This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 18:18:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Aclaracion De Sentencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Aclaración de sentencia   Se hace lugar a la aclaratoria prevista en el art. 216 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, dado que la resolución que hace lugar a la medida cautelar no se ha expedido respecto del pedido de suministro de agua potable.     Ciudad de Buenos Aires, 1 de marzo de 2016.-eb AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: 1.- Que contra la resolución del 25 de febrero ppdo. que hizo lugar a la medida cautelar solicitada -cfr. fs. 328/333-, el Sr. Asesor Tutelar interinamente a cargo de la Asesoría Tutelar N° 4 del fuero interpone recurso de aclaratoria en los términos del art. 216 del CCAyT, de aplicación subsidiaria al presente proceso según art. 28 de la ley 2145, toda vez que no se ha expedido con relación al planteo introducido sobre el suministro de agua potable, por lo que solicita se supla la omisión en que se ha incurrido. 2.- Que por el recurso de aclaratoria previsto en el art. 216 del CCAyT se persigue que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material conceptual que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones que adolece el pronunciamiento -cfr. Balbín, C. F. “Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, comentado y concordado”, LexisNexis Abeledo-Perrot, p. 443-. 3.- Que al efecto cabe señalar que por medio de la resolución del 25 de febrero se hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando en consecuencia que el “...ordenar a los demandados, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e Instituto de Vivienda de la Ciudad, para que en el plazo de diez (10) días y con relación al Nudo 4 del Complejo Villa Soldati y hasta tanto se dicte sentencia en la causa: a) Realicen un informe general del Nudo 4, del Complejo Habitacional Villa Soldati, especificando si existen riesgos eléctricos, de incendio, derrumbe o desprendimiento o alguna otra situación que represente un peligro para la salud y la integridad de las personas que allí habitan, como cualquier otro dato de interés. b) Rehabiliten el servicio de los ascensores del Nudo 4) del Complejo que se trata. c) Realicen las obras indispensables para evitar futuros siniestros e incendios, subsanando las irregularidades que surgen del informe de la Superintendencia Federal de Bomberos de fs. 63/71. A saber: i) completen el sistema de agua contra incendios dotándolo de las respectivas llaves, mangas y lanzas; ii) doten al edificio de extintores portátiles suspendidos a una altura entre 1,20 a 1,50 metros del solado y contar con sus correspondientes chapas balizas, distribuidos en pasillos y palieres de cada piso a razón de1 cada 200 mt2 de superficie cubierta; iii) incorporen luminarias de emergencia alimentadas mediante una fuente independiente de la red; iv) instalen señalizaciones de salida de emergencias. d) Acrediten en el expediente el plan de obras tendiente al restablecimiento del servicio de gas, con expresa mención del detalle y presupuesto, fecha precisa de inicio y finalización de las obras y cronograma previsto.” - cfr. punto 1) del resolutorio de fs. 328/333-. Para así decidir se tuvo en cuenta que en el marco de conocimiento limitado de la medida cautelar se verificó prima facie el estado de deterioro y peligrosidad de las estructuras e instalaciones de los edificios que componen el Nudo 4 del Complejo que se trata y a fin de preservar la vida y la salud de sus habitantes. En esos términos, teniendo en cuenta el fin tuitivo de la medida ordenada se advierte la pertinencia de la aclaratoria solicitada, por lo que corresponde disponer que las demandadas garanticen la potabilidad del agua que se provee al Nudo 4 del Complejo Habitacional Villa Soldati, llevando adelante en su caso las medidas conducentes para ello, asegurando la higiene y la limpieza de los tanques de agua. ASI SE ACLARA. Regístrese y notifíquese.   Lidia E. LAGO JUEZA     Correlaciones: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES   006849E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 21:47:13 Post date GMT: 2021-03-17 21:47:13 Post modified date: 2021-03-17 21:47:13 Post modified date GMT: 2021-03-17 21:47:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com