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Accion De Amparo Municipalidad De Pilar Energia Electrica Corte De Suministro Medida Cautelar Cuestion Abstracta AcuerdoJURISPRUDENCIA Acción de amparo. Municipalidad de Pilar. Energía eléctrica. Corte de suministro. Medida cautelar. Cuestión abstracta. Acuerdo
Se declara abstracta la acción entablada por la Municipalidad de Pilar contra la empresa EDENOR, a fin de que se disponga el restablecimiento inmediato del suministro de energía eléctrica y el cumplimiento de un plan integral de obras, en tanto ambas partes han arribado a un acuerdo con compromisos asumidos en tal sentido.
Campana, 12 de abril de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones de caratulada y número de epígrafe, correspondientes al del registro de la Secretaría Civil Nº 1 de este Juzgado Federal de Primera Instancia, del que, RESULTA: 1.-Que la presente acción de amparo ha sido promovida por el Señor Intendente Municipal de Pilar Nicolás Ducoté, con el patrocinio letrado del Dr. Martín Oscar Monea, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra la empresa EDENOR S.A., a fin de que se ordene a la demandada: 1) la regularizar de manera inmediata el suministro de energía eléctrica a la totalidad de los vecinos del Municipio del Pilar; 2) elaborar e implementar un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica que provee en el Partido del Pilar, en forma adecuada, regular, técnicamente idónea, segura y suficiente, hasta la superación del inaceptable estado estructural, que perjudica gravemente la regularidad y suficiencia del servicio. Asimismo, peticionó el otorgamiento de una medida cautelar, tendiente a ordenar a la empresa EDENOR S.A. -hasta tanto se resuelva definitivamente la presente acción- que restablezca de manera inmediata el suministro de energía eléctrica en el Municipio Del Pilar conforme a las normas de calidad y eficiencia previstas en el contrato de concesión de distribución de energía eléctrica e informe a esa Comuna, en el plazo de setenta y dos horas, el conjunto de acciones a realizar a los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar solicitada. Manifestó que en los últimos quince días, la gran mayoría de los usuarios del Partido Del Pilar sufrieron cortes en la provisión del servicio de energía eléctrica. Dichas interrupciones, que en algunos casos han durado más de siete días, han provocado serios trastornos y graves daños a los vecinos usuarios de esa Comuna. Indicó que los cortes del suministro de energía eléctrica han provocado inconvenientes a comercios e industrias y de la misma manera la salida de funcionamiento de varios semáforos, generando un grave caos vehicular. Por su parte y a consecuencia del caos generalizado que han provocado los cortes del suministro de energía eléctrica, los vecinos cansados de reclamos infructuosos, optaron por manifestarse en las calles y rutas, cortándolas, a fin de lograr captar la atención de las autoridades, los entes regulatorios y la empresa prestataria para que soluciones el problema. 2.- A fojas 17, luce el dictamen del Señor Fiscal que se expide sobre la competencia de este Juzgado Federal. 3.