This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 22 17:24:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Tribunal Arbitral Arbitro --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Tribunal arbitral. Árbitro   Se rechaza la excusación formulada por uno de los vocales, en virtud de que la amistad con el árbitro cuyo laudo se pretende nulificar no es causal contemplada por la ley.     N°56 Rosario, 28 de Abril de 2015. Y VISTOS: Los presentes caratulados "Proyectos Urbanísticos S.A. c/ Bolsa de Comercio de Rosario (Trib. de Arbitraje Gral.) s/ Nulidad", Expte. N° 307/14, venidos a este Tribunal Ad-Hoc a efectos de resolver la excusación y consecuente oposición efectuadas por los Señores Vocales oportunamente designados para la integración del Tribunal que entenderá dentro de los presentes (fs. 61/66 y 64) y demás actuaciones que se tienen a la vista; Y CONSIDERANDO: 1. Los antecedentes se pueden sintetizar de la siguiente manera: Atento la vacancia producida por la renuncia a los fines jubilatorios de la Dra. María del Carmen Álvarez -miembro integrante del Tribunal-, se remitieron los autos a la presidencia de esta Cámara de Apelación a fin de reemplazar a la misma, resultando sorteado el Sr. Juez de Cámara Dr. Ariel C. Ariza, quien a fs. 61 se excusó de intervenir en las presentes actuaciones expresando que se encontraba comprendido en la causal prevista en el art. 10 inc. 8 del CPCC, respecto a la Dra. Andrea A. Meroi (Arbitro del Laudo impugnado). En su reemplazo el Tribunal se integró con el Señor Juez de Cámara Dr. Gerardo F. Muñoz, quien a fs. 64 se opuso a la excusación formulada atento a que los motivos esgrimidos no encuadran en el supuesto contemplado en el art. 10 inc. 8 del CPCC, ya que atento a lo dispuesto en dicha norma, "sólo es admisible la recusación -y en este caso la excusación- con expresión de causa, en el supuesto de mediar causa legítima con 'el litigante, su abogado o procurador', hipótesis que no se verifica en los presentes, en tanto la causal invocada por el vocal Dr. Ariza lo es con relación a la 'Arbitro' actuante en el sub iudice". 2. Es sabida la doctrina judicial y autoral en orden a que la excusación -como la recusación de los magistrados- tiene motivos "taxativos" y de interpretación "restrictiva" (Alvarado Velloso, Adolfo, "Estudio Jurisprudencial Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe", Rubinzal, t. 1, p. 122; Ídem Peyrano, Jorge W., "Compendio de reglas procesales", Zeus, 2°,. p. 53); y respecto de vocales de cámara sólo en caso de impedimento o motivo grave absoluto cuando ya fue fijada la competencia del órgano (CCCSF, 3° ., 22/05/62, J, 23-10; Ídem Alvarado Velloso, Adolfo, ob. Cit., t. 1, p. 123). En esa línea se inscribe lo resuelto en el ámbito de esta Cámara, en casos análogos al que aquí se examina (Tribunal ad hoc integrado por Alicia García, Avelino Rodil y María del Carmén Alvarez in re "Escudero-Goñi", Auto N°93, del 08/04/02, protocolizado en la Sala 2; ídem integrado por los doctores Avelino J. Rodil, Jorge W. Peyrano y Néstor Sagües (art. 26 ley 10.160) in re "Troiani", Auto N° 303, del 18/11/02, protocolizado en la Sala Cuarta; ídem integrado por los Dres. Edgar Baracat, Avelino Rodil y Néstor Sagües in re "Bacigalupo", Auto N° 128 del 13/05/03 protoclolizado en la Sala Cuarta; entre otros.) Adentrándose en el análisis específico de la causal aquí deducida, resulta claro del juego de los arts. 10 y 11 del CPCC, que aquellos jueces que se hallen comprendidos con el litigante, su abogado o su procurador en alguna de las situaciones enumeradas en la primera de las normas mencionadas, entre las que se halla la alegada por el Dr. Ariza, deberán excusarse. Pues bien, teniendo en cuenta lo aludido más arriba con respecto al carácter restrictivo con que dichas causales deben ser interpretadas, y que la Dra. Andrea Meroi no actuó como litigante ni como abogada o procuradora, sino que lo hizo en calidad de árbitro único del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario -pronunciando el laudo cuya nulidad se pretende-, le asiste razón al Dr. Muñoz. Por lo expuesto, este Tribunal Ad-hoc, RESUELVE: Hacer lugar a la oposición formulada y disponer que en los presentes deberá seguir interviniendo el Sr. Juez de Cámara Dr. Ariel C. Ariza. Insértese y hágase saber. ("Proyectos Urbanísticos S.A. c/ Bolsa de Comercio de Rosario (Trib. de Arbitraje Gral.) s/ Nulidad", Expte. N° 307/14)   CÚNEO LOTTI RODIL   002596E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:17:40 Post date GMT: 2021-03-17 03:17:40 Post modified date: 2021-03-17 03:17:40 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:17:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com