DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Arancel de contadores Son apelados los honorarios del perito contador. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Sabido es que el arancel de contadores establece que sus regulaciones deben ser practicadas de acuerdo al monto del juicio, que se concreta con el dictado de la sentencia o transacción (art 3 inciso b- decreto-ley 16.638/57).- Ahora bien, en el caso de autos, nos encontramos ante la circunstancia que el objeto del presente exhorto se encuentra cumplido con la tarea encomendada al perito por medio del informe de fs. 24/26, sin que se dictara aún sentencia en el proceso principal que tramita en extraña jurisdicción.- No obstante ello, la oportunidad de la regulación de honorarios de los peritos intervinientes en juicio, no puede someterse a pautas fijas, ya que no existe norma legal alguna que impida practicarla una vez concluida la tarea encomendada (conf CSJN Fallos. 268:245; esta Sala H 35.003 del 29/12/87, íd H 412.230 del 7/10/04,íd H 498.044 del 13/12/07,íd H 494.965 del 22/2/08, entre muchas otras). En consecuencia, es facultad propia de los jueces la determinación del momento en que esa regulación debe practicarse máxime en circunstancias como las de autos, donde producido el informe solicitado y con las constancias obrantes en autos, el Tribunal puede valorar la actividad desarrollada y fijar en consecuencia la correspondiente regulación (conf esta Sala H 300.436 del 30/6/00; íd H 472.088 del 1/12/06;ïd H 485.104 del 22/6/07, entre muchas otras.) Así las cosas, toda vez que reiteradamente se ha dicho que la comprobación de registros contables en forma legal, registro de póliza, riesgos y montos cubiertos por ésta, no entraña una verdadera opinión científica en el sentido del art 3 inc a) del mencionado arancel (Conf esta Sala H 231.927 del 27/10/97; íd H 354.749 del 12/8/02; íd H 457.002 del 2/6/06; íd H 482.733 del 24/5/07 y sus citas), haciendo aplicación analógica de los arts 6 y 7 inc b) del decreto/ ley 16.638/57 y el art 13 de la ley 24.432, como así el monto pretendido en la acción según rogatoria de fs.1, corresponde modificar la regulación de fs.30 en favor del contador, Dr. J. L. M. , la que se fija en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).- HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 010958E
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