- A fojas 19/21 se resolvió hace lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando a EDENOR S.A. el restablecimiento inmediato del suministro de energía al Municipio de Pilar, conforme a las normas de calidad y eficiencia previstas en el contrato de concesión de distribución de energía eléctrica, el cual debe mantenerse en forma ininterrumpida a excepción de aquellos cortes programados para mantenimiento y/o reparación anunciados por el ENRE en días y horarios determinados, hasta tanto se resuelva definitivamente el proceso. Ello, en el entendimiento de encontrarse configurados “prima facie” la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, requisitos estos exigidos como presupuestos legales para la procedencia de la medida cautelar (art 230, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En efecto, los habitantes del Municipio del Pilar se encontraban afectados en sus derechos como usuarios del servicio de electricidad a un trato equitativo y digno, y por ello vulnerados también su derecho a la vida y a la salud. Y en este sentido, se señaló que la energía eléctrica es necesaria y esencial para la vida, es un bien de suma importancia, su falta por plazos prolongados acarrea inconvenientes superiores, así como la falta de agua, vital para el desenvolvimiento cotidiano, más aun dada las altas temperaturas registradas en la época estival. Por otra parte, en dicho pronunciamiento se difirió para el momento de la sentencia definitiva lo solicitado respecto de la elaboración e implementación de un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio. 4.- A fojas 39/45 la empresa demandada interpone recurso de apelación contra el decisorio que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada, siendo que a fojas 49 se concedió el recurso articulado, elevándose en consecuencia el incidente de apelación a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones San Martín. 5.- A fojas 62/73 el apoderado de la Empresa Distribuidora y Comercialización Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) presenta el informe circunstanciado previsto por el artículo 8 de la ley 16.986. En el mismo niega los hechos expuestos por la parte actora en el escrito de inicio y realiza un análisis de la normativa aplicable al caso, en cuanto al contrato de concesión y reglamento de suministro de energía eléctrica. Agrega que todo servicio público no deviene absoluto, ya que el mismo se encuentra sujeto a fallas e interrupciones que afectan su continuidad. Al respecto, destacó las condiciones climáticas de carácter extraordinario que afectaron tanto a la Ciudad de Buenos Aires como al Conurbano Bonaerense; y que debido a ello las instalaciones de la empresa se vieron sometidas a una sobreexigencia térmica que afectó sus condiciones de disipación, circunstancia la que se le agregó el alta consumo por parte de los usuarios. Concluyó sosteniendo que las interrupciones de suministro eléctrico obedecieron a la conjunción de varios factores externos, como lo son las altísimas temperaturas sostenidas durante varios días, la persistencia en el tiempo que le otorga al evento carácter de excepcional, la inexistencia de periodos de enfriamiento y el fuerte y sostenido incremento de la demanda de energía. Por último, acompañó constancia de contestación al requerimiento efectuado por la Municipalidad de Pilar, mediante la cual se pone en conocimiento del sr. Intedente las circunstancias descriptas en el párrafo que antecede. 6.- A fojas 78, atento el estado de autos y lo solicitado por EDENOR S.A., se fijó la audiencia establecida por el artículo 9º de la ley 16.986. En el marco de dicha audiencia, las partes manifestaron haber arribado a un acuerdo conforme las obras puestas en servicio en el año 2015 y las que están previstas para este año, conforme el anexo acompañado. En función de ello, ambas partes solicitaron el archivo de las presentes actuaciones, el levantamiento de la medida cautelar, imposición de costas por su orden y la comunicación a la Excma. Cámara Federal en virtud del recuro de apelación que allí tramita (ver fojas 85/87). 7- Consecuentemente, a fojas 88 pasan las presentes actuaciones para resolver. CONSIDERANDO: I.