This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 13:51:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Adquisicion De Moneda Extranjera Eliminacion Del Cepo Cambiario --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Adquisición de moneda extranjera. Eliminación del cepo cambiario   En el marco de una ejecución hipotecaria, se confirma la decisión que desestimó la excepción de inhabilidad de título interpuesta y mantuvo la tasa de interés pactada por las partes.     Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la decisión de fojas 71/73. Mediante ella el “a quo” desestimó la excepción de inhabilidad de título interpuesta y mantuvo la tasa de interés pactada por las partes. El temperamento adoptado por el por el magistrado de grado es idéntico al criterio observado por esta sala en los precedentes “Fernández Freitez, Eduardo Raúl c/ Babino, Alberto Jorge y otro s/ ejecución hipotecaria”. Causa n° 79.920/2009. Juz. 60, 9/8/13; “Cartes, Roberto Horacio y otros c/ Liminarate S.A. s/ ejecución hipotecaria”. Causa n° 100.669/2013. Juz. 108, 21/5/2015; Arazi, Marcos c/ Bengolea Gutiérrez, Elizabeth Gladys s/ ejecución hipotecaria” Causa n° 13.352/2015 Juz.103, 19/11/15, entre muchos otros). Ello es así, pues, las partes convinieron en la cláusula décima del contrato de compraventa con garantía hipotecaria que se encuentra agregado a fojas 12/18, que el pago del capital y los intereses deben efectuarse en dólares estadounidenses y que tal contraprestación resulta una condición esencial. Cabe remarcar que, específicamente estipularon también que si por cualquier causa o motivo ajeno a la voluntad de las partes el pago no fuera posible hacerlo en la forma prevista, la vendedora tendrá opción para exigir que la compradora cumpla sus obligaciones de pago abonado, a opción de la parte acreedora, a) la cantidad de pesos o de la moneda que los reemplace, necesarios para adquirir en el mercado bursátil o extra bursátil de la ciudad de Buenos Aires , la cantidad de Bonos del Gobierno Nacional en dólares 2012 (Bodén 2012) o de cualquier otro título externo que emitan las autoridades nacionales, de la serie que en cada caso elija la vendedora, que, vendidos en el mercado financiero de la ciudad de Montevideo, o de Nueva York permita adquirir, neta y libre de cualquier comisión o gasto, tasa o impuesto, la cantidad de dólares estadounidenses correspondiente o, b) adquirir neta y libre de cualquier comisión, gasto o tasa o impuesto, la cantidad de dólares estadounidenses correspondiente en el mercado de la Ciudad de Montevideo o Nueva York. Para determinar la cantidad de pesos o la moneda que pudiera remplazarla, necesaria a fin del ejercicio de las opciones señaladas precedentemente se utilizaran las cotizaciones de los bonos, cuando corresponda y del dólar libre que publiquen el diario Ambito Financiero del día hábil cambiario inmediato anterior a aquel en que deba efectuarse el pago. De ese modo se mandó llevar adelante la ejecución con más el interés del 12% anual. Es decir que lo decidido en el interlocutorio apelado, se ajusta a las previsiones que, como se señaló, fueron tomadas por ambas partes para mitigar dicha dificultad, la que existió, sin tener que recurrir a un mercado paralelo, prohibido por la ley. Ello de ningún modo afectaba el principio de especialidad de la hipoteca, ya que las fórmulas establecidas eran fácilmente liquidables. Ahora bien, el 17 de diciembre de 2015 mediante el dictado de la Resolución AFIP N° 3821, y de la Circular 5850 del Banco Central, se dejó sin efecto el denominado Cepo Cambiario, por lo que ahora se puede adquirir libremente en el mercado oficial dólares estadounidenses. Consecuentemente, nada más corresponde decir sobre los agravios vertidos a fojas 77/78, con excepción de aquellos referidos a la tasa de interés aplicable. Esta sala tiene dicho que una tasa de interés del doce por ciento anual (12 %) por todo concepto -es decir, comprensiva de compensatorios y punitorios-, tal la pactada por las partes, satisface adecuadamente las aspiraciones del acreedor por la privación del uso del capital y aparece como justa retribución ante la mora del deudor (Conf. esta sala 13/8/2009, “Silvestre Lidia Delia y ot. c/ Argüello Juan M. s/ ejecución hipotecaria”, R. 534.091; idem 1/12/2009, “Pugnali Fernando Victor c/ Menga Alberto Héctor s/ Ejecución Hipotecaria”, R. 543.951; idem “Magnorsky Oscar c/ Losno Julio A. s/ ejecución hipotecaria”, 8/3/13, expediente número 6945/12; “C., G. C. y otro c/ T, C. V. s/ ejecución hipotecaria”, 6/7/15, causa n° 2801/2013, entre muchos otros). Desde esa perspectiva y las condiciones actuales del mercado, el agravio no tendrá acogida favorable. Por lo expuesto el Tribual RESUELVE: Confirmar la decisión  apelada, en los términos que emergen de los considerandos, con costas a la vencida (artículos 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese y notifíquese a la actora en los términos del artículo 133 del Código de forma y a la ejecutada en su domicilio electrónico. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN). Oportunamente, devuélvase. Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.   008692E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:00:49 Post date GMT: 2021-03-17 14:00:49 Post modified date: 2021-03-17 14:00:49 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:00:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com