Raffaghelli Juez de Cámara LAURA MATILDE D'ARRUDA SECRETARIO DE CÁMARA   000582E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:08:29 Post date GMT: 2021-03-16 22:08:29 Post modified date: 2021-03-16 22:08:29 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:08:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com