This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 17:49:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Tasa De Justicia Liquidacion Base Imponible Intereses Pagare Juicio Ejecutivo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Tasa de justicia. Liquidación. Base imponible. Intereses. Pagaré. Juicio ejecutivo   En el marco de un juicio ejecutivo, se admite parcialmente el recurso de apelación incoado pues la liquidación de la base imponible para tributar la tasa de justicia importa manifestación suficiente acerca de la tasa de interés pretendida.     Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015. Y Vistos: 1. Apeló la accionante la sentencia de trance y remate de fs. 109/111 en lo atinente a la condena de costas y a la fijación de intereses conforme la tasa activa del B.N.A. haciendo caso omiso de lo acordado convencionalmente. El memorial de fs. 115/18 no fue respondido por la ejecutada. 2.a. Surge sin hesitación de la copia del pagaré de fs. 3 que se convinieron réditos compensatorios de 38% nominal anual y punitorios del 50% de aquellos, lo que totaliza, por todo concepto 57% nominal anual, capitalizables mensualmente. A su vez, por la deuda de tarjeta de crédito los intereses se regularon en la cláusula 1.9 y 1.12 de fs. 10/10vta., los cuales reenvían a aquellos que se consignan en la liquidación de fs. 36 donde consta el saldo reclamado de $... (En pesos: por financiación TNA 49,29% y punitorios TNA 24,52%). No obstante ello, esta Sala ha sostenido antes de ahora que no puede derivarse agravio para la actora cuando los réditos que admite la sentencia coinciden con la tasa aplicada para el cálculo de la tasa de justicia, ya que la liquidación de la base imponible para tributar dicha tasa importa manifestación suficiente acerca de la tasa de interés pretendida (v. en el caso guarismos de fs. 83, cfr. este Tribunal, 1/12/2009, "Banco Macro SA c/Diaz Luis Alberto s/ejecutivo", íd. esta Sala, 21/4/2015, “Mercoop Coop. de Créd. Cons. y Viv. Ltda. c/Plus Plastic SA y otros s/ejecutivo”; en igual orientación Sala D, 10/9/1998, "Ombu Automotores SAC c/Sánchez Juan José s/ejecución prendaria"; Sala E, 1/3/1996, "SA Del Atlántico Cía. Financiera c/ Giordano Claudia s/ ejecutivo"). b. Tocante a las costas causídicas, asiste razón al apelante. La manera en que quedó redactado el fallo -v.gr. eximiendo las costas por la excepción de pago al no existir contestación del traslado y sin abordar quien afronta las correspondientes al juicio- no solo desatiende la forma que impone el art. 558 CPCC -la cual exige un tratamiento único que contemple e integre la totalidad de las pretensiones, sus progresos y vencimientos- sino que se contrapone con el criterio objetivo de la derrota (arg. art. 68 CPCC). No desmerece tal conclusión la circunstancia de que se hubiera depositado judicialmente la suma de $... (v. fs. 97/99) ya que ello importa tanto como el reconocimiento de su carácter moroso. Cabe recordar, la expresa previsión del art. 539 del CPCC que dispone: “practicada la intimación, las costas del juicio serán a cargo del deudor moroso, aunque pagare en el acto de realizarse aquella”. Por lo tanto, las costas serán íntegramente asumidas por la accionada, sustancialmente vencida. 3. Corolario de lo expuesto, se resuelve: admitir parcialmente el recurso de apelación incoado, con los alcances expuestos en el decurso de la presente. Las costas de Alzada, atento las particularidades que rodean el presente caso y vista la admisión parcial de los agravios, se distribuirán un 80 % a cargo de la ejecutada y un 20% en cabeza del banco actor (arg. arts. 68 y 558 CPCC). Notifíquese al domicilio electrónico denunciado o en su caso, en los términos del art. 133 CPCC (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1°, 38/2013 y R.P. de esta Cámara N° 71/2014) y devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. N° 15/13 y Ac. N° 24/13).   Alejandra N. Tevez Juan Manuel Ojea Quintana Rafael F. Barreiro María Florencia Estevarena Secretaria   004012E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 00:32:41 Post date GMT: 2021-03-17 00:32:41 Post modified date: 2021-03-17 00:32:41 Post modified date GMT: 2021-03-17 00:32:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com