JURISPRUDENCIA

    Acumulación de procesos. Aumento y cese de cuota alimentaria

     

    En el marco de un incidente de aumento de cuota alimentaria, se resuelve revocar la resolución que dispuso la acumulación de las actuaciones sobre aumento y cese de cuota alimentaria.

     

     

    Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015.-

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta por el letrado apoderado de la actora contra la resolución de fs. 47, en cuanto dispuso la acumulación de las presentes actuaciones -sobre aumento de cuota alimentaria- y el incidente sobre cesación de cuota -iniciado por el aquí demandado-.

    Sus agravios de fs. 48 no fueron contestados.

    II. La magistrada de grado dispuso acumular las actuaciones, sin perjuicio de la continuación de sus respectivos trámites por separado, en orden al dictado de una única sentencia.

    Si se tiene en cuenta que la acumulación de procesos es la reunión de dos o más de ellos, que en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin el riesgo de incurrir en sentencias contradictorias -o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada-, no se advierte el acierto de la decisión arribada en la anterior instancia.

    Obsérvese que en la especie, el peligro de una eventual contradicción en los pronunciamientos se disipa por el conocimiento que la misma juzgadora ejerce en ambas causas.

    Tampoco aparece -en el caso- justificada la tramitación conjunta a la espera de una sentencia única, en tanto importaría hacer cargar a la peticionaria las consecuencias de la eventual demora en la resolución del pedido de cese de alimentos incoado por el accionado.

    Téngase en cuenta que en estos autos deberá considerarse si se configuran los presupuestos que justifiquen el incremento de la pensión fijada por sentencia firme; mientras que en el proceso iniciado por el alimentante deberá comprobarse la realidad de la circunstancia denunciada con aptitud suficiente para determinar el cese de la obligación alimentaria y que deberá ser materia de prueba.

    De acuerdo con ello, el diferente objeto de cada una de las pretensiones y el distinto efecto que en su caso poseerían las respectivas sentencias que se dicten en uno y otro caso, obstan en principio a la decisión oficiosamente adoptada.

    Razón por la cual, cabe acoger de modo favorable la queja incoada y, en consecuencia, dejar sin efecto la acumulación decidida en la instancia de grado.

    Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. Revocar la resolución de fs. 47. Sin costas por tratarse de una medida dictada de oficio y no haber mediado oposición de la contraria en el recurso. II. Regístrese, notifíquese a las partes por secretaría al domicilio electrónico denunciado o en su caso por ministerio de ley (conf. Ley 26.685 y Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN). Oportunamente cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase.

     

    Carlos A. Bellucci

    Beatriz A. Areán

    Carlos A. Carranza Casares

     

    007581E