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Amparo Por Mora De La Administracion Regimen De Costas Art 21 De La Ley 24 463JURISPRUDENCIA Amparo por mora de la administración. Régimen de costas. Art. 21 de la ley 24.463
En el marco de un amparo por mora de la administración, se revoca la resolución apelada y se imponen las costas por su orden.
Paraná, 04 de julio de 2016. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “FAES, EDUARDO VICTORIO CONTRA ANSES SOBRE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”, Expte. N° FPA 2061/2014, proveniente del Juzgado Federal nº 2 de Paraná y; CONSIDERANDO: I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 29/30vta. por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 24/25 vta. que declara abstracto el tratamiento de la cuestión planteada a través de la presente acción de amparo por mora esgrimida por el actor; ordena desglosar los expedientes administrativos que corren por cuerda; impone las costas a la demandada; regula honorarios; y tiene presente la reserva del caso federal. El recurso se concede a fs. 31 y el amparista contesta agravios a fs. 32/36. A fs. 40 el Sr. Fiscal General ante Cámara contesta la vista oportunamente corrida y queda la presente en estado de resolver a fs. 41 vta. II- a) Que agravia a la apelante la imposición de costas, solicita al respecto la distribución en el orden causado conforme lo reglado por el art. 21 de la ley 24463, cita jurisprudencia de la Corte. Hace reserva del caso federal. b) Que la actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la resolución recurrida. III- Que conforme lo expresara el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Pedraza, Héctor Hugo c/ Anses s/ Acción de Amparo” (Expte C.766.XLIX sentencia del 06/05/2014) y en la Acordada Nº 14/2014, corresponde declarar la competencia de este Cuerpo para resolver la presente y avocarse a su tratamiento. IV- Que en relación a la imposición de costas, corresponde señalar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Vago, Alicia Sara c/ANSeS s/ amparo por mora de la administración” (Cfr. “Fallos”: 320:2783) ha establecido: “… 5º) Que, al respecto, corresponde examinar los alcances del art. 21 de la ley 24463, a fin de determinar si la disposición referida, al establecer que ‘en todos los casos' incluye a las impuestas en las quejas por mora en la administración, según lo entendió la sala interviniente en la causa. 6º) Que la amplitud de los términos del precepto en cuestión permite afirmar que no ha sido voluntad del legislador exceptuar estos amparos del régimen específico dispuesto en la norma en examen…”. Que, dicho criterio ha mantenido el alto Tribunal en los autos “Boggero, Carlos c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración” (“Fallos”: 320:2792) y en el fallo del 14/07/1999, causa O. 152 XXXV y otro “Ortiz, Ireneo c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración”. Que, ello resulta dirimente al resolver la cuestión debatida en autos, correspondiendo revocar el punto 3º) de la resolución recurrida, imponiéndose las costas causídicas por su orden. VI- En cuanto a las costas correspondientes a la presente instancia, y siguiendo el criterio antes expuesto, también se impondrán por su orden (art. 21 de la ley 24463). VII- Que, finalmente, corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, los correspondientes al Dr. Raymundo Arturo Kisser en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300,00) y los pertenecientes a los Dres. Magali Estefanía Batto, y Ángel Pablo Giachello en un 35% de los honorarios que oportunamente se les regulen en la instancia a quo y firmen que sean -art. 13 ley 21839, t.o. por ley 24432-. Por ello, SE RESUELVE: Declarar la competencia de este Cuerpo para resolver la presente. Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, y en su mérito, revocar el punto 3) de la sentencia atacada e imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24463). Costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Regular los honorarios habidos en la presente instancia, los correspondientes al Dr. Raymundo Arturo Kisser en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300,00) y los pertenecientes a los Dres. Magali Estefanía Batto, y Ángel Pablo Giachello en un 35% de los honorarios que oportunamente se les regulen en la instancia a quo y firmen que sean -art. 13 ley 21839, t.o. por ley 24432-. Tener presente la reserva efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen. Se constituye el Tribunal con los suscriptos de conformidad con lo normado por el Art. 109 R.J.N.
DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HECTOR RAÚL FERNANDEZ 011788E |
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