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Tenencia De Estupefacientes Con Fines De Comercializacion Venta De Cocaina Bajo La Fachada De Venta De QuinielaJURISPRUDENCIA Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Venta de cocaína bajo la fachada de venta de quiniela
Se condena a los encartados como autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por el hecho consistente en poseer cocaína en distintos lugares de la casa en la que moraban, con el propósito de comercializarla bajo la fachada de venta de quinielas.
En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a 3 días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos para deliberar los Sres. Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Dres. MARIO HACHIRO DOI –quien preside la deliberación-, MANUEL ALBERTO JESÚS MOREIRA y NORMA LAMPUGNANI, asistidos por el Actuario Eugenio María Urrutia, con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del Juicio Abreviado contenidas en el Art. 431 bis -incorporado al C.P.P.N. por Ley Nº 24.825- en esta causa caratulada Expte. Nº FPO 14149981/2012/TO1 caratulada: IMPUTADO: O., J. D. L. C. Y V., O s/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5. INC. C)”, de nuestro registro, respecto de J. D. L. C. O., argentino, titular del DNI N° ..., nació el 20 de mayo de 1938 en la ciudad de Santo Tome, provincia de Corrientes de 77 años de edad; hijo de T. O. y de A. R., de estado civil casado, sabe leer y escribir –no registra antecedentes condenatorios según informe de fs. 398/399-; y de O. V., argentina, titular del DNI N° ..., nació el 21 de octubre de 1956 en la ciudad de Formosa, provincia de Formosa tiene 58 años; hija de D. W. V. y de A. A., de estado civil casada, sabe leer y escribir, de ocupación ama de casa –no registra antecedentes condenatorios según informe de fs. 396/397-; ambos actualmente cumplen arresto domiciliario en Av. Urquiza Nº ... de Posadas (Misiones) –dispuestas por el Juzgado de Instrucción Federal de Posadas a fs. 66/72 del ppal. respecto de O., y a fs. 15/16 vta del incidente FPO Nº 14149981/2012/2 respecto de V.-, por el delito consignado en la carátula. La plataforma fáctica de las presentes actuaciones ha quedado enmarcada de la siguiente manera: Mediante la denuncia -de identidad reservada- realizada por un ciudadano ante la Dirección de Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Misiones certificada en fecha 13 de agosto año 2012, se tomó conocimiento que en el domicilio de Avda. Urquiza ... de esta ciudad donde funcionaba en apariencia una agencia de quinielas, una persona de edad avanzada, que se moviliza en silla de ruedas y que tiene una sola pierna distribuía y vendía estupefacientes. El Juzgado de Instrucción Federal de Posadas dispuso una investigación encubierta, y que se preserve la identidad de la persona denunciante de conformidad al art. 34 bis de la ley 23.737 –fs. 1/5- El resultado del trabajo policial confirmó la denuncia, puesto que se hicieron observaciones encubiertas en el domicilio, certificando los investigadores que tanto el hombre como la mujer que habitaban en la casa, atendían a personas que concurrían al lugar, en auto, moto o bicicleta, siendo recibidos por un escaso lapso de tiempo y haciendo lo que en la jerga del narcotráfico se conoce como “pasamanos”, movimiento consistente en la entrega de dinero por parte del cliente a cambio de la entrega de un paquete con estupefacientes. En estos casos se observó mayoritariamente la presencia y actividad de O., que se movilizaba en una silla de ruedas y por lo general estaba ubicado detrás de una mesa redonda blanca donde había una maquina electrónica, supuestamente de quinielas -fs.7/20 vta.