This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 1:56:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Adopcion Abrigo Nina Abandonada Guarda Con Fines De Adopcion Vulnerabilidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Adopción. Abrigo niña abandonada. Guarda con fines de adopción. Vulnerabilidad   Se otorga la guarda con fines de adopción de una niña de escasos meses abandonada por su madre a un matrimonio, habida cuenta de que, atento a las circunstancias de vida que se encuentra atravesando la niña, la corta edad y demás circunstancias que surgen de las constancias de autos, su superior interés se verá garantizado con la citada medida.     San Isidro, 16 de Junio de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones venidas en estado de resolver respecto de la situación de la niña M. C., nacida el día 23 de enero de 2016, en mérito a lo dictaminado por la Sra. Asesora de Incapaces y el dictado de la situación de adoptabilidad de la misma glosada a fs. ... Y CONSIDERANDO: Primero: El inicio de las presentes con fecha 18 de febrero de 2016 (v. fs. 1... vta.) mediante el cual a fs. ... el Licenciado N. P. M. en su carácter de Coordinador del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Vicente López, pone en conocimiento de la suscripta y en los Términos del Art. 35 bis de la ley 13.298 (Texto reformado por la ley 14.537) y Decreto N° 300/05 la medida de abrigo adoptada con fecha 12 de febrero del corriente año respecto de la niña M. C., determinando que el lugar de cumplimiento de la misma sería en la institución hogar convivencial denominado "Familias de transito N.". Segundo: Que del informe que adjunta el representante del SLPPDN de Vicente Lopez, se desprende su intervención a partir de los informes de neonatología y del Servicio Social del Hospital Ramón Carrillo y Maternidad S. R., donde la progenitora de la niña fue asistida por personal de la guardia de dicha institución manifestando desde el primer momento de efectuarse el parto manifestó su intención de no estar con la niña y su deseo de entregarla en adopción, desconociéndose la filiación paterna, permaneciendo la niña unos pocos días en el servicio de neonatología por resultar prematura su alumbramiento, otorgándose su alta debido a su buen estado de salud. Tercero: A fs. .... se presenta la Sra. Asesora de Incapaces interviniente y solicita la legalización de la medida de protección especial adoptada por el órgano administrativo enmarcada en la figura descripta por el art. 35 bis de la ley 13.298 (incorporada por la ley 14.537) y arts. 3, 9 y 20 de la CIDN, requiriendo asimismo se de cumplimiento con lo normado por el art. 607 inc. b del CCyCN. Disponiéndose en consecuencia a fs. 16/18 y con fecha 03 de marzo de 2016 la legalidad de la medida de abrigo, e implementada de manera oportuna por el SZPPDN de Vicente López en relación a la niña M. C..- Por su parte, a fs. ... obra dictamen de la Sra. Asesora de Incapaces, quien considera se encuentra cumplidos los plazos y medidas establecidas por la normativa procesal y reunidas las condiciones para que se declare a M. C. en situación de adoptabilidad, instancia necesaria para que se resuelva la guarda con fines de adopción. Lo cual y efectuado el pertinente contacto y conocimiento por parte de la suscripta respecto de la niña y cuya constancia obra glosada a fs... con fecha 23 de mayo de 2016 a fs. .. se resolvió declarar en situación de desamparo y estado de adoptabilidad a la referida pequeña, nacida el 23 de enero de 2016, habiéndose dispuesto en el apartado séptimo de la misma y una vez notificada en debida forma la progenitora de la niña el pase de las presentes actuaciones al Equipo Técnico del Juzgado a los fines de que procedan a la agregación de los legajo pertinentes respecto de aquellos postulantes a la guarda con fines de adopción que hayan sido evaluados conforme a las pautas suministradas por el Superior Tribunal Provincial - para la niña M. C. y conforme se desprende de las constancias de fojas... Conforme ello, se convoca al matrimonio compuesto por las Sra. M. G. P. y F. D. G. las audiencia que fuera oportunamente designada sosteniendo los mismos en dicha oportunidad y efectuada la entrevista por parte del Equipo Técnico del Juzgado a fs. ... en la cual se determina las ideales condiciones personales de los postulantes para iniciar un proceso de vinculación, su voluntad de iniciar un proceso de vinculación con la niña M. C. la cual fuera ordenada en ese mismo acto y conforme la solicitud efectuada por la Sra. Asesora de Incapaces a fs. ....- Por todo ello, habiéndose dado cumplimento con la manda de la ley 14.528 en su parte pertinente, arts. 607, 611 y ss del CCyCN y arts. 3, 9 y 12 de la C.I.D.N. y reiterando los fundamentos ya vertidos por la Suscripta a fs. ... es que; RESUELVO: I).- Teniendo en consideración que dadas las circunstancias de vida que se encuentra atravesando la niña, la corta edad de M. y demás circunstancias que surgen de las constancias de autos, considero que su superior interés se verá garantizado, disponiendo EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN DE LA NIÑA, M. C. nacida el día 23 de enero de 2016, al matrimonio compuesto por M. G. P. (D.N.I ...) y F. D. G. ( DNI .....), con domicilio en la calle G. S. N° ... de la localidad de Victoria, Partido de San Fernando Provincia de Buenos Aires, legajo de solicitud de adopción con comprobante D ..., fecha de inscripción en el Registro Central de Adopciones de la Provincia de Buenos Aires 08 de octubre de 2009 (cfr. Art. 3, 9 y 12 de la CDN y cctes de la CN, 607, 611 y ss del CCyCN).- II).- LIBESE OFICIO a la Institución Convivencial "H. de transito N." y al Servicio Zonal Interviniente a fin de poner en conocimiento la resolución dictada precedente. A los mismos fines líbrese las piezas correspondientes al Registro Central de Adopción dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de poner en conocimiento el presente resolutorio, a cuyo efecto adjuntase fotocopia certificada y líbrense las piezas pertinentes.- III).- Pasen las presentes al Equipo Técnico de esta Judicatura a fin de que se constituyan en el domicilio de los guardadores a fin de realizar el control pertinente al desenvolvimiento de la guarda.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE y a la Sra. Asesora de Incapaces en su público despacho. Oportunamente líbrese las piezas pertinentes que resulten menester.   Dra. Mónica P. Urbancic Baxter Jueza     Correlaciones: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO SEGUNDO - TÍTULO VI - CAPÍTULO 2 - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad (arts. 607 a 610) Pereyra Minich, N. Susana, EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD DE LOS MENORES EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ENFOQUE EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DENTRO DEL TÍTULO VI REFERIDO AL INSTITUTO DE LA ADOPCIÓN, Erreius on line, Noviembre 2014,     008378E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:43:37 Post date GMT: 2021-03-17 13:43:37 Post modified date: 2021-03-17 13:43:37 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:43:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com