- Está en la idoneidad del amparo como instituto, tratar situaciones o casos de urgente resolución, donde la inacción a través del tiempo o la remisión a los procesos ordinarios puede tornar ilusorio el derecho o garantía constitucional conculcado (arts. 43 CN y 2º Ley de Amparo Nº 16.986). Tal como lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación “... La apertura de la vía de amparo requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expeditiva del amparo...” (Fallos 317:1129). II.- Dichos extremos se encontraban acreditados en autos al iniciarse la acción ya que la parte actora - en cabeza del intendente de la Municipalidad de Pilar- expresó la afectación y amenaza de derechos individuales homogéneos y una causa común dada por la falta de provisión de energía eléctrica que afectaba a los vecinos del distrito de Pilar; siendo que los trastornos y daños se agudizaron aún más con las altas temperaturas registradas en los últimos días, previos al inicio de la presente. En tal sentido, indicó que a pesar de que instó por vía de nota dirigida a la prestataria, en fecha 12 de febrero de 2016, la situación antes descripta no había cesado sino que -por el contrario-parecía haberse incrementado, a juzgar por los reclamos que los vecinos comunicaron al área de Defensa Civil y a la Secretaría de Servicios Públicos de la Comuna. A lo expresado debe sumarse los reclamos efectuados por los vecinos, que cansados de que los mismos resultaran infructuosos, optaron por manifestarse en las calles y rutas, cortándolas a fin de lograr captar la atención de las autoridades de los entes regulatorios y la empresa prestataria para que solucionen el problema. Y con ello, el caos generalizado vehicular. En este contexto, corresponde señalar que, al resolver la medida cautelar, se consideró que los habitantes del Municipio del Pilar se encontrarían afectados en sus derechos como usuarios del servicio de electricidad a un trato equitativo y digno, y por ello vulnerados también su derecho a la vida y a la salud. Y en este sentido se destacó que la energía eléctrica es necesaria y esencial para la vida, es un bien de suma importancia, su falta por plazos prolongados acarrea inconvenientes superiores, así como la falta de agua, vital para el desenvolvimiento cotidiano, más aun dada las altas temperaturas registrada en la época estival. III.- La parte demandada en ocasión de presentar el informe previsto por el artículo 8 de la ley 16.986 negó los hechos expuestos por la parte actora en el escrito de inicio y realizó un análisis de la normativa aplicable al caso, en cuanto al contrato de concesión y reglamento de suministro de energía eléctrica; solicitando el rechazo de la acción. Por otra parte, al plantear el recurso de apelación contra la medida cautelar dictada en autos, aseveró que la manda judicial era de cumplimiento imposible, con sustento en la normativa que regula el servicio público y sus disposiciones relacionadas con las interrupciones en la prestación, sumado a la crisis desatada en el sector y reconocida por el Poder Ejecutivo Nacional al dictar el decreto de emergencia energética y las condiciones climatológica extremas verificadas y su incidencia en el normal funcionamiento de las instalaciones eléctricas. IV.