- Previo al allanamiento del inmueble de Av. Urquiza ... –autorizado a fs. 22/23-, se interceptó a una persona que previamente salió del lugar –realizando los actos descriptos en la investigación encubierta en casos análogos- quien llevaba consigo una bolsa plástica conteniendo una sustancia que reaccionó positivamente al test de cocaína -fs. 27/29-. Otra detención en iguales circunstancias quedó certificada a fs. 36/38; en ambos casos no revelamos las identidades de los compradores por haber sido sobreseídos a fs. 322/323 y 336/341. Seguidamente, en fecha 5 de octubre de 2012 se allanó el domicilio en cuestión, y encontraron a la persona que estaba en silla de ruedas identificándolo como J. D. L. C. O. y a su pareja O. V. En el lugar se secuestró cocaína fraccionada a disposición de ambos imputados en varios espacios de la casa (incluyendo una habitación cerrada con llave y una caja de seguridad que debieron ser violentadas), bolsas plásticas para el fraccionamiento, herramientas varias de corte e incluso elementos para el consumo, dinero en una caja registradora y otra de seguridad junto a material estupefacientes, una pistola de aire comprimido restituida por la instrucción a fs. 211; elementos certificados en acta de fs. 39/41 vta y reflejados en tomas fotográficas de fs. 143/162. La naturaleza de la sustancia secuestrada se confirmó mediante la prueba de campo y Pericia Química que confirmó su naturaleza y que se trataba de Cocaína -test prevencional de fs. 42/49 y Pericia de fs. 285/290- material ilícito que sumó más de 60 gramos –según acta de fs. 39/41 y vta.- Por todo ello, se secuestró la mercadería mencionada, dinero en billetes de baja denominación, elementos para sellar bolsas plásticas, dos celulares –que no resultaron de interés para la causa cfr. Informe de fs. 297/309- elementos detallados en la certificación de fs. 50 vta/51, y se detuvo a J. D. L. C. O. y O. V. ante la presencia de los testigos hábiles convocados al efecto, quienes quedaron a disposición del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Posadas. Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio del Sr. Fiscal Federal de Instrucción de Posadas obrante a fs. 343/347 y vta.; contra J. D. L. C. O. y O. V., como AUTORES penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5, Inc. “c” de la Ley N° 23.737 y Art. 45 del Código Penal), obrando a fs. 353 decreto de clausura de la instrucción y elevación a juicio. A fs. 378 se constituyó el Tribunal y a fs. 406, y vta, la Sra. Fiscal General Oral Federal del Tribunal, Dra. V. A. B., luego de mantener una entrevista con los procesados –J. D. L. C. O. y O. V. asistidos por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. SUSANA BEATRIZ CRIADO AYÁN- propuso que la presente causa se tramite por las normas del Juicio Abreviado, donde consta la conformidad suscripta por los procesados sobre la materialidad del hecho que se les imputa, su participación, la calificación legal y las penas solicitadas. A fs. 407, el Tribunal admitió el trámite acordado y dispuso la conversión de la presente al procedimiento de Juicio Abreviado y, cumplidas las exigencias del Art. 431 bis -incorporado al C.P.P.N. por Ley N° 24.825- se dispuso la celebración de las audiencias “de visu”, las que se encuentran glosadas a fs. 410 y fs. 411 respectivamente, quedando así la causa en condiciones para dictar sentencia. En cumplimiento del mandato establecido en los arts. 398 y 399 del Código ritual y, a los fines de resolver las cuestiones allí fijadas, se estableció el siguiente orden de estudio: DOI, MOREIRA y LAMPUGNANI. Seguidamente, el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestiones: 1) Lo relativo a la existencia del hecho. 2) Acerca de la participación de los imputados. 