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Abogados Regulacion De Horarios Base Regulatoria Actuacion Conjunta Representacion En Forma ConjuntaJURISPRUDENCIA Abogados. Regulación de horarios. Base regulatoria. Actuación conjunta. Representación en forma conjunta
Se revoca la resolución que discrimina los honorarios de los letrados de la parte actora pues, a fin de regular los emolumentos, cuando actuaren conjuntamente varios abogados por una misma parte se considerará que existió un solo patrocinio o una sola representación, conforme surge del art. 10 de la ley de arancel de honorarios.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de junio de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Llegan las actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. S. contra la resolución de fs. 190 , por la cual se discrimina los honorarios regulados en el 11% en fecha 3 de julio de 2002 mediante sentencia definitiva nº 19.209,en un 50% a favor del Dr. A. R. A. como letrado patrocinante y el 50% a favor de la Dra. G. B. S. como letrada apoderada. La recurrente se agravia por considerar que la discriminación de honorarios resulta arbitraria y contraria a la aplicación de normas y jurisprudencia vigentes. Sostiene que el titular contrató con una sociedad de hecho y la distribución de honorarios entre los socios constituye una materia de análisis en otro procedimiento mediante la vía que corresponda. Conforme surge del art. 10 de la ley de arancel de honorarios, cuando actuaren conjuntamente varios abogados por una misma parte, a fin de regular honorarios se considerará que existió un solo patrocinio o una sola representación, motivo por el cual no corresponde distribución de honorarios. En atención a ello, debe revocarse lo decidido en tanto los honorarios oportunamente regulados- 11% de las sumas que, en virtud de la presente causa, correspondan percibir al accionante (ver fs. 55/57 )- lo han sido en forma conjunta, conforme lo dispuesto por la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. A ello, debe agregarse que en autos no se encuentra controvertida la existencia de una sociedad de hecho con los profesionales que representaron a la parte actora durante la etapa de conocimiento, y, en tal carácter, manifestando la letrada apoderada que percibió la totalidad de las sumas reclamadas a la parte actora en concepto de honorarios, el quejoso deberá hacer valer sus derechos que derivan de la relación societaria admitida por la vía que estime pertinente y ante los tribunales competentes, en tanto el deudor del honorario, con el pago denunciado en autos, se encuentra al abrigo de la pretensión ejecutiva que intenta el letrado. En este sentido ya se ha expedido la Sala en los autos “RODRIGUEZ FERNANDEZ PASCUA C/ ANSES S/ RECURSO DE QUEJA”, Sent. Interlocutoria N° 73.908 del 30 de marzo de 2.010. Por lo que corresponde revocar lo decidido. Por lo expuesto y habiendo dictaminado el Sr. Representante del Ministerio Publico, el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución apelada y devolver al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
EMILIO LISANDRO JUEZ DE CÁMARA FERNANDEZ LUIS RENÉ HERRERO JUEZ DE CÁMARA NORA CARMEN DORADO JUEZ DE CÁMARA ANTE MÍ: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI Secretaria de Cámara
Ley 21839 - BO: 20/07/1978 Ley 24432 - BO: 10/01/1995 008224E |
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