- Ahora bien, en el marco de la audiencia fijada por el suscripto conforme el art. 9 de la ley 16.986, se encuentra reflejado el acuerdo entre las partes mediante el cual la empresa EDENOR S.A. elaboró un plan de obras puestas en servicio durante el año 2015 y las que se encuentran programadas para el año en curso, tendientes a implementar un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica para proveer al Partido del Pilar. Para una mayor ilustración, se transcriben las obras puestas en servicio durante el año 2015 y las que se llevarán a cabo durante el año en curso en el Partido de Pilar, conforme el anexo acompañado y suscripto por ambas partes: “Obras Puestas en Servicio 2015 en el Partido de Pilar * Pilar M/424-598.014 1 - Cambio de Trafos-Cambio o colocación poste- 4 Nuevo Centro MT/BT 820kVA-6 Seccionadores. *Pilar M/424-598.017 1 Cambio de Trafos- l Nuevo Centro MT/BT SOOkVA-2 Seccionadores. * Pilar E/424-499.264 1 cambio de Trafos-l Seccionador. * Pilar E/ 424-096 1 cambio de Trafos-12 cambio o colocación poste-876 m de Linea BT-1Seccionador. * Pilar M/424-598.010 1 cambio de Trafos -2 Nuevo Centro MT/BT 315kVA-S Seccionadores. * Pilar M/424-598.006 1 cambio de Trafos- 69 cambio o colocación poste- 8188m de línea BT-19 Seccionadores. * Pilar E/424-499.152 1 cambio o colocación poste-120 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.208 1 cambio o colocación poste-96 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.057 1 Nuevo Centro MT/BT 160KVA-colocación 2 Seccionadores. * Pilar E/424-499.316 1 Nuevo Centro MT/BT 250KVA -3 Seccionadores. * Pilar E/424-569.094 1 Nuevo Centro MT/BT 250KVA.l Seccionador. * Pilar E/424-599.124 1 Nuevo Centro MT/BT 315 KVA.4 Seccionadores. * Pilar E/438-499.018 Tendido 102 m de Cable BT-3 cambio o colocación poste 443m de Línea BT-l Nuevo centro MT/BT 315 KVA. * Pilar M/424-598.009 Tendido 106 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.271 11 Cambio o colocación poste 228m de Línea BT. * Pilar E/ 424-499.227 12 Cambio o colocación poste 356 m de Línea BT. * Pilar M/424-598.004 12 Cambio o colocación poste-529 m de Línea MT. * Pilar M/424-598.019 Tendido 120 m de Línea BT. * Pilar E/ 424-499.230 13 Cambio o colocaci6n poste 431 m de Línea BT. * Pilar E/424-569.095 13 Cambio o colocación poste-751 m de Línea MT. * Pilar M/ 424-551.017 17 Cambio o colocación poste-866 m de Línea BT.1 Nuevo centro MT/BT-2Seccionadores 250KVA. * Pilar M/424-598.018 18 Cambio o colocación poste -1307 m de Línea BT. * Pilar E/438-499.030 Tendido 1863 m de Línea MT-1 Nuevo Centro MT/BT 160KVA. * Pilar M/424-598.012 Tendido 1886 Cambio o colocación poste-266 m de Línea BT. * Pilar M/424-551.010 19 Cambio o colocación poste-936 m de Línea BT-119 m de Línea MT- 1 Nuevo Centro MT/BT 250kVA-1Seccionador. * Pilar E/424-599.086 2 Cambio de Trafos. * Pilar M/424-598.002 2 Cambio de Trafos-2Cambio o colocación poste-9 Nuevo Centro MT/BT 500KVA 15 Seccionadores. * Pilar E/424-499.180 2 cambio o colocación poste-175 m de Línea BT. * Pilar E/424-599.082 2 Cambio o colocación poste-19 m de Línea BT. * Pilar M/438-408.002 2 Celda MT-2 Empalme. * Pilar E/438-499.025 24 Cambio o colocación poste-l365 m de Línea BT-722 m de Línea MT-3 Nuevo Centro MT/BT 500KVA-1 Seccionador. * Pilar M/424-598.008 3 Cambio de Trafos-6 Seccionadores. * Pilar E/424-499.277 3 Cambio o colocación poste lOO m de Línea BT. * Pilar E/ 438-499.033 Tendido 312 m de Cable BT-1088 m de Cable MT-3 Cambio o colocación poste-2 Nuevo Centra MT BT 500 KVA. * Pilar M/ 424-551.016 32 Cambio o colocación poste-2375 m de Línea BT-2 Nuevo Centro MT/ BT 160kVA- 6 Seccionadores. * Pilar E/424-499.194 Tendido 32 m de Línea BT. * Pilar E/438-499.009 Tendido 350 m de Cable MT-2 Cambio o colocaci6n poste- 1Centro MT. * Pilar E/424-599.028 4 Cambio o colocación poste-494m de Línea BT-1 Nuevo Centro MT/ BT 500 KVA-3Seccionadores. *Pilar E/ 424-569.046 4 Cambio o colocación poste-75 m de Línea BT. * Pilar M/424-598.005 4 Cambio o colocación poste-816 m de Línea BT-6 