3) La calificación legal que les corresponde. 4) Sanciones a aplicar, accesorias legales y costas. 1) Para resolver lo relativo a la EXISTENCIA DEL HECHO el Señor Juez de Cámara, Doctor DOI expresó: Que de acuerdo a lo expuesto, no existen dudas sobre la existencia del hecho investigado. De tal modo se ha comprobado con certeza que en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma fáctica, J. D. L. C. O. y O. V. fueron sorprendidos por personal de la División de Toxicomanía de la Policía de Misiones, comercializando sustancia estupefaciente, específicamente cocaína, en el domicilio que compartían, lo que corroboró las tareas investigativas previas y como resultado del allanamiento practicado en la vivienda, se secuestró -en distintos sectores del inmueble- que arrojó una cantidad total de SESENTA Y TRES (63) gramos de COCAÍNA; asimismo se secuestró elementos de fraccionamiento, bolsas de polietileno, elementos de sellado para las mismas y gran cantidad de billetes de baja denominación. El plexo probatorio que me conduce a tal aseveración se encuentra conformado por: denuncia de identidad reservada de fs. 1 y vta.; orden de investigación de fs. 5; actuaciones prevencionales encubiertas de fs. 9/20 y vta.; orden de allanamiento de fs. 22/23; detenciones de compradores de fs. 28/29 y 36/38; acta de procedimiento de fs. 39/41 y vta.; narcotest de fs. 42/49; descripción de elementos secuestrados de fs. 50 vta/51; elevación de actuaciones prevencionales a la instrucción de fs. 62 y vta; declaración indagatoria de J. D. L. C. O. de fs. 66/72 –donde se dispuso su arresto domiciliario por la discapacidad motriz que padece-; declaración indagatoria de O. V. de fs. 75/79 vta.; informe de medios de vida de fs. 111/115; informe mental obligatorio de O. V. de fs. 117/118 -imputable-; informe mental obligatorio de J. D. L. C. O. de fs. 119/120 -imputable-; informe de antecedentes de J. D. L. C. O. de fs. 123 –no registra antecedentes-; informe de antecedentes de O. V. de fs. 125 –no registra antecedentes-; tomas fotográficas de fs. 143/162; auto de procesamiento y prisión preventiva de fs. 177/183, contra J. D. L. C. O. y O. V. como autores penalmente responsables del delito de TENECIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (Art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), que además dispuso el deposito del dinero secuestrado en autos en el banco de la Nación Argentina; Pericia Química de fs. 285/290 que certificó que el material secuestrado se trataba de COCAINA; Pericia Informática sobre los celulares de fs. 297/308 vta; Requerimiento de Elevación a Juicio de fs. 343/ 347 vta y Decreto de Elevación a Juicio de fs. 353, ambas piezas en coincidencia con el auto de procesamiento de fs. 177/183, entre otros elementos de pruebas. Las piezas procesales señaladas, valoradas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica racional, me permiten concluir afirmando que el hecho analizado ha tenido realidad material para ser considerado delictivo, y ASÍ VOTO. A LA MISMA PRIMERA CUESTIÓN: Los Dres. MOREIRA y LAMPUGNANI, por los fundamentos expuestos y encontrándose probada la materialidad del suceso delictuoso -motivo del reproche- manifestaron su adhesión al voto precedente. 