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Abuso Sexual Prueba Declaracion De La Victima Relato De AllegadosJURISPRUDENCIA Abuso sexual. Prueba. Declaración de la víctima. Relato de allegados
Se confirma el auto que dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito de abuso sexual, por considerar que las pruebas de cargo existentes enervan su versión exculpatoria.
Buenos Aires, 25 de enero de 2016. AUTOS Y VISTOS La apelación interpuesta por la defensa contra el auto de fs. 522/237vta. en cuanto dispone el procesamiento de J. C. B.. A la audiencia a tenor del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió por la defensa el Dr. Rodrigo Sanabria, quien expuso los motivos de su agravio. También participó del acto el Dr. Joaquín Gaset, por el Ministerio Público Fiscal, quien efectuó la réplica correspondiente. Concluido el acto el tribunal deliberó conforme los términos establecidos por el artículo 455 ibídem. Y CONSIDERANDO: Las pruebas que conforman estas actuaciones nos llevan a convalidar la decisión puesta en crisis. En efecto, se ha señalado que "en los delitos contra la libertad sexual debe tenerse un criterio más amplio en torno a la valoración de la prueba, sopesando hasta el más mínimo indicio, para que no queden impunes, dado que por lo general se cometen en la intimidad, fuera de la vista de otras personas" (Horacio J. Romero Villanueva, Código Penal de la Nación, 3ª edición, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2008, pág. 465), de manera que en tales casos, como suelen ocurrir en ausencia de testigos, “…cobra especial relevancia la versión de la víctima, la cual debe ser analizada por los especialistas para establecer su veracidad” (in re causas nº 34640 “V.”, rta. 28/03/07 y 32582 “C. L.”, rta. 8/10/07, 476/12 “A. G.”, rta. 3/5/12; entre otras, de la Sala IV de esta Cámara de apelaciones). Tales datos, también se complementan con las expresiones de quienes, pese a no haber presenciado los episodios, tomaron conocimiento de ellos por dichos de las propias víctimas, los que al ser reproducidos de manera coincidente, despejan toda duda acerca de una presunta mendacidad. En el caso, las damnificadas han sido precisas al indicar las circunstancias en que se dieron los hechos, identificando también al encausado como su responsable, siendo dable remarcar la similitud de los abusos padecidos, en particular en punto al temor que les suscitaba el imputado para que no revelasen lo acaecido, y el sentimiento de culpa y angustia que todo ello les traía aparejado (cfr. fs. 266/267, 276/279, 292/297, 300/302, 651/653vta., y 356/357vta.). En punto a esto último, resultan elocuentes las expresiones de M. D., hermano de ambas, quien refiere haberse percatado de la existencia de los abusos sexuales a los que eran sometidas, agregando incluso que ellas hablaban entre sí acerca de ello, y mutuamente buscaban consuelo (cfr. fs. 320/237). En ese marco, es necesario traer a colación las conclusiones de los informes psicológicos practicados tanto sobre las damnificadas, como sobre el citado M., pues, y he aquí su importancia, todos dan cuenta de que sus respectivos relatos no revelan aristas de fabulación (cfr. fs. 276/279, 300/302, y 320/327), extremo que echa por tierra el argumento de la apelante acerca de un presunto plan urdido con el exclusivo fin de expulsar al imputado del hogar y de ese modo proteger a su madre, ante los supuestos sucesos de violencia de género de las que habría sido víctima. Asimismo, es del caso que la abuela de las víctimas, aun cuando no presenció los sucesos, efectuó un aporte fundamental al denunciarlos, al tiempo que afirmó que tomó conocimiento de su existencia por los relatos de sus propias nietas (cfr. fs. 5/6). En similar sentido se expidió la progenitora de estas últimas (cfr. fs. 21/23vta.). Así, no aparece como un dato aislado el informe presentado a fs. 310 por los responsables de la institución “E. R.”, a la cual acude M. S. D. para el tratamiento de su problemática de consumo de estupefacientes, donde se precisa que ella dio cuenta de haber padecido episodios de violencia sexual. De tal modo, las pruebas de cargo reseñadas enervan la versión exculpatoria de J. C. Q. B., razón por la cual se RESUELVE: Confirmar la decisión traída a estudio, en todo cuanto fuera materia de recurso.
Mariano A. Scotto Mariano González Palazzo Ante mi: Hugo Sergio Barros Secretario de Cámara 008033E |
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