Seccionadores. * Pilar E/424-499.164 5 Cambio o colocación poste-105 de Línea BT. * Pilar E/424-499.221 5 Cambio o colocación poste- 110 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.012 5 Cambio o colocación poste-154 m de Línea BT. * Pilar M/424-598.011 5 Cambio o colocación poste-170 m de Línea MT. * Pilar E/424-499.268 5 Cambio o colocación poste-221 m de Línea BT. * Pilar E/438-599.001 5 Cambio o colocación poste-433 m de Línea BT-262 m de Línea MT- 1 Nuevo Centro MT/BT 25OKVA-3 Seccionadores. * Pilar M/424-598.016 5 Cambio o colocación poste-758 m de Línea BT-2 Seccionadores. * Pilar M/424-551.001 533 Cambio o colocación poste l30 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.216 Tendido 57 m de Cable BT.155 m de Cable MT-131 m de Línea BT-26 m de Línea MT-1 Nuevo Centro MT/BT500 KVA. * Pilar E/ 424-599.006 Tendido 576 m de Cable BT-275 m de cable MT-3Celda MT-l Centro MT 4 Empalme. *Pilar E/424-499.077 6 Cambio o colocación poste -l60m de Línea BT. * Pilar E/424-499.183 6 Cambio o colocación poste-127 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.30l 6 Cambio 0 colocación poste-l60m de Línea BT. * Pilar E/424-499.335 6 Cambio o colocación poste-165 m de Línea BT. * Pilar M/424-598.015 6 Cambio o colocación poste 265 m de Línea MT. * Pilar E/424-499.184 7 Cambio o colocación poste-203 m de Línea BT. * Pilar E/438-499.015 7 Cambio o colocación poste-833 m de Línea BT. * Pilar M/424-551.012 73 Cambio o colocación poste-7569 m de Línea BT-184 m de Línea MT-4 Nuevo Centro 160 KVA MT/BT- 22 Seccionadores. * Pilar E/424-569.142 755 Cambio o colocación poste. * Pilar E/424-499.222 Tendido 8 m de cable BT -4 Cambio o colocación poste-l Seccionador. * Pilar M/424-551.OO4 80 Cambio o colocación poste 680m de Línea BT. * Pilar E/438-499.020 Tendido 896 m Cable MT-4Empalme-l Nuevo Centro MT/BT 500kVA. * Pilar M/424-598.007 9 Cambio colocación poste -1040 m de Línea BT-l Seccionador. * Pilar M/424-551.OO3 9 Cambio o colocación poste-554 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.253 Tendido 92 m de Cable MT-1 Nuevo Centro MT/BT 500KVA. * Pilar E/438-467 Alimentadores de SE Manzone. * Pilar E/431-305 Ampliación Subestación Matheu 132/13,2 KV 1x4O MVA a 2x 40 MVA. * Pilar E/438-382.023 Aumento de potencia en CTAM 250 KVA. * Pilar E/438-382.027 Aumento de potencia en Plataforma a 63 kVA, Renovación de 385 m de Línea BT. * Pilar E/438-382.029 Aumento de Potencia Montaje de CTAS Tendido Línea BT 280m. * Pilar E/438-382.009 Montaje CTAS. Tendido Línea MT 31 m. Tendido CSBT 21 m. * Pilar E/438-382.022 Montaje de CT 500 KVA x 2. * Pilar E/438-382.020 Montaje de CTAS 315kVA. Tendido de Línea BT 2200 m. Tendido de CSBT 55 m. * Pilar E/438-382.014 Montaje de CTAS 315 KVA. Tendido de Línea BT. * Pilar E/438-382.016 Montaje de CTAS. Tendido Línea MT 371 m. Tendido CSMT 151 m. Tendido CSBT 2x 19 m. * Pilar E/438-382.008 Nueva plataforma 2 CTAM160kVA. Disminución de potencia en CTAS 800 x 500. Tendido de Línea BT 510 m. * Pilar E/438-382.002 Nueva salida de Línea BT 3x150/70. * Pilar E/438-382.003 Nueva salida de Línea BT 3x 150/70. * Pilar E/431-106 Nueva Subestación Manzone 132/13,2 KV 2 x 40 MVA. * Pilar E/438-382.004 Nuevo CTAM 250 KVA. * Pilar E/438-382.005 Nuevo CTAM 250 KVA. * Pilar E/431.202 Nuevos Electroductos 132 kV Subestación Rodriguez- Nueva Subestación Manzone-Subestación Pilar. * Pilar E/438-379.036 OBRA l606-EN078-POA BTCT-l7013. * Pilar E/438-379.037 OBRA 1609-EN078-POA BTCT-5848. * Pilar E/438-379.038 OBRA1611-EN078-POA BTCT-5789. * Pilar E/438-467.001 0BRA2423 EN047-SE Manzone ObraCivil. * Pilar E/438-470.001 OBRA2493-BT-P7R-Al. de La Reja. * Pilar E/438-467.002 OBRA2648-EN060.SE