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Accion Contencioso Administrativa Concesion De Recurso Extraordinario De Inaplicabilidad De LeyJURISPRUDENCIA Acción contencioso administrativa. Concesión de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La Cámara contencioso administrativa de la ciudad de Mar del Plata concede al demandado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, contra la sentencia que ordena a la Provincia de Buenos Aires abstenerse de poner en funcionamiento la Escuela de Educación Especial N° 508 en el inmueble ubicado en calle Reconquista N° 248 de Bahía Blanca, o bien relocalizar la mencionada institución de enseñanza -con anterioridad al inicio del ciclo lectivo siguiente al dictado de la sentencia- en alguna de las áreas en las que el Código de Planeamiento Urbano de dicha localidad habilite el emplazamiento de “escuelas diferenciales”.
Texto Completo: Mar del Plata, 02 de Febrero de 2016.- AUTOS Y VISTO: 1. A fs. 364/376 este Tribunal dictó sentencia por la que se resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar el fallo en crisis en cuanto rechazó la pretensión de restablecimiento de derechos articulada, acogerla y, consecuentemente, ordenar a la Provincia de Buenos Aires abstenerse de poner en funcionamiento la Escuela de Educación Especial N° 508 en el inmueble ubicado en calle Reconquista N° 248 de Bahía Blanca, o bien relocalizar la mencionada institución de enseñanza -con anterioridad al inicio del ciclo lectivo siguiente al dictado de la sentencia- en alguna de las áreas en las que el Código de Planeamiento Urbano de dicha localidad habilita el emplazamiento de “escuelas diferenciales”, y compeler a la Municipalidad de Bahía Blanca y a la Asociación Vecinal de Fomento Parque Palihue a adoptar las medidas que resulten conducentes -dentro de sus respectivas competencias, facultadas y prerrogativas- a fin de impedir o hacer cesar el ejercicio del uso de suelo “escuela diferencial” en el referenciado fundo [arts. 12 inciso 2°, 13, 50 inciso 1° del C.P.C.C.; doct. citada]. 2. Contra el mentado pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la violación -por inaplicabilidad- de los arts. 15, 36 inc. 5 y 8 de la Constitución provincial; 16, 18 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional; de los tratados internacionales incorporados al derecho argentino que prot egen a los niños y a las personas con discapacidad, leyes 27.044, 26.378 y 24.658; de la Ley Nacional de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes N° 26.061; Régimen jurídico básico integral de las personas con discapacidad ley 10.592 y del Código Urbanístico de la ciudad de Bahía Blanca (cfr. fs. 391/403). 3. Siendo el pronunciamiento recurrido una sentencia definitiva dictada por esta Excma. Cámara de Apelación; habiendo sido interpuesto el remedio de modo fundado y en los plazos reglados (cfr. notificación de fs. 377; cargo de fs. 403 vta.), con constitución de domicilio en la ciudad de La Plata (cfr. fs. 391 vta.), resultando el valor del litigio indeterminado o insusceptible de apreciación pecuniaria y no resultando exigible el depósito previo del art. 280 del C.P.C.C. en virtud de la exención acordada a quienes intervienen en la causa en razón de una encomienda pública (arg. doct. inc. 3° del citado artículo), corresponde conceder el recurso extraordinario incoado. Por ello, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, RESUELVE: 1. Conceder por ante la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada a fs. 391/403, contra la sentencia de esta Cámara de fs. 364/376 (art. 60 del C.P.C.A., arts. 278, 279, 280 en lo pertinente, 281 y ccs. del C.P.C.C.). 2. Téngase presente el planteo y reserva del caso federal efectuado. 3. Oportunamente, elévense las actuaciones a la Excma. Suprema Corte de Justicia mediante oficio de estilo (art. 282, 2° párrafo del C.P.C.C.). Regístrese y notifíquese.
RICARDO DOMINGO MONTERISI JUEZ DE CAMARA EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL MARIA GABRIELA RUFFA SECRETARIA EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELIO HORACIO RICCITELLI JUEZ DE CÁMARA VICIPRESIDENTE EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 008931E |
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