2) En relación con la PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS, el Señor Juez de Cámara, Dr. DOI dijo: Comprobado de manera fehaciente el motivo del reproche, cabe referirse a la participación y responsabilidad que les cupo a los imputados. La autoría responsable de J. D. L. C. O. y O. V. se desprende de las tareas de investigaciones previas que dejaron al descubierto que los nombrados comercializaban estupefacientes, específicamente Cocaína, lo que fue corroborado posteriormente con el allanamiento practicado en la vivienda que ocupan, en presencia de los testigos hábiles al efecto, en la que se secuestró diversos elementos de interés para la causa y la cantidad superior a los SESENTA (60) gramos de Cocaína, lo que determinó la detención de los enjuiciados. El procedimiento para verificar los hechos y consignar lo precedentemente expuesto se ha realizado dentro de las pautas legales necesarias para incorporar válidamente las pruebas acuñadas, y no se acreditaron actos de intimidación, violencia o algún estado de necesidad capaz de anular o viciar la voluntad del encartado. Completa el cuadro probatorio el resto de los componentes de convicción incorporados en el sumario y que identificara en la cuestión que precede. Por consiguiente entiendo que los enjuiciados han obrado conscientemente en el hecho, que tenían la posesión de la mercadería ilícita en distintos lugares de la casa en la que moraban con el propósito de comercializarla bajo la fachada de la venta de quinielas, por lo que concluyo, que en dicha oportunidad no actuaron con vicios de la voluntad o alguna causa de justificación que permita atenuar o excluir sus responsabilidades –Examen Mental de Olga V. de fs. 117/118 y Examen Mental de J. D. L. C. O. de fs. 119/120-, y ASÍ LO VOTO. A LA MISMA SEGUNDA CUESTIÓN: Por compartir el análisis premencionado, Los Dres. MOREIRA y LAMPUGNANI, votan en igual sentido. 3) En lo que atañe a la CALIFICACIÓN LEGAL: el Señor Juez de Cámara, DR. DOI expresó: Teniendo presente el marco legal con el que se ha acordado el Juicio Abreviado -a fs. 406 y vta.- y, controlado el mismo bajo las pautas jurisdiccionales previstas en el Art. 431 bis, Inc. 1 y 2 del C.P.P.N. el mismo, resultó preliminarmente homologado por el Tribunal –fs. 407-, habilitando la instancia decisoria. Efectivamente como analizara, ha quedado determinado en forma fehaciente la actuación delictiva de J. D. L. C. O. y O. V. en la Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, específicamente Cocaína. En consecuencia, comparto la calificación legal consensuada y considero que corresponde encuadrar la conducta de J. D. L. C. O. y O. V. como AUTORES penalmente responsables del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (arts. 5, Inc. “c” de la Ley N° 23.737 y 45 del Código Penal) En consecuencia, estimo que la calificación legal propuesta se ajusta a derecho, y ASÍ LO VOTO. A LA MISMA TERCERA CUESTIÓN: Los Dres. MOREIRA y LAMPUGNANI adhieren al voto precedente, por interpretar que la calificación legal practicada lo es conforme a derecho. 4) En relación con la SANCIÓN APLICABLE, el Señor Juez de Cámara, Dr. DOI, dijo: Para graduar la pena a imponer a de J. D. L. C. O. y O. V. he considerado, sus edades, niveles culturales, carencia de antecedentes –informes de fs. 396/397 y 398/399-, como así también la naturaleza, modalidad y circunstancias de tiempo, lugar de comisión y demás pautas previstas en los arts. 40 y 41 del C. Penal. Por todo lo cual, estimo ajustado a derecho imponerles las penas ya acordadas en el trámite de juicio abreviado –de fs. 406 y vta.- de CUATRO AÑOS de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTORES del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, conforme lo disponen los Arts. 5, Inc. “c” de la Ley N° 23.737 y 45, 12, 21 y 29, Inc. 3° del Código Penal. Atento a la discapacidad certificada en autos que determinó la concesión del beneficio de arresto domiciliario de J. D. L. C. O. -dispuestas a fs. 66/72 del ppal.