Manzone Alim 1 y 2. * Pilar E/438-268.002 PI ALlM. SE Moron P/ Descargar SE Muñiz. * Pilar E/438-126.001 PI-ALlM.SE PASO DEL REY POA 37-TEND. * Pilar E/438-365.001 PI-ALIMENTADORES DE SE CATONAS. * Pilar E/438-269.002 PI-P12041 Alimentador de SE Del Viso. * Pilar E/438-394.039 Tendido de Línea BT 120 m. * Pilar E/438-394.040 Tendido de Línea BT 140m. Cambio de transformador en CTAS. * Pilar E/438-382.021 Tendido de Linea BT 1700 m. Montaje de CTAM. * Pilar E/438-394.038 Tendido de Línea BT 430m. * Pilar E/438-382.024 Tendido de Línea BT. Montaje de CTAM 100 KVA. * Pilar E/438-382.019 Tendido de Línea BT. Montaje CTAM 2 x 250 KVA. * Pilar E/438-294.004 Tendido de Línea MT 550 m. Tendido de Línea BT 2195 m. Tendido Línea BT 164 m. * Pilar E/438-382.010 Tendido CSBT 196m. * Pilar E/438-382.007 Tendido Línea BT 955 m. Montaje de CTAM 250 KVA Obras Previstas en 2016 en el Partido de Pilar * Pilar E/431-412 Ampliación Subestación Derqui 132/13,2 kV 2x40 MVA a 2x80 MVA. * Pilar E/438-582 Nuevo CTAM 160 kVA y renovación de Red 680m. * Pilar E/438-582Aumento de Potencia a 250kVA y 1 Nueva Salida BT. * Pilar E/438-382 Aumento de Potencia en Plataforma a 500 kVA. Renovación de 2296m de Línea BT, 2 Nuevas Salidas BT. * Pilar E/438-382 Nuevo CTAS de 315 kVA. * Pilar E/438-382 Nuevo CTAS de 315 kVA, Renovación de 266m de Línea BT. * Pilar E/424-499.210 7 Cambio o colocación poste-146m de Línea BT. * Pilar E/424-499.217 Tendido 115 m de Línea BT. * Pilar E/414-499.218 1 Cambio o colocación poste-l09 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.231 5 Cambio o colocación poste-116 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.246 3Cambio o colocación poste-57 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.251 3Cambio o colocación poste-135 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.272 Tendido 162 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.288 4 Cambio o colocación poste-l25 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.319 6 Cambio o colocación poste-l48 m de Línea BT. * Pilar E/424-499.333 4 Cambio o colocación poste-142 m de Línea BT. * Pilar E/424-569.049 8 Cambio o colocación poste-197 m de Línea BT. * Pilar E/424-569.185 16 Cambio o colocación poste-l589 m de Línea BT-8 Seccionadores. * Pilar E/424.599.007 5 Cambio o colocación poste-208m de Línea BT. * Pilar E/424.599.152 2 Cambio o colocación poste-266m de Línea BT. * Pilar E/424-599.198 5 Cambio o colocación poste-1º5 m de Línea BT. * Pilar E/424-599.199 3 Cambio o colocación poste-88 m de Línea BT. * Pilar E/424-599.200 l Cambio o colocación poste-93 m de Línea BT. * Pilar E/424-599.205 Tendido 177 m de Línea BT. * Pilar E/438-368.002 MT-P2-0BRA1015-MT-0035-SE Matheu. * Pilar E/438-467.003 OBRA2710 MTP1 SE MANZONE ALlM. 4 5 6Y 7. * Pilar E/438-467.004 OBRA2712-MT-P4R-S Manzone AI. 4 5 6 7. * Pilar E/438 469.001 OBRA2497-MT-P4R-AI. SE Nogués. * Pilar E/438-470.002 OBRA2493-EN089-Alim. La Reja. * Pilar E/438-499.034 Tendido 41 m de Cable MT-3 Cambio o colocación poste-1 Centro MT-210m de Línea MT. * Pilar E/438-562.001 Tendido 3025m de Cable MT.4 Empalme. * Pilar E/424-499.226 5 Cambio o colocación poste-117 m de Línea BT. * Pilar E/424-599.085 5 Cambio o colocación poste.107 m de Línea BT. * Pilar E/424-599.087 8Cambio o colocación poste-377m de Línea BT. * Pilar E/424-599.160 Tendido 638m de Cable MT-1 Centro MT. * Pilar E/424-599.191 Tendido 31 m de Cable BT-1 2 Seccionadores. * Pilar M/424-508.001 Tendido 2500m de Cable MT. * Pilar E/438-567 Alimentador de SE TORTUGUITAS para descargar SE Del Viso. * Pilar E/438-468 Alimentadores, reordenamiento y un desdoblamiento de SE TORTUGUITAS. * Pilar E/438-566 