This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 19:31:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accidente De Trabajo Rechazo Pericia Medica Demanda Requisitos Objeto --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Accidente de trabajo. Rechazo. Pericia médica. Demanda. Requisitos. Objeto   Se rechaza la demanda por accidente de trabajo iniciada por el trabajador, atento a que la única enfermedad profesional detectada en la pericia médica fue una hipoacusia, mas no una dolencia lumbar como la descripta al demandar. La demanda no puede iniciarse reclamando “por si” se le encuentra alguna afección al trabajador, pues ello implicaría la nulidad de la resolución que condene en virtud de tal objeto.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de JULIO de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO: I.- La sentencia de primera instancia rechazó la acción por enfermedad profesional-accidente laboral incoada por los tres coactores Martínez, Núñez y Romero, la que resulta apelada por este último a tenor del escrito obrante a fs.547/549. Por su parte, las peritos ingeniera y médica cuestionan los honorarios que se le regularen. II.- El recurrente Romero objeta el rechazo de la acción sosteniendo que la sentencia resulta arbitraria en tanto, si bien en el objeto de la demanda no reclamó por hipoacusia -siendo esta la única afección encontrada- lo cierto es que lo hizo, en forma genérica por afección en la columna por una cierta cuantía o “... lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos ... por enfermedades, accidentes de trabajo y/o gastos médicos...”. El agravio resulta inatendible. Me explico. Nuestra Ley 18.345, en su artículo 65 incisos 3 y 4, establece que la demanda debe contener “...la cosa demandada, designada con precisión ... los hechos en que se funde, explicados claramente...” En este sentido, la parte debe, al entablar una demanda, determinar con precisión aquéllo que se está pretendiendo, es decir, identificar la causa petendi -basamento inmediato de lo que se pretende-, como así también la fundamentación fáctica, siendo ésta la única manera que tiene el demandado de poder cumplir con la carga procesal de reconocerlos o negarlos categóricamente tal como lo requiere el artículo 356 inciso 1 del CPCCN. Por su parte, la norma del artículo 364 determina que “no podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos...”. Ello es conteste con la congruencia que debe regir el proceso desde su inicio hasta su culminación, lo cual se vincula también al principio de preclusión procesal. La admisión de prueba respecto de hechos no alegados no sólo vulnera el principio de defensa en juicio, sino que permite la introducción extemporánea de nuevas alegaciones. Siendo ello así, la demanda no puede iniciarse reclamando “por si” se le encuentra alguna afección al trabajador, pues ello implicaría la nulidad de la resolución que condene en virtud de tal objeto. Amén de ello, la fórmula a la que remite la recurrente, referida a lo que en más o en menos surja de la prueba, refiere sólo a la posibilidad de que la afección efectivamente reclamada tenga una valoración mayor o menor a la que, provisoriamente, efectúa la parte actora al detallar su pretensión, pero de ninguna manera puede referir a que aparezcan otros objetos diversos de los enunciados. Es por ello que la parte de la pericia que refiere a afecciones no reclamadas deviene en una prueba impertinente que debe ser tenida como no producida en autos y, en consecuencia, propicio se confirme la sentencia de grado. III.- El recurso deducido contra la imposición de costas debe ser desestimado, toda vez que al resultar íntegramente vencida la parte actora no cabe sino aplicar el principio general de la derrota contenido en el artículo 68 CPCCN. Los honorarios de las peritos intervinientes, propicio confirmarlos por lucir razonables y no merecer ninguna corrección (artículo 38 de la Ley 18345). IV.- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia de grado en lo principal que decide y ha sido materia de recursos y agravios; se impongan las costas de la Alzada a la recurrente y se regulen los honorarios correspondientes a la representación letrada de cada una de las partes en el ...% de lo que les corresponda por las tareas cumplidas en la etapa anterior. EL DOCTOR LUIS A. CATARDO DIJO: Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.- Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1.- Confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide y ha sido materia de recursos y agravios; 2.- Imponer las costas de la Alzada a la recurrente; 3.- Regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de cada una de las partes en el 25% de lo que les corresponda por las tareas cumplidas en la etapa anterior. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y oportunamente, devuélvase.-   VICTOR A. PESINO JUEZ DE CAMARA LUIS A. CATARDO JUEZ DE CAMARA Ante mí: ALICIA E. MESERI SECRETARIA    011135E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:15:52 Post date GMT: 2021-03-17 17:15:52 Post modified date: 2021-03-17 17:15:52 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:15:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com