This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:02:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accion De Colacion Celebracion De Convenio Oponibilidad Percepcion De Honorarios --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Acción de colación. Celebración de convenio. Oponibilidad. Percepción de honorarios   En el marco de una acción de colación, se admiten los agravios invocados por el recurrente, puesto que no se ha probado ni siquiera invocado que hubiese sido celebrado fraudulentamente, con la finalidad de burlar los legítimos derechos de la letrada interviniente a la percepción de sus honorarios.     Buenos Aires, 8 de agosto de 2016. VISTOS Y CONSIDERANDO: I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 526 por el doctor H I. P, por derecho propio, contra la decisión de fojas 519/520, que declaró inoponible a la doctora M el convenio celebrado entre las partes a fojas 482. Con el memorial obrante a fojas 547/549, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 551, fue contestado a fojas 552/553. Solicita se revoque la decisión apelada, puesto que si la señora Juez de grado hubiera procedido como lo hizo la Cámara no se hubiera producido este dispendio jurisdiccional, puesto que a fojas se efectuó un acuerdo que fue homologado ante la Sala donde se acordó que las costas serían soportadas en el orden causado. II. a) En primer término corresponde señalar, que el desistimiento del recurso de apelación que da cuenta el acuerdo de fojas 482 lo fue como consecuencia de lo allí acordado y no importó, como erróneamente se sostiene en el pronunciamiento apelado, pasar en autoridad de cosa juzgada la sentencia dictada a fojas 440/451, puesto que las partes optaron por componer sus diferencias, estableciendo las bases sobre las cuales pondrían fin a las cuestiones litigiosas preexistentes, modificando de esta forma los alcances del pronunciamiento en cuestión. b) Sentado ello y como fuera expuesto, las partes arribaron al acuerdo de fojas 482 a los fines de serenar una vida consumida por los desencuentros, con el consiguiente costo familiar, social y anímico para sus personas. Se desprende de ello que el acuerdo celebrado en lo que hace al curso de las costas debe ser tomado en cuenta a los efectos de precisar la asunción de los honorarios de los profesionales que han intervenido en el presente expediente, no existiendo por lo demás ni el más mínimo atisbo de prueba de que el acuerdo tuvo lugar al sólo efecto de perjudicar a la doctora M. Se trata de un acto jurídico bilateral que trasunta la voluntad de los hermanos P, y desconocerlo implicaría desnaturalizarlo. Se equipara a la sentencia, y tal como lo ha dicho reiteradamente la Corte Suprema, se aplica directamente y con prescindencia de otras consideraciones, ofreciendo suficiente seguridad como acto judicial Asimismo,  ningún texto legal impone una limitación a las partes en la esfera que nos atañe y el profesional cuyos honorarios se adeudaren carece de interés para objetar los términos del pacto, que en este caso pone fin a la litis y brinda certeza a las relaciones jurídicas dado que los herederos han querido poner fin a sus divergencias, lo que le hizo adquirir los efectos de la cosa juzgada no pudiendo fraccionarse ni amputarse el contenido de su decisión imponiendo un alcance distinto del que se quiso convenir. Asimismo, en el acuerdo cuya inoponibilidad se pretende nada se fija acerca de montos ni respecto al derecho a percibir honorarios ni se anticipa su procedencia ni forma de su cobro, dado que otras circunstancias se han evaluado al negociar para arribar al punto final del litigio y en modo alguno se han sustraído del mismo los bienes del acervo que se transmite ni efectuado determinación alguna acerca de la base regulatoria como ya se consignara “ut supra”, atento lo cual la aplicación de la doctrina analizada, aún analógicamente, se impone. Corresponde entonces admitir los agravios sin mayores argumentos, puesto que no se ha probado ni siquiera invocado que hubiese sido celebrado fraudulentamente con la finalidad de burlar los legítimos derechos de la doctora M a la percepción de sus honorarios, quien por otra parte tiene a su alcance todos los resortes necesarios a los efectos de asegurarla si así lo considerare y fuera procedente. La Corte Suprema en diferentes pronunciamientos ratificó el fallo plenario dictado por esta Cámara “in re” “Murguía, Elena Josefina c/ Green Ernesto Bernardo s/ Cumplimiento de contrato” del 2 de octubre de 2001, que estableció que “..la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo..” (conf. La Ley, tomo 2001-F, página 592), desestimando la tacha de arbitrariedad, siendo además que la ley de arancel no distingue si participó en él o no. El verdadero trasfondo de la tesis de inoponibilidad se sustenta en la presunción de simulación o de propósitos fraudulentos del acto jurídico, y no debe olvidarse al respecto que el dolo y el fraude no se presumen, y considerar lo contrario obstaculizaría el arribo a soluciones transaccionales o conciliatorias para poner fin a los juicios, dado que siempre se verían las partes en la necesidad de pedir la conformidad de todos antes de suscribir el acuerdo, poniendo de ese modo en manos de terceros la finalización o no de controversias que han mantenido durante años y que a nadie interesa más que a las partes (conf. votos de los doctores Mirás, Dupuis y Calatayud en plenario “Murgía” antes citado). Lo expuesto, conduce a admitir los agravios a estudio y en consecuencia habrá de revocarse la decisión de fojas 519/520. c) Atento la particularidad de la cuestión decidida y en la inteligencia que la doctora M pudo razonablemente creerse con derecho a peticionar en la forma que lo hizo, las costas devengadas por la presente incidencia, se imponen en el orden causado (conf. artículo 68, último párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: Admitir las quejas que da cuenta el memorial de fojas 547/550, en consecuencia, se revoca la decisión de fojas 519/520, declarándose oponible a la doctora L A M el convenio celebrado a fojas 482. Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes a los domicilios electrónicos registrados en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU). La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación. Oportunamente, devuélvase a su juzgado de origen.-   Osvaldo Onofre Álvarez Patricia Barbieri Ana María Brilla de Serrat     010276E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:10:25 Post date GMT: 2021-03-17 17:10:25 Post modified date: 2021-03-17 17:10:25 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:10:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com