This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 15:34:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Acuerdo Transaccional Obligaciones Solidarias Obligaciones Concurrentes Litisconsorcio Facultativo Pasivo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Acuerdo transaccional. Obligaciones solidarias. Obligaciones concurrentes. Litisconsorcio facultativo pasivo   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución que homologó el acuerdo transaccional entre los coautores y los codemandados.      Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio de fojas 521 y fojas 605. I. Preliminarmente corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que homologó el acuerdo transaccional que obra a fojas 463/72, entre los coactores y los codemandados Sánchez Antonio Ramón, Impulso de San Luis S.A. y Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada y reservándose el derecho a mantener la acción contra el codemandado Miguel Héctor Alanis y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. Contrariamente a lo señalado por los recurrentes, se destaca que en el caso, en atención a la naturaleza de la acción iniciada como consecuencia del evento dañoso, median obligaciones concurrentes -también denominadas in solídum- las que se caracterizan por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas en relación a cada uno de los deudores. En tal situación las responsabilidades concurrentes no excusan total ni parcialmente la de la demandada, sin perjuicio de la que ulteriormente pueda ejercer ésta contra la otra responsable, pera obtener su contribución en la deuda solventada (Corte Sup., 17/04/1997, Savarro de Caldara, Elsa I. y otros v. Ferrocarriles Argentinos /Buenos Aires; JA 1997-IV-234). En efecto, en el sub lite no se está en presencia de obligaciones solidarias, razón por la cual la transacción realizada por uno de los integrantes del litisconsorcio facultativo pasivo no extiende sus efectos a los otros, por ello no resulta aplicable lo dispuesto por art. 853 del Cód. Civil (conf. Martínez H. J. "Procesos con sujetos múltiples", t.I., Ed. La Roca, 1994, p. 71) que constituye una excepción al principio de los efectos personales de la transacción (art. 851, Cód. Civil) (cfr. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Serantes, Miguel A. y otro c. Baigol, Walter A. y otro -C. 51.536- 06/07/1999 Publicado en: LLBA 1999, 918 Cita online: AR/JUR/2852/1999). Por otra parte no se puede dejar de señalar que si bien el hecho que motiva el reclamo de la parte actora es común a los codemandados en autos, lo cierto es que en la oportunidad de examinarse la responsabilidad en el evento dañoso los eventuales responsables podrían responder por un título distinto frente al damnificado, dada la existencia de un contrato de transporte, ello sin perjuicio de eventuales acciones recursorias que pudieran corresponder en la oportunidad de dictarse la sentencia y determinar la responsabilidad y su alcance, luego, no es posible aplicar las reglas de la extinción de las obligaciones solidarias -desistimiento, transacción, etc. (Cfr. CNCiv. Sala C, Elías de Salaberry, Juana N. c. Palomero, Pedro P. y otros, 25/09/1985, La Ley 1985-E , 131 Cita online: AR/JUR/1324/1985 Cita online: 7003264). En cuanto a los alcances del acuerdo y su homologación parcial, se señala que no puede ser objetado por el codemandado Miguel Hector Alanis y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., por cuanto no son parte del acuerdo transaccional que obra a fojas 463/72 y por ende carecen de legitimación para objetar los términos y sus consecuencias jurídicas. Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar los agravios expuestos a fojas 621/27. II. Seguidamente se procederá a examinar el recurso de apelación interpuesto a fojas 583 contra la resolución obrante a fojas 521. De los instrumentos obrantes a fojas 595/98 surge que los motivos por los cuales el magistrado de grado desestimó el pedido de acumulación en la resolución obrante a fojas 521 resultan ajustados a derecho, puesto que ante la nulidad de todo lo actuado y el archivo de los autos caratulados “Cuenca Vicente Oscar c/ Sánchez Antonio y Otros s/ Daños y Perjuicios”, no correspondía la acumulación solicitada máxime si se considera que la resolución dictada el 21 de agosto de 2015 (ver fojas 596) en la mencionada causa fue consentida expresamente por Miguel Héctor Alanis y Federación Patronal Seguros S.A. tal como surge de la providencia que obra a fojas 598. Por ello, corresponde confirmar el decisorio apelado y la imposición de las costas al no configurase ningún supuesto de excepción que permita apartarse del criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del Código Procesal). III. Por los fundamentos expuestos el Tribunal, RESUELVE: Confirmar los decisorios de fojas 521 y fojas 605. Con costas a los recurrentes vencidos (arts. 68 y 69 del Código Procesal). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las partes en los términos expuestos a fojas 669. Comuníquese al CIJ y oportunamente devuélvase. Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.   009145E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:02:10 Post date GMT: 2021-03-17 14:02:10 Post modified date: 2021-03-17 14:02:10 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:02:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com