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Accion De Amparo Energia Electrica Ente Nacional Regulador De La Electricidad Responsabilidad Edesur Corte Del SuministroDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Acción de amparo. Energía eléctrica. Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Responsabilidad. EDESUR. Corte del suministro
Se condena al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), junto con EDESUR, a efectuar los trabajos pertinentes y que resulten necesarios para la definitiva refacción y acondicionamiento de las instalaciones eléctricas de los actores, en tanto las medidas adoptadas por la empresa concesionaria ante los reclamos recibidos han resultado insuficientes e ineficaces para dar solución al problema.
Buenos Aires, 11 de julio de 2016. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) a fs. 631/633 y concedido a fs. 634, contra la sentencia de fs. 628/630 Y CONSIDERANDO: I. Surge de las constancias de autos que los señores Ari Gabriel Gurfein y Ernesto Feuerstein, domiciliados en los pisos ...° ”...” y ...° “...”, respectivamente, del edificio sito en la calle Acevedo ... del barrio de Villa Crespo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuaron durante los años 2011 y 2012 diversos reclamos ante la empresa Edesur S.A. y ante el ENRE, con motivo de reiterados cortes de suministro de energía eléctrica, baja tensión y oscilaciones de tensión en el referido edificio (ver documental de fs. 1/10, 13/20, 36/56). Dichos reclamos dieron lugar a diversas respuestas de Edesur en el sentido de haber realizado los trabajos de reparación correspondientes (fs. 11/12, 33/35) y a varias resoluciones del ENRE mediante las cuales se intimó a Edesur a adoptar los recaudos a fin de normalizar la situación en forma definitiva, aplicándose la sanción correspondiente (fs. 21/32 y 57/76; ver, asimismo, documental acompañada por el ENRE a fs. 145/199). En estas condiciones, los actores iniciaron la presente acción de amparo contra Edesur y contra el ENRE, con el objeto de obtener “la restitución del fluido eléctrico en forma normal y habitual” (fs. 77/83). El señor juez de primera instancia hizo lugar a lo solicitado, condenando a ambas demandadas a efectuar los trabajos pertinentes y que resulten necesarios para la definitiva refacción y acondicionamiento de las instalaciones de los actores, las cuales deberán ser determinadas por el experto en la etapa de ejecución de sentencia. Para así decidir, el sentenciante consideró que la accionada no cumplió en su totalidad con el objeto de este amparo, al no haber realizado las refacciones necesarias para garantizar, en forma regular, el suministro eléctrico en el domicilio de los actores (fs. 628/630). Toda vez que el recurso de apelación interpuesto por Edesur fue declarado extemporáneo (fs. 647), la única cuestión traída a conocimiento de esta Alzada radica en determinar si el ENRE debe o no ser responsabilizado por los hechos denunciados y, en consecuencia, asumir la realización de los trabajos de reparación y acondicionamiento ordenados en la instancia de grado. II. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad se crea mediante el art. 54 de la ley 24.065, a los fines de llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el art. 2º de dicho cuerpo normativo, esto es, proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; y alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible. Para ello, deberá controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a dichos principios. Entre sus funciones y facultades, se encuentran las de hacer cumplir la ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión (art. 56, inc. a); y, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la ley y su reglamentación (art. 56, inc. s). En este contexto normativo, devienen claras las potestades de control en cabeza del ENRE para controlar la actividad desarrollada por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, en cumplimiento del objetivo principal consistente en proteger en forma adecuada los derechos de los usuarios del servicio. Pues bien, en el caso sometido a juzgamiento, no se discute que las medidas adoptadas por Edesur ante los reclamos recibidos fueron insuficientes e ineficaces para dar solución al problema y normalizar el deficiente servicio prestado en el inmueble de los actores. Así lo reconoce expresamente el ENRE en las resoluciones que dictó al respecto (ver, en este sentido, fs. 147 y 164). En este orden de ideas, el perito ingeniero electromecánico informa que “las tareas de mantenimiento han sido deficientes en las zonas de interés, teniendo materiales no normalizados en la red de distribución y utilizando protecciones inadecuadas para las características de los consumos de la zona” (fs. 464; ver, asimismo, informe de fs. 518/523 y contestaciones de fs. 540/546 y 581/557). En tales condiciones, dado el reiterado cumplimiento negligente de la empresa distribuidora de energía, el ENRE no puede desentenderse de sus deberes de contralor a los fines de garantizar los derechos de los usuarios. Es así que debe fiscalizar los trabajos de refacción y acondicionamiento que se encuentran a cargo de Edesur, en su carácter de titular de la prestación del servicio de energía eléctrica. III. Decidida la cuestión precedente en la forma que quedó dicho, cabe señalar que el planteo que la recurrente esgrime subsidiariamente a fs. 632vta. no puede ser atendido, dado que la revocación del decisorio en crisis respecto de la imposición de las costas fue supeditada a la procedencia del primer agravio, extremo que no acontece. IV. Resta agregar que el planteo que introduce Edesur en su escrito de contestación de agravios (fs. 652vta./663) no puede ser atendido ante esta instancia, toda vez que el recurso de apelación no fue presentado en el momento procesal oportuno (ver fs. 647). Por ello, el Tribunal RESUELVE: confirmar, con los alcances que se desprenden de la presente, el pronunciamiento de fs. 628/630, con costas (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.939 - DJA). Teniendo en cuenta el mérito, extensión y eficacia de la labor desarrollada, la naturaleza de la presente causa, el interés disputado y las etapas cumplidas, se elevan los honorarios de los doctores Ari Gabriel Gurfein y Ernesto Feuerstein a la suma -en conjunto- de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Asimismo, se elevan los honorarios del perito ingeniero electromecánico Juan P. Sotuyo Blanco, a la suma de pesos OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500) (arts. 1, 3, 6, 7, 9, 36, 37 y 39 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Por la gestión profesional desarrollada en la Alzada, se regulan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de pesos SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 6.250) (conf. arts. 14 y concordantes del arancel). Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, devuélvase.
Ricardo Gustavo Recondo Guillermo Alberto Antelo Graciela Medina
Ley 24065 - BO: 16/01/1992 Edenor SA c/resolución 289/2004 - ENRE - Corte Sup. Just. Nac. - 21/10/2014 009133E |
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