JURISPRUDENCIA

    Arraigo. Caducidad de instancia. Pautas. Acto interruptivo

     

    Se declara que en autos se ha operado la caducidad de la instancia, en virtud de no haberse realizado acto idóneo para el progreso del trámite de arraigo.

     

     

    Rosario, 27.05.16

    Y VISTOS: Los presentes caratulados "FRAIDIAS, JOSE C/ PAFUNDI, RICARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 475/14, en los cuales a fs. 45 el apoderado de demanda plantea la caducidad del presente proceso conforme el art. 331 2° párrafo CPCC, con fundamento en que ha transcurrido más de 90 días incluidos los inhábiles desde que el actor se notificó de la resolución que fijaba el monto a afianzar sin que la misma haya sido constituida.

    Que corrido traslado a la actora del planteo de caducidad formulado, la misma se allana al planteo de caducidad alegando no haber podido efectuar la fianza requerida. Solicita que las costas del juicio perimido y del incidente de caducidad sean en el orden causado.

    Que a fs. 55 contesta vista la Sra. Fiscal, viniendo los autos a despacho para dictar resolución;

    Y CONSIDERANDO: Que el art. 331, 2° párrafo del C.P.C.C., que regula lo concerniente al incidente de arraigo, dispone que "el incidente seguirá su curso normal... Transcurridos noventa días, incluidos los inhábiles, sin que se constituya, procederá la declaración de caducidad del proceso". La norma citada contempla un supuesto de caducidad breve, estableciendo un término de noventa días incluyendo los inhábiles, que comienza a correr desde la notificación a quien debe arraigar de la decisión que así lo dispone, siendo el único acto idóneo para interrumpir la caducidad corta sancionada por el artículo en comentario, el otorgamiento válido de la respectiva fianza o caución real. En tal sentido ha expresado la jurisprudencia: "El término de la caducidad sólo puede ser interrumpido por actuaciones idóneas que -trasuntando la voluntad inequívoca de impulsarlo- tiendan a producir el avance del proceso. El único acto idóneo para interrumpir la caducidad en un juicio, en que se había fijado el importe por el que debía constituirse una fianza como culminación de un arraigo solicitado como artículo previo, es el correspondiente otorgamiento de aquélla" (cfr. Peyrano J.-Vazquez Ferreyra R., Código Procesal Civil y Comercial Análisis doctrinario y jurisprudencial, Tomo 2, pág. 32/33).

    De las constancias obrantes en autos resulta que en fecha 16 de marzo de 2015, mediante Auto N°338 el Tribunal fijó el monto por el cual el actor debería prestar caución, auto del que se notificara el apoderado del actor en fecha 20 de mayo de 2015, conforme surge del listado informático de ubicaciones de expedientes donde consta que el mismo fue retirado por el curial de la accionante. A partir de dicha fecha ha de computarse el plazo de noventa días previstos por la norma considerada ut supra. Y es así que desde dicha fecha, la actora no ha cumplimentado con su obligación de otorgamiento de fianza, no obrando en autos otro acto procesal útil hasta el planteo de caducidad que formula la demandada, que fue presentado en fecha 25 de agosto de 2015, esto es, habiendo transcurrido los noventa días previstos por el art. 331 del CPCC como término de la caducidad.

    A mayor abundamiento, cabe señalar que el actor ningún reparo opuso al pedido de declaración de caducidad, puesto que se allanó al mismo conforme surge del escrito de fs. 50.

    En relación a las costas, si bien las generadas por el incidente de caducidad se impondrán en el orden causado atento la falta de oposición de la actora, no será así en relación a las correspondientes al juicio principal , las que le serán impuestas a ésta última, siendo pacífica la jurisprudencia en cuanto ha expresado que "Las costas del juicio perimido por falta de constitución de arraigo, deben ser soportadas por la actora" (cfr. jurisprudencia citada en Alvarado Velloso A., Estudio jurisprudencial, Tomo III, pág. 1116, y jurisprudencia citada en Peyrano-Vázquez Ferreyra , op. cit., pág. 34).

    Que en virtud de lo expuesto, normas legales citadas;

    RESUELVO: Declarar que en autos se ha operado la caducidad de la instancia. Costas a la actora en el principal y por su orden en el incidente de caducidad.

    Insértese y hágase saber.

     

    CINGOLANI

     

    Nota:

      (*) Sumarios elaborados por Juris online.

      

    008737E