-, corresponde que la condena de prisión impuesta continúe bajo la modalidad de arresto domiciliaria en el inmueble de Av. Urquiza ... de esta ciudad (art. 32 inc. “c” y cc de la Ley 24.660) Asimismo, corresponde mantener el Beneficio de Prisión Domiciliaria a O. V. en el inmueble de Av. Urquiza ... de esta ciudad, atento que no han variado las circunstancias que justificaron su concesión a fs. 15/16 vta del incidente FPO Nº 14149981/2012/2 registro del Juzgado Federal de Posadas -tener a su cargo al detenido discapacitado J. D. L. C. O.- (art. 10 inc. “f” y cc de la ley 24.660) En cuanto a los elementos, consistentes en: .-Un 1 sobre color marrón, con rubricas de los intervinientes, una pasta blanca (Cocaína), secuestrada al ciudadano M. E. P. (comprador); .-Un (1) sobre de color gris debidamente identificado correspondiente, conteniendo cocaína secuestrada a F. A. G.; .- Un (1) sobre color marrón identificado por la prevención como “N°1”, conteniendo un (01) gramo de cocaína; .- Una (1) bolsa de polietileno color blanca y celeste, con la leyenda “Farmacia Artemio”: conteniendo diez (10) envoltorios en polietileno en tono celeste (sellado a color) con COCAINA, con un peso de VEINTISÉIS GRAMOS (26 GRS.); .-Setenta y tres bolsitas de polietileno color celeste, dentro de otra del mismo color; .- Cinco blíster de “Rivotril” 2 mgrs; .-Un plato de vidrio color marrón, con 15 envoltorios de polietileno, color celeste, con un peso de Treinta y Seis (36 grs.), de COCAÍNA;.- Un 1 corta habanos plateados; .-Una (1) caja identificada por la prevención como “N°5”, conteniendo: dos (2) trinchetas, de color rosadas, una (1) bolsita de polietileno conteniendo varias de similares características; un (1) sellador de bolsas “Bolsas Source”, de 220 V, Ocho (8) envoltorios de polietileno transparente, de forma cilíndrica, conteniendo “cocaína”, y Un (1) sobre de color marrón, identificado como “N° 7” conteniendo un (1) espejo mediano c/vestigios de una sustancia blanca; Dos (2) Tarjetas “Bco. Patagonia” a nombre de J. A. L. y otra Bco. “Macro”-Visa Electrón-ambas con vestigios de una sustancia blanca (Cocaína); Un (1) cartón de forma cilíndrica; Un envoltorio blanco y celeste, conteniendo sustancia cilíndrica compactada (Cocaína), descriptos en certificación de fs. 359/360 reservados bajo el N° 197/2014 según constancia de fs. 377, deberá procederse por Secretaría a su destrucción y a la incineración, conforme lo ordenado por los arts. 23 del C. Penal y 30 de la Ley N° 23.737. Corresponde GLOSAR los Tres (3) sobres debidamente identificados con la caratula correspondiente, conteniendo cada uno de ellos discos compactos (CD), y Un (1) sobre color blanco debidamente identificado con la caratula correspondiente, conteniendo: informe policial (fs.34/ y vta.) y acta de procedimiento-detención de P.- (fs. 36/37) -en original-, bajo constancia actuarial - certificación de fs. 359/360 reservados bajo el N° 197/2014 según constancia de fs. 377-. Corresponde mantener la reserva por el término de un año las TRES (3) boletas de Plazos Fijos vencidos, las dos (02) llaves, una billetera, Un 1 sobre color marrón, identificado como N° 4, conteniendo un (1) porta pistola, de color negro: “CROSMAN”, Cuatro (4) celulares de diferentes características y marcas: “SAMSUNG”, “L.G.”, “NOKIA” y “NOKIA” -certificación de fs. 359/360 reservados bajo el N° 197/2014 según constancia de fs. 377-, atento que no se ha podido determinar la propiedad de estos elementos y no fueron reclamados. Cumplido, debe procederse a su decomiso y puesta a disposición de la Comisión Mixta de Administración y Disposición (Arts. 522/525 del CPPN, Art. 23 del CPA y 30 de la ley 23737) Corresponde ordenar el comiso y puesta a disposición de la Comisión Mixta de Administración y Disposición las sumas de PESOS ... ($ ...), PESOS ... ($ ...), PESOS ... ($ ...), PESOS ... ($ ...) –secuestrada en la caja registradora de color beige junto a material estupefaciente-, y la suma de PESOS ... ($ ...) –secuestrada en la caja de seguridad llaveada que disponía la casa junto a material estupefaciente-, atento que de los informes prevencionales –de fs. 11/15; 18/19 vta- en ese inmueble O. y V. vendían estupefacientes –siendo O. jubilado y V. ama de casa- tales sumas son producto de esta actividad ilegal. Al efecto, HÁGASE SABER lo resuelto a la Secretaría en turno del Juzgado Federal de Posadas en atención a los plazos fijos constituidos a nombre de la sede judicial, conforme constancias de fs. 191 y 283 de autos-certificación de fs. 359/360 reservados bajo el N° 197/2014 según constancia de fs. 377- (Arts. 522/525 del CPPN, Art. 23 del CPA y 30 de la ley 23737) Por último, es pertinente comunicar el presente fallo al Registro Nacional de Reincidencia, Estadística Criminal y Carcelaria (Ley N° 22.117), debiendo además, librar todos los oficios que fueren menester a los fines del cumplimiento de la presente sentencia. Asimismo, publíquese conforme lo ordenado en las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N. Cumplido, remitir estos actuados al Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas con la debida constancia actuarial y, ASÍ LO VOTO. A LA MISMA CUARTA CUESTIÓN, los Dres. MOREIRA y LAMPUGNANI, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente. Por todo lo expuesto, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas; RESUELVE: 1) CONDENAR a J. D. L. C. O., de nacionalidad argentina, titular del D.N. I. Nº ..., cuyos demás datos fueron consignados supra, como autor penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, la MULTA MÍNIMA y COSTAS (arts. 5, Inc. “c” de la Ley N° 23.737 y 45, 12, 21 y 29, Inc. 3° del Código Penal). 2) DISPONER que la pena impuesta a J. D. L. C. O. se cumpla bajo la modalidad de PRISION DOMICILIARIO en le inmueble de Av. Urquiza N° ... de Posadas, provincia de Misiones, en atención a su edad y la discapacidad certificada en estos actuados (Arts. 32 inc. “c” y cc de la ley 24660) 3) CONDENAR a O. V., de nacionalidad argentina, titular del D.N. I. Nº ..., cuyos demás datos fueron consignados supra, como autor penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, la MULTA MÍNIMA y COSTAS (arts. 5, Inc. “c” de la Ley N° 23.737 y 45, 12, 21 y 29, Inc. 3° del Código Penal) 4) DISPONER que la pena impuesta a O. V. se cumpla bajo la modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIO en el inmueble de Av. Urquiza N° ... de Posadas, provincia de Misiones, por tener a su cargo a su esposo discapacitado J. D. L. C. O. (Arts. 32 inc. “f” y cc de la ley 24660) 5) PROCEDER por Secretaría a la destrucción e incineración .-Un 1 sobre color marrón, con rubricas de los intervinientes, una pasta blanca (cocaína), secuestrada al ciudadano M. E. P. (comprador); .-Un (1) sobre de color gris debidamente identificado correspondiente, conteniendo cocaína secuestrada a Félix Alejandro GALARZA; .- Un (1) sobre color marrón identificado por la prevención como “N° 1”, conteniendo un (01) gramo de cocaína; .- Una (1) bolsa de polietileno color blanca y celeste, con la leyenda “Farmacia Artemio”; conteniendo diez (10) envoltorios en polietileno en tono celeste (sellado a color) con COCAÍNA, con un peso de VEINTISÉIS GRAMOS (26 GRS.); .-Setenta y tres bolsitas de polietileno color celeste, dentro de otra del mismo color; .- Cinco blíster de “Rivotril” 2 mgrs; .-Un plato de vidrio color marrón, con 15 envoltorios de polietileno, color celeste, con un peso de Treinta y Seis (36 grs.), de COCAÍNA;.- Un 1 corta habanos plateados; .