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JURISPRUDENCIA Accidente de tránsito. Deserción del recurso. Tasa de interés
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto pues la recurrente se limita a enunciar las partidas admitidas en la sentencia manifestando un disconformismo con lo interpretado y resuelto por la magistrada de grado.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de diciembre de 2015, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada. Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI. POSSE SAGUIER. ZANNONI. Sobre la cuestión propuesta el Dr. Galmarini dijo: I.- La Sra. Mirta Haydee Fargus promovió la presente demanda en representación de su hija Daniela Cazeaux (quien a fs. 225 se presenta por su propio derecho al haber adquirido la mayoría de edad) contra Raúl Eduardo Bejarano, solicitando la reparación de los daños derivados por el accidente ocurrido el día 14 de noviembre de 2009, cuando alrededor de las 18:45 horas, al intentar cruzar la Av. Santa Fe en su intersección con la calle Godoy Cruz, de esta Ciudad, fue embestida por una camioneta marca Chevrolet, modelo Fleetside, conducida por el Sr. Bejarano. Solicitaron la citación en garantía de “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada”. La Sra. juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al accionado a abonar a la Srta. Cazeaux la suma de $65.000, con más los intereses y costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía. Contra dicho pronunciamiento se alzó la citada en garantía. La aseguradora fundó su recurso a fs. 285/287. La parte actora respondió a fs. 289/290. Los agravios de la recurrente apuntan únicamente a cuestionar aspectos relacionados con el monto indemnizatorio fijado en la sentencia de grado. II.- Respecto a los agravios de la apelante, sobre los montos otorgados en los rubros reclamados, me referiré a la insuficiente fundamentación en el escrito en estudio. La expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in iudicando: ilegalidad e injusticia del fallo (Colombo, en “Código Procesal Civil y comercial de la Nacion. Anotado y comentado” cit., 1969, t. II, pág. 565 - Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1969). Al respecto, cuadra recordar que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Santi, Highton-Arean, en “Código Procesal...” T° 5, pág.243. Edit.Hammurabi). En el caso es evidente la insuficiencia de lo expresado por la citada en garantía, en el punto v) de su presentación, pues es allí donde se limita a enunciar las partidas admitidas en la sentencia manifestando un disconformismo con lo interpretado y resuelto por la magistrada de grado, como así también de los montos asignados por considerarlos excesivos y faltos de sustento, pero sin dar fundamento alguno que sea demostrativo del error que atribuye a la apreciación de la juez sobre los puntos en examen. Esa manifestación genérica no cumple con la exigencia establecida en el art. 265 del Código procesal. No hay una sola crítica concreta y razonada que refute aspectos centrales de la decisión. Solo a mayor abundamiento y a fin de darle satisfacción a los quejosos me referiré a los intereses fijados: III.- Intereses: La magistrada de grado en su pronunciamiento entendió que los intereses se deberán calcular a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho o la indicada en la sentencia de grado. La citada en garantía solicita que se calculen intereses al 6% anual desde la producción de los daños y hasta la fecha del pronunciamiento de esta Sala. Si bien en anteriores oportunidades he hecho un distingo para calcular la tasa de interés a aplicar, según la fecha de determinación de los montos resarcitorios, un nuevo planteo de la cuestión, ante la actual situación económica del país, me ha llevado a modificar el criterio y, en consecuencia, a partir del precedente dictado por la Sala con fecha 14 de febrero de 2014 en los autos “Zacañino, Loloir Z. c/ AYSA s/ daños y perjuicios” (expte. N°162543/2010, L. 628.426) he adherido a la solución según la cual la tasa activa prevista en la doctrina plenaria ("Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios", CNCiv en pleno, del 20 de abril de 2009) no representa un enriquecimiento indebido, pues de ningún modo puede considerarse que ello implique una alteración del significado económico del capital de condena. Atento a ello propongo confirmar este aspecto del pronunciamiento. Por lo expuesto corresponde declarar desierto el recurso intentado conforme a lo dispuesto por el art. 266 del Código Procesal y, por tanto, firme lo resuelto respecto a lo que ha sido materia de agravios. Con costas a cargo de la citada en garantía (art. 68 del Código Procesal). Por razones análogas a las aducidas por el vocal preopinante los Dres. POSSE SAGUIER y ZANNONI votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Con lo que terminó el acto.
José Luis Galmarini Fernando Posse Saguier Eduardo A. Zannoni
Buenos Aires, diciembre ... de 2015. AUTOS Y VISTOS: Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se declara desierto el recurso intentado conforme a lo dispuesto por el art. 266 del Código Procesal y, por tanto, firme lo resuelto respecto a lo que ha sido materia de agravios. Con costas a cargo de la citada en garantía. En atención al monto del proceso (capital e intereses), trabajos realizados, apreciados por su importancia, extensión y calidad, etapas cumplidas, resultado obtenido y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 10, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 y en lo pertinente por la ley 24.432, por apelados únicamente por altos -ver fs. 252-, se confirman los honorarios de la representación letrada de la parte actora. Asimismo, por apelados únicamente por altos, se confirman los honorarios de la representación letrada de la demandada y citada en garantía. Por la labor desarrollada por la Sra. perito médica DRA. MIRIAM MASTRICCHIO, apreciada por su importancia y calidad y teniendo en cuenta las apelaciones por altos de fs. 252 y por bajos de fs. 255 y lo dispuesto en lo pertinente por la ley 24.432, se fijan sus honorarios en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500.-) y por ajustados, se confirman los del perito ingeniero EDUARDO GONZALEZ. Por la labor de Alzada (art. 14 del arancel), se regulan los honorarios de la DRA. MARÍA JESUS GALLARDO, apoderada de la citada en garantía, en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500.-) y los del DR. SABINO ROLDAN, patrocinante de la parte actora, en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500.-). Notifíquese y devuélvase.
Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA 007945E |