This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 3:56:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Aplicacion De La Pena Prision Preventiva Principio De Proporcionalidad Excarcelacion --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Aplicación de la pena. Prisión preventiva. Principio de proporcionalidad. Excarcelación   La Sala de feria dispuso la excarcelación del encausado, recurriendo al principio de proporcionalidad para justificar su decisión.     Buenos Aires, 28 de julio de 2016. AUTOS Y VISTOS: Interviene la Sala con motivo del recurso de apelación deducido por la asistencia técnica de O. M. M. contra el auto de fs. 7/8 que denegó su excarcelación bajo cualquier tipo de caución. A la audiencia que prescribe el art. 454 del C.P.P.N., celebrada el 28 del corriente mes y año, compareció por la recurrente la defensa particular. Finalizada la exposición y luego de una debida deliberación en los términos establecidos en el artículo 455 del código de forma, la sala se encuentra en condiciones de resolver. Y CONSIDERANDO: Luego del análisis de la cuestión traída a estudio del tribunal consideramos que los agravios del Dr. Guillermo Federico Schmidt merecen ser atendidos, por lo que habremos de revocar el auto apelado. Preliminarmente, es dable mencionar que, conforme surge de los autos principales, M. se encuentra procesado con prisión preventiva por ser considerado coautor del delito de tenencia ilegal de arma de guerra (fs. 175/180 vta.). Así, teniendo en cuenta la escala penal prevista para el delito atribuido, el mínimo lleva a considerar que en caso de recaer condena en autos ésta puede ser dejada en suspenso (art. 26 del CP), máxime teniendo en cuenta que el nombrado no registra condenas anteriores. Así es que, luego de la evaluación íntegra de este caso en concreto, llegamos a la conclusión de que corresponde aplicar la doctrina que surge del precedente de la CIDH “Peirano Basso” (rto.: 6/8/09), en el que al analizarse el principio de proporcionalidad se dijo que: “(...) no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena”. En igual sentido ha dicho la doctrina nacional que: “la violencia que se ejerce como medida de coerción (encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que la violencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión” (Binder, Alberto, Introducción al Derecho Procesal Penal, p. 200). Por tal motivo es que apareciendo desproporcionada la medida de cautela personal impuesta al encausado respecto al trato que podría merecer en el eventual caso de ser condenado, ésta habrá de ser revocada. Ahora bien, lo cierto es que tampoco se puede soslayar las cuestiones que rodearon al aporte de un domicilio real por parte de M., esto es haber variado la altura catastral y departamento de su vivienda, que han impedido que se practicara la debida constatación. Por tal motivo y más allá de conceder la libertad bajo caución juratoria (dado que no existen motivos para apartarnos de la regla general que rige al respecto, arts. 320 y 321 del CPPN), habrá de adicionarse la obligación de comparecer ante el Juzgado de origen una vez al mes (incluida la feria judicial y del modo que lo establezca el a quo) para interiorizarse de los avances de la causa y expresar su voluntad de someterse al proceso, ello bajo apercibimiento de revocarse el instituto concedido (art. 310 y 333 ibídem). En virtud de lo expuesto el tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto de fs. 7/8, y en consecuencia DISPONER la EXCARCELACIÓN de O. M. M. -de las restantes condiciones personales obrantes en autos- bajo caución juratoria, más la obligación accesoria mencionada en los considerandos (arts. 310, 320, 321 y 455 a contrario sensu, del CPPN). Notifíquese, oportunamente devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota de envío.   MARIO FILOZOF JORGE LUIS RIMONDI Ante mí: MARÍA INÉS SOSA SECRETARIA DE CÁMARA    010180E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:21:58 Post date GMT: 2021-03-17 16:21:58 Post modified date: 2021-03-17 16:21:58 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:21:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com