Alimentador de SE MANZONE para descargar SE PILAR. * Pilar E/438-568 Utilización de alimentador de DEL VISO para descargar red propia. * Pilar E/438-652 Alimentadores de SE Derqui-Emblocado. * Pilar E/438-654 Alimentador de SE Manzone para descargar red propia. * Pilar E/438-659 Alimentadores de SE Derqui para descargar red propia y de SE Matheu. * Pilar E/438-655 Alimentador de SE TORTUGUITAS para descargar red propia. * Pilar E/438-599 Expansión de red por cliente Centro de Logística Barbarella. * Pilar E/438-599 Expansión de red por cliente Johnson & Johnson Renovación línea de baja sección. * Pilar E/438-599 Expansión de red por cliente FORTALECER Cierre entre alimentadores MT. * Pilar E/438-599 Expansión de red por cliente del cliente Establecimiento Impresores Gráfico, alimentador de SE Pilar. * Pilar E/438-599 Expansión de red por cliente cliente Kimerley Clark. * Pilar E/438.599 Expansión de red por cliente Sintaryc. * Pilar E/438-599 Alimentador de SE Parque para atender aumento de Transclor.” Cabe destacar entonces que, si bien la parte demandada al presentar el informe del art. 8 de la ley 16.986 negó los hechos y luego manifestó que la manda judicial dictada por el tribunal resultaba de cumplimiento imposible, lo cierto es que con posterioridad y en pos a la solución del conflicto existente, las partes arribaron a un acuerdo que se encuentra reflejado en la audiencia convocada por el suscripto, conforme luce a fojas 87. Es decir, el acto que se advirtiera como arbitrario por parte de la empresa EDENOR S.A. al no dar respuesta inmediata a los reclamos efectuados en cuanto al restablecimiento del suministro de energía eléctrica como así también a la elaboración de un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica, se encuentra superado con el acuerdo de las partes producido en el marco de la audiencia llevada a cabo en la sede de este tribunal. Así las cosas, si bien la situación existente al iniciar la presente acción ameritó la procedencia de la vía, lo cierto es que en la actualidad ambas partes en el marco del acuerdo referido solicitaron el archivo del presente expediente, el levantamiento de la medida cautelar decretada en su oportunidad, la imposición de costas en el orden causado y la comunicación a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Marín por encontrarse allí tramitando el incidente de apelación pertinente; lo que así dispondré. En consecuencia, corresponde declarar abstracta la cuestión introducida y archivar las presentes actuaciones con motivo del compromiso asumido por la empresa EDENOR S.A. en cuanto al cumplimiento del plan integral de las obras a realizarse en el Partido de Pilar. Por los fundamentos expuestos, corresponde y así: RESUELVO: I.- Declarar abstracta la cuestión objeto del presente amparo. II.- Ordenar el levantamiento de la medida cautelar decretada a fojas 19/21. III.- Imponer las costas en el orden causado, conforme fuera acordado por las partes a fojas 87. IV.-Atento la forma en que fueron impuestas las costas, previo a la regulación de honorarios, manifiesten los letrados si se encuentran incluidos dentro de la previsiones del artículo 2 de la ley 21.839. V- Notificar las partes mediante cédula electrónica. VI.- Comunicar lo aquí decido a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y al ENRE. A fin de dar cumplimiento a ello, líbrense los oficios por Secretaría. VI.-Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.
ADRIAN GONZALEZ CHARVAY Juez Federal
Cuello, Raúl c/Usina Pop. Coop. Sebastián de María s/daños y perjuicios - Cám. Civ. y Com. Necochea - 27/06/2013. 008014E |
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