|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed May 27 20:14:10 2026 / +0000 GMT |
Amparo De Salud Desercion Del Recurso De ApelacionJURISPRUDENCIA Amparo de salud. Deserción del recurso de apelación
En el marco de un amparo de salud, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que hizo lugar a la medida cautelar pues el recurrente no fundamentó debidamente su oposición ni brindó bases jurídicas a un distinto punto de vista.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015. VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 41/44 - concedido con efecto devolutivo a fojas 45-, cuyo traslado fue contestado a fojas 51/55 vuelta, contra la resolución de fojas 30/31; Y CONSIDERANDO: I. El pronunciamiento apelado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la señora G.M.D.A. - en representación de su padre - y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a brindarle al señor L.J.D.R.D.A. la cobertura integral (100%) del tratamiento prescripto por sus médicos tratantes consistente en internación en una institución especializada en medicina del dolor y cuidados paliativos propia o contratada en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de disponer que la internación sea cumplida en el INSTITUTO PALIAR requerido en el escrito de inicio, hasta que se dicte la sentencia definitiva. Contra esa decisión de fojas 30/31 vuelta la demandada interpuso la apelación referida en los términos que lucen del escrito de fojas 41/44. II. En primer lugar cabe señalar con relación a los agravios vertidos respecto de la cautelar decretada, que el artículo 267 del CPCCN establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Fassi-Yáñez , “Código Procesl Civil y Comercial”, T 2, pág.483). En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta Sala, causas 3970/09 del 3 de julio de 2009). En efecto, nótese que la decisión apelada se basó -fundamentalmente- en el estado de salud del señor L.J.D.R.D.A., en la verosimilitud del derecho que emerge de las constancias del sub examine (certificados de fojas 7 y 17), así como en la premura en la provisión de los cuidados requeridos para tratar su patología (los cuales fueron solicitados con anterioridad al sub examine conforme se advierte a fojas 4, 5, 6 y 18). Estos extremos no son rebatidos ni controvertidos en forma seria por el apelante, quien sólo invoca argumentos de carácter genérico. Desde esta perspectiva, la queja relativa a que no se inició el trámite correspondiente - a fin de evaluar las necesidades prestacionales de la amparista- importa una mera objeción formal que prescinde de la protección de los derechos fundamentales en juego. Es que pretender cuestionar la vía intentada con fórmulas genéricas y subordinar la tutela de los derechos a un procedimiento administrativo previo es - en principio - inconciliable con la naturaleza del proceso cautelar (fojas 42 vuelta y siguientes). Asimismo, la idea de no poder prestar una cobertura por no estar en condiciones de evaluar las necesidades queda desbaratada con el ya mencionado reclamo extrajudicial. Por lo expuesto: SE RESUELVE: declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada (artículo 268 del Código Procesal). El doctor Guillermo A. Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (artículo 109 RPJN). Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.
Firmado por: GRACIELA MEDINA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO GUSTAVO RECONDO, JUEZ DE CAMARA 007731E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |