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Alimentos Pago Obligacion De Dar Empleadora Plazo Multa Regimen De Comunicacion Art 651 Cccc Compensacion EconomicaJURISPRUDENCIA Alimentos. Pago. Obligación de dar. Empleadora. Plazo. Multa. Régimen de comunicación. Art. 651 CCCC. Compensación económica
Se fija una cuota de alimentos con relación a los haberes netos mensuales del obligado, en un 25%, suma que nunca podrá ser inferior a la suma de $5000.
En la ciudad de San Lorenzo a 7 de agosto de 2015, siendo día y hora de audiencia en autos: ”C., L. R. c/ C., D. A. s/ ALIMENTOS - CUSTODIA REGIMEN DE COMUNICACION LEY 11.529” Expte. n° 1235/15, comparecen ante S. S. por una parte la Sra. L. R. C., DNI n° ..., con el patrocinio del Dr. Nicolás Benítez y por la otra parte lo hace el Sr. D. A. C., DNI n° ..., con el patrocinio del Dr. Lionel Bechara Baladí, constituye domicilio legal en esta ciudad en calle Sgto. Cabral ..., abierto el acto las partes acuerdan: 1) ALIMENTOS: Con respecto a la cuota de alimentos, se fija la misma a cargo del Sr. C., respecto de su hija llamada O. C., en el equivalente al 25% de sus haberes netos mensuales, hechos los descuentos de ley, nunca inferior a $ 5.000, extensible al SAC, obra social y las asignaciones familiares que correspondan y en relación a toda suma que perciba, la misma será retenida por la empleadora, “Cooperativa Portuaria Limitada de Puerto General San Martín”, con más la suma fija de $ ... y depositada dentro de los tres días de efectivizada, bajo apercibimiento de multa a razón de $ ... por día de retraso y hasta el efectivo pago, que tendrá carácter de alimentos, en la cuenta que se abrirá en el Nuevo Banco de Santa Fe SA Sucursal San Lorenzo para estos autos y a la orden de este Tribunal. 2) REGIMEN DE COMUNICACION. Se fija según la regla general del artículo 651 del Código Civil y Comercial, es decir de manera compartida indistinta, la niña vivirá en el domicilio de la madre y en principio las partes acuerdan que el progenitor se comunicará con su hija los días martes y jueves desde la salida de la escuela a las 17.00 hs. y la reintegrara al domicilio materno a las 21.00 hs., el fin de semana de manera alternada un vez el día sábado y al siguiente el domingo la niña será retirada y reintegrada al domicilio materno en el horario de 11.00 a 21.00 hs. 3) COMPENSACION ECONOMICA: Se acuerda a favor de la Sra. L. R. C. y a cargo del Sr. C., en la suma de $ ... por mes y por el plazo de dos años a partir de la fecha, dicha suma será retenida por la empleadora, tal lo expuesto en el apartado 1) y depositada junto a la cuota de alimentos para la hija de ambos. A lo cual S. S. dijo: RESUELVO: 1) Téngase presente lo expuesto y acordado por las partes con respecto a la cuota de alimentos y régimen de comunicación, tal lo establecido en esta audiencia. 2) Por establecida compensación económica da favor e la Sra. C. Librese oficio a la empleadora. 3) Costas al demandado. Acompáñese en autos acta de nacimiento de la niña O. C., hecho vista a la Asesora de Menores y pasen a regular honorarios. 4) Unanse por cuerda de estos principales los autos por compensación económica. 5) En este acto el Sr. C. entrega a la Sra. C. la suma de $ ... en concepto de cuota de alimentos semanal, sirviendo de suficiente recibo. Firmando las partes de conformidad por ante mí que certifico. Insertese y hágase saber.
Notas: (*) Sumarios elaborados por Juris online. (**) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 006381E |
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