This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 11:42:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Acumulacion De Autos Procedencia Requisitos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Acumulación de autos. Procedencia. Requisitos   Se revoca el decreto mediante el cual se dispuso la acumulación de autos.     Rosario, 02.09.16 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “VALDEZ, Marilina c/ BURATTI, Ricardo y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. N° 87/12 y su acumulado “VALDEZ, Marilina c/ BURATTI, Ricardo y Otro s. Declaratoria de Pobreza” expte. N° 86/12, ambos en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, de los que resulta; 1. A fs. 70 de los autos sobre Declaratoria de Pobreza luce el oficio Ley 22.172 librado dentro de los autos “ASOCIART ART c. VERDAU, Victor Hugo y Otros s. Cobro de Sumas de Dinero” que da cuenta que por ante ese Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 109 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires tramita una demanda iniciada por Asociart ART contra los Dres. Victor Hugo Verdau y Ricardo Rodolfo Buratti y la citada en garantía Liderar, con motivo del hecho ocurrido el 18 de enero de 2010. 2. A fs. 77 de estos obrados se dicta el decreto de fecha 29.02.16 ordenándose la remisión de los presentes a los fines de su acumulación con los autos precitados, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 109 fs. 77. 3. En lo que ahora es de interés, a fs. 109 y ss., la Dra. Natalia Pagura en representación de la actora deduce recurso de revocatoria contra el proveído de fecha 29.02.16, solicitando se deje sin efecto la acumulación ordenada. Expresa que deduce que la acción incoada por ante el Juzgado Nacional N ° 109 tendría por objeto el recupero de las sumas pagadas por Asociart ARL a raíz del siniestro. Explica que su mandante no es parte en dichos obrados. Argumenta que la acumulación no procede atento tramitar ambas causas por ante distinta jurisdicción por lo cual no se da uno de los presupuestos previstos por el art. 340 CPCCC. 4. Corrido el pertinente traslado fs. 111 , lo contesta la Dra. Quiroga a fs. 112. Solicita se rechace el recurso deducido por la actora, confirmándose el decreto de fs. 77. 5. Habiéndose solicitado el dictado de resolución, vienen los autos a despacho a tal fin. CONSIDERANDO: 1. A fs. fs. 70 de los autos sobre Declaratoria de Pobreza luce el oficio Ley 22.172 librado dentro de los autos “ASOCIART ART c. VERDAU, Victor Hugo y Otros s. Cobro de Sumas de Dinero”, que da cuenta de que estos obrados tramitarían por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 109 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, ventilándose en los mismos la demanda iniciada por Asociart ART contra los Dres. Victor Hugo Verdau y Ricardo Rodolfo Buratti y la citada en garantía Liderar, con motivo del hecho ocurrido el 18 de enero de 2010. 2. A partir de dicho informe, el magistrado del trámite ordena mediante decreto de fecha 29.02.16 la remisión de los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia Nro. 109 a los fines de su acumulación con el expediente tramitado por ante el mismo, y promovidos con anterioridad a los presentes. 3. Contra dicho decreto se alza la actora, deduciendo a fs. 109 recurso de revocatoria ante el pleno. Explica que no procede la acumulación ordenada en virtud de no darse en el caso los presupuestos del art. 340 CPCC, por tratarse de causas que tramitan en distinta jurisdicción. Se anticipa que asiste razón a la recurrente. 4. Conforme lo dispone el art. 340 del CPCC SF para que proceda la acumulación de autos, es necesario entre otros requisitos que las causas pertenezcan a la misma jurisdicción y deban sustanciarse por el mismo trámite, circunstancias éstas que no se dan en la especie, ya que, conforme surge del oficio mentado, la acumulación se pretende sobre un expediente que tramitaría en extraña jurisdicción. Que al verificarse la ausencia de los requisitos procesales que exige la norma citada que ambas causas tramiten por ante la misma jurisdicción , ello resulta una valla insalvable como para acceder a la acumulación ordenada mediante decreto de fecha 29.02.16, el que ha de revocarse en su totalidad, admitiendo el recurso de revocatoria intentado por la actora. 5. Sin perjuicio que lo señalado sella la suerte favorable de la revocatoria deducida, ha de señalarse que, en la especie surge que el hecho por el cual se incoa demanda, tuvo ocurrencia en la ciudad de Rosario fs. 49 vta., donde también se encuentran los domicilios de los demandados Buratti y Verdau fs. 49 , de lo que se colige que, se configuran las pautas de demandabilidad previstas por el art. 4 de nuestro C.P.C.C., como para que este Tribunal de la ciudad de Rosario se deba avocar al estudio de la presente causa. 6. En relación a las costas, atento el principio normativo de vencimiento objetivo, han de ser impuestas a la citada en garantía incidentada perdidosa atento su oposición a la revocatoria articulada art. 251 CPCC. Por el mérito de los fundamentos que anteceden, citas legales y demás constancias de autos; RESUELVO: I. Acoger favorablemente el recurso de revocatoria articulado por la actora a fs. 109 contra el decreto de fecha 29.02.16 fs. 77 el que se revoca en su totalidad. II. Imponer las costas a la citada en garantía incidentada perdidosa. III. Prosiga la presente causa según su estado. Insértese y hágase saber.   ANTELO CESCATO    012327E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:12:55 Post date GMT: 2021-03-17 15:12:55 Post modified date: 2021-03-17 15:12:55 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:12:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com