-Una (1) caja identificada por la prevención como “N° 5”, conteniendo: dos (2) trinchetas, de color rosadas, una (1) bolsita de polietileno conteniendo varias de similares características; un (1) sellador de bolsas “Bolsas Source”, de 220 V, Ocho (8) envoltorios de polietileno transparente, de forma cilíndrica, conteniendo “cocaína”, y Un (1) sobre de color marrón, identificado como “N° 7” conteniendo un (1) espejo mediano c/vestigios de una sustancia blanca; Dos (2) Tarjetas “Bco. Patagonia” a nombre de J. A. L. y otra Bco. “Macro”-Visa Electrón-ambas con vestigios de una sustancia blanca (COCAÍNA); Un (1) cartón de forma cilíndrica; Un envoltorio blanco y celeste, conteniendo sustancia cilíndrica compactada (cocaína), descriptos en certificación de fs. 359/360 reservados bajo el N° 197/2014 según constancia de fs. 377 (Arts. 23 del C. Penal y 30 de la Ley N° 23.737). 6) GLOSAR los Tres (3) sobres debidamente identificados con la caratula correspondiente, conteniendo cada uno de ellos discos compactos (CD), y Un (1) sobre color blanco debidamente identificado con la caratula correspondiente, conteniendo: informe policial (fs. 34/ y vta.) y acta de procedimiento-detención de P.- (fs. 36/37) -en original-, bajo constancia actuarial -certificación de fs. 359/360 reservados bajo el N° 197/2014 según constancia de fs. 377-. 7) RESERVAR por el término de un año las TRES (3) boletas de Plazos Fijos vencidos, las dos (02) llaves, una billetera, Un 1 sobre color marrón, identificado como N° 4, conteniendo un (1) porta pistola, de color negro: “CROSMAN”, Cuatro (4) celulares de diferentes características y marcas: “SAMSUNG”, “L.G.”, “NOKIA” y “NOKIA” -certificación de fs. 359/360 reservados bajo el N° 197/2014 según constancia de fs. 377-, atento que no se ha podido determinar la propiedad de estos elementos y no fueron reclamados. Cumplido, debe procederse a su decomiso y puesta a disposición de la Comisión Mixta de Administración y Disposición (Arts. 522/525 del CPPN, Art. 23 del CPA y 30 de la ley 23737) 8) ORDENAR el comiso y puesta a disposición de la Comisión Mixta de Administración y Disposición las sumas de PESOS ... ($ ...), PESOS ... ($ ...), PESOS ... ($ ...), PESOS ... ($ ...) –secuestrada en la caja registradora de color beige-, y la suma de PESOS ... ($ ...) –secuestrada en la caja de seguridad de la casa-, -certificación de fs. 359/360 reservados bajo el N° 197/2014 según constancia de fs. 377- atento que fueron secuestradas en espacios donde también se encontró estupefacientes y tanto O. como V. no pueden justificar su legal tenencia por ser el primero jubilado y la segunda ama de casa, y solo aparentar la actividad de ventas de quinielas conforme lo certificó la prevención, por lo que son producto del delito porque. 9) HACER SABER lo dispuesto en el punto precedente a la Secretaría en turno del Juzgado Federal de Posadas en atención a los plazos fijos constituidos a nombre de la sede judicial, conforme constancias de fs. 191 y 283 de autos (Arts. 522/525 del CPPN, Art. 23 del CPA y 30 de la ley 23737) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y firme que quede, PRACTÍQUENSE y NOTIFÍQUENSE los cómputos de pena. Cumplido, COMUNÍQUESE lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia de la Nación (Ley N° 22.117) Asimismo, LÍBRENSE los oficios que fueren menester a los fines del cumplimiento de la presente sentencia y PUBLÍQUESE conforme lo ordenado en las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N. Cumplido, REMÍTANSE estos actuados al Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas con la debida constancia actuarial
Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: MANUEL ALBERTO JESÚS MOREIRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO MARIA URRUTIA, SECRETARIO DE JUZGADO
F., E. E. y otros s/infracción ley 23.737 - Trib. Oral en lo Crim. Fed. Posadas - 13/03